lunes, 8 de mayo de 2017

CFDI versión 3.3 – Facturación Electrónica del SAT

El cambio a la versión 3.3 de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet es casi una realidad, no se sabe si habrá una prórroga para posponer el inicio del uso del nuevo CFDI 3.3; tampoco si existirá alguna facilidad para emitir simultáneamente el CFDI 3.2 y 3.3 durante los primero 3 meses de inicio de vigencia, como sucedió con el uso del complemento 1.2 de los CFDI de nómina.
Dado a que el anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 está publicado; el uso obligatorio del nuevo CFDI es seguro, para esto se debe de conocer cuáles son estos cambios e ir aclarando dudas antes de su entrada en vigor; el cambio del CFDI en su versión 3.3 se tiene previsto inicie el 1ro de julio de 2017.
Muchos son los involucrados en cumplir con la emisión de la Facturación Electronica, puede tratarse de Contribuyentes, Usuarios de sistemas de Facturación, Contadores, Auxiliares Administrativos, Etc…

Dudas del CFDI versión 3.3

La transición del cambio a la nueva versión del CFDI podría ser abrupta y sin prórroga, dado a que la emisión de CFDI para los contribuyentes es una de las actividades primordiales del negocio, los interesados en los cambios deben ir conociendo los cambios que le aplican, para eso pueden consultar las preguntas realizadas a la autoridad con frecuencia y analizar la respuesta de la autoridad.
Estas son las preguntas que han surgido por parte de los contribuyentes y contestadas por la autoridad:

1. ¿Se deberá cancelar el CFDI cuando el receptor dará un uso diferente al señalado en el campo Uso CFDI?

No, en caso de que se registre una clave distinta al uso del CFDI que le dará el receptor del comprobante, no será motivo de cancelación o sustitución, y no afectará para su deducción o acreditamiento de impuestos.
Fundamento Legal: Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el portal del SAT.

2. ¿En el CFDI versión 3.3 se podrán registrar cantidades en negativo?

No, en la versión 3.3 del CFDI no aplica el uso de números negativos para ningún dato.
Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero del 2017.

3. ¿Cómo se deben reflejar los impuestos retenidos y trasladados en el CFDI versión 3?3?

En la versión 3.3 del CFDI se expresarán los impuestos trasladados y retenidos aplicables por cada concepto registrado en el comprobante, debiéndose detallar
lo siguiente:
·         Base para el cálculo del impuesto.
·         Impuesto (Tipo de impuesto ISR, IVA IEPS).
·         Tipo factor (Tasa, cuota o exento).
·         Tasa o cuota (Valor de la tasa o cuota que corresponda al impuesto).
·         Importe (Monto del impuesto).
Se debe incluir a nivel comprobante el resumen de los impuestos trasladados por Tipo de impuesto, Tipo factor, Tasa o cuota e Importe.
Se debe incluir a nivel comprobante el resumen de los impuestos retenidos por Impuesto e Importe.
Asimismo, se debe registrar en su caso, el Total de los Impuestos Trasladados y/o Retenidos.
Fundamento Legal: Artículo 29-A, fracción VII, inciso a), primer y segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, Anexo 20 versión 3.3, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero del 2017 y Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el portal del SAT.

Fuente: SAT


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