El cambio a la versión 3.3 de los Comprobantes Fiscales
Digitales por Internet es casi una realidad, no se sabe si habrá una prórroga
para posponer el inicio del uso del nuevo CFDI 3.3; tampoco si existirá alguna
facilidad para emitir simultáneamente el CFDI 3.2 y 3.3 durante los primero 3
meses de inicio de vigencia, como sucedió con el uso del complemento 1.2 de los
CFDI de nómina.
Dado a que el anexo 20 de la Resolución
Miscelánea Fiscal 2017 está publicado; el uso obligatorio del nuevo CFDI es
seguro, para esto se debe de conocer cuáles son estos cambios e ir aclarando
dudas antes de su entrada en vigor; el cambio del CFDI en su versión 3.3 se
tiene previsto inicie el 1ro de julio de 2017.
Muchos son
los involucrados en cumplir con la emisión de la Facturación Electronica, puede
tratarse de Contribuyentes, Usuarios de sistemas de Facturación, Contadores,
Auxiliares Administrativos, Etc…
Dudas del CFDI versión 3.3
La transición
del cambio a la nueva versión del CFDI podría ser abrupta y sin prórroga, dado a
que la emisión de CFDI para los contribuyentes es una de las actividades
primordiales del negocio, los interesados en los cambios deben ir conociendo
los cambios que le aplican, para eso pueden consultar las preguntas realizadas
a la autoridad con frecuencia y analizar la respuesta de la autoridad.
Estas son las
preguntas que han surgido por parte de los contribuyentes y contestadas por la
autoridad:
1. ¿Se deberá cancelar
el CFDI cuando el receptor dará un uso diferente al señalado en el campo Uso CFDI?
No, en caso
de que se registre una clave distinta al uso del CFDI que le dará
el receptor del comprobante, no será motivo de cancelación o sustitución,
y no afectará para su deducción o acreditamiento de impuestos.
Fundamento
Legal: Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet
versión 3.3, publicada en el portal del SAT.
2. ¿En el CFDI versión
3.3 se podrán registrar cantidades en negativo?
No, en la
versión 3.3 del CFDI no aplica el uso de números negativos para ningún dato.
Fundamento
Legal: Anexo 20 versión 3.3, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
10 de enero del 2017.
3. ¿Cómo se deben
reflejar los impuestos retenidos y trasladados en el CFDI versión 3?3?
En la versión
3.3 del CFDI se expresarán los impuestos trasladados y retenidos aplicables por
cada concepto registrado en el comprobante, debiéndose detallar
lo siguiente:
lo siguiente:
·
Base
para el cálculo del impuesto.
·
Impuesto
(Tipo de impuesto ISR, IVA IEPS).
·
Tipo
factor (Tasa, cuota o exento).
·
Tasa
o cuota (Valor de la tasa o cuota que corresponda al impuesto).
·
Importe
(Monto del impuesto).
Se debe incluir
a nivel comprobante el resumen de los impuestos trasladados por Tipo de
impuesto, Tipo factor, Tasa o cuota e Importe.
Se debe
incluir a nivel comprobante el resumen de los impuestos retenidos por Impuesto
e Importe.
Asimismo, se
debe registrar en su caso, el Total de los Impuestos Trasladados y/o Retenidos.
Fundamento
Legal: Artículo 29-A, fracción VII, inciso a), primer y segundo párrafo del
Código Fiscal de la Federación, Anexo 20 versión 3.3, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 10 de enero del 2017 y Guía de llenado de los
comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el
portal del SAT.
Fuente: SAT
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