martes, 9 de mayo de 2017

Efectos Fiscales de poner la forma de pago en los CFDI y la eliminación del

Actualmente el uso del catálogo de Formas de Pago del SAT, continúa generando dudas respecto al efecto fiscal que tiene el incorporar el método de pago en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet. Sobre todo para la acumulacion del ingreso por parte del contribuyente para el ISR, traslado del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial de Producción y Servicios (IEPS).

Cuando se emite una factura electrónica que incorpora la forma de pago, esta se considera como pagada para la autoridad y por lo tanto afecta el flujo de efectivo del contribuyente para ISR, IVA y IEPS (según sea el caso).
Cambios en el Catálogo para Formas de Pago y el “NA”
El anexo 20 contempla el uso del Catálogo de formas de pago para conocer si el contribuyente realizó el cobro de la factura electrónica antes de su emisión, cuando el contribuyente no conoce cuál es la forma de pago debe de poner la expresión “N/A” en el caso de la versión 3.2; a partir del 1ro de julio de 2017 se podrá utilizar la clave “99” en la versión 3.3 del CFDI.
Catálogo de Formas de Pago CFDI 3.2

Catálogo de Formas de Pago CFDI 3.3

Eliminación de la expresión “N/A”
Se considera el “N/A” como una expresión con la cual la autoridad considerar que la factura electrónica aún no esta pagada al momento de su expedición. A partir del 1ro de julio de 2017 el uso de esta expresión no podrá considerarse en la versión 3.3 del CFDI; se utilizara la clave de forma de pago “99” para las facturas que el contribuyente aun no cobre.
Efectos fiscales de la Forma de Pago en los CFDI´s
Hasta aquí podemos definir que es lo que el contribuyente debe de contemplar para la correcta emisión de una Factura Electrónica cuando conozca o no conozca la forma de pago.
Pero aún existen dudas respecto al efecto fiscal que tiene el incorporar las claves de formas de pago en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet; para ello la comisión de síndicos del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) planteo al SAT las dudas que tiene respecto a este tema:
Planteamiento del IMCP
La regla 2.7.1.32 de la tercera resolución de modificaciones a la RMF publicada el 14 de julio de 2016, la cual ha quedado con el mismo número en la RMF 2017, señala entre otros aspectos que cuando el contribuyente expida un comprobante y éste no se pague en el momento de su expedición o bien no se haya pagado la contraprestación con anterioridad a dicha expedición, el contribuyente podrá incorporar la expresión “N/A” en el campo “forma en que se realizó el pago” o bien señalar en este apartado la información con la que se cuenta al momento de expedir el comprobante.
El problema radica en que el servicio de administración tributaria en su portal web, particularmente en el apartado de preguntas frecuentes relacionadas con la expedición de comprobantes, pregunta 12 ante el cuestionamiento de ¿ cuál es la diferencia entre indicar un cfdi con una forma de pago conforme al catálogo publicado, y un cfdi que como forma de pago tiene “N/A” o alguna expresión análoga?, esta autoridad responde que desde su. de vista que ya cuenta con método de pago conforme al catálogo, ya fue pagado, lo que tiene implicaciones fiscales, incluso señalan como ejemplo de estas implicaciones fiscales el impuesto al valor agregado (IVA) generado en la operación; y por otro lado presumen que un cfdi que contenga la expresión “N/A” , alguna análoga, se entiende Como un cfdi que todavía no es pagado.
Consideramos que la respuesta publicada por el SAT no se apega a lo establecido por la regla 2.7.1.32, ya que si un contribuyente expide un cfdi y su cliente le señala que se lo pagará en fecha posterior y además le indiqué que utilizar a alguno de los métodos de pago considerados en el catálogo publicado por el Sat no implica por supuesto que esté ya se haya pagado, ya que el contribuyente estar haciendo uso de la propia facilidad que otorga esta regla.
En este mismo orden de ideas, en la actualidad muchos contribuyentes han venido expidiendo sus comprobantes señalando la forma de pago de acuerdo a la información que les ha proporcionado sus clientes, con la finalidad de cumplir a cabalidad con el requisito establecido en el artículo 29–A, fracción VII, c), del código fiscal de la Federación (CFF) con independencia de que las contraprestaciones no haya sido pagadas, ya que la regla 2.7.1.32, indica que es posible incorporar la información que se tenga al momento de la expedición del cfdi. Además, cabe hacer mención de que el propio documento de preguntas frecuentes relacionadas con el método de pago coincide con este planteamiento, pero en otra respuesta, concretamente en la pregunta número 6 la propia autoridad señala a la pregunta expresa ¿ cuándo se utilizan las claves del catálogo de formas de pago? Respuesta inciso c) cuando al expedir la factura electrónica se conozca la información del método de pago. De manera que la propia autoridad está de acuerdo en que, si al momento de expedir el comprobante ya se conoce la forma en que este será pagado, es preciso incorporar el método de pago.
Asimismo, no debemos olvidar que las disposiciones Fiscales señalan expresamente el momento en que los ingresos o bien el valor de los actos o actividades habrán de sufrir efectos Fiscales y precisamente en las disposiciones Fiscales del impuesto sobre la renta (ISR), IVA o impuesto especial de producción y servicios (IEPS), no se establece que al incorporarse el método de pago al comprobante fiscal, este ya se considera efectivamente cobrado, por el contrario las contraprestaciones se consideran efectivamente cobradas cuando se reciban en efectivo, bienes, servicios o bien cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier método de extinción de obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
Por lo tanto, sugerimos que se modifique el contenido de la respuesta y se considere lo aquí planteado para eliminar el enunciado que señala que un comprobante se considera pagado y que tiene implicaciones Fiscales como el IVA por el solo hecho de contener el método de pago.
Respuesta SAT:
Este tema se ha comentado ya de manera reiterada desde la publicación de la segunda resolución que modifica a la RMF 2016, siendo motivo de diversas pláticas, eventos de capacitación, publicación de nota explicativa y preguntas frecuentes en el portal del SAT en internet.
Las modificaciones realizadas a la regla 2.7.1.32 en 2016 son parte de la implementación por parte del SAT de la mejora general de la factura electrónica, la cual tiene entre sus objetivos el contar con la información confiable y consistente sobre los flujos de efectivo con los que se liquidan las facturas y la forma en que esto se realiza, es por ello que también en 2015 se publicó la regulación base de la figura de complemento para recepcion de pagos, mismo que en su operación está ligado con una condición para quienes usen la facilidad de la regla 2.7.1.32 y como La regulación administrativa para pago en parcialidades que habilita el artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, se establece como uno de los requisitos que deben contener los comprobantes fiscales ” la forma en que se realizó el pago”, más no la forma en que se va a efectuar el pago o la forma en que se haya pactado que se realizará el pago de la contraprestación o la forma en que se cree que se realizará el pago.
En este sentido, la RMF solamente da una facilidad para los casos en que el pago aún no se ha realizado, sobre el particular es importante considerar lo siguiente:
·         Si ya se conoce la forma de pago, es porque efectivamente ya se efectúa el mismo y Por ende se deberá señalar la misma de conformidad con el catálogo de formas de pago.
·         Cuando no se conoce la forma de pago, es porque aún no se ha efectuado el mismo, por lo que se deberá registrar en este caso la clave 99 “Por definir” de conformidad con el catálogo de formas de pago. Asimismo, es importante conocer que se tiene prevista la modificación de la regla 2.7.1.32, ” cumplimiento de requisitos en la expedición de cfdi” en la primera resolución de modificaciones a la resolución Miscelánea para alinear su texto totalmente a la próxima operación del anexo 20, versión 3.3 y del complemento para recepción de pagos – a partir del 1 de julio de 2017 – , lo que en parte atiende a sus planteamientos sobre la necesidad del total consistencia que dicho texto con lo antes expuesto.
Por lo que respecta a las preguntas número 6 y 11, del documento de preguntas y respuestas sobre el método de pago, publicado en el portal de Internet del SAT, se realizará la actualización de las mismas, conforme a la próxima modificación de reglas ya comentada.
Por último, cabe precisar que la próxima modificación a la regla 2.7.1.32, en cuanto al requisito de la forma de pago, adecuar al texto para eliminar la expresión NA o cualquier otra análoga, en virtud de que el nuevo anexo 20 ya incluye el catálogo de formas de pago y dentro del mismo se establece la clave 99 “Por Definir”, cuando no se conoce la forma de pago por no haberse recibido el mismo.

Fuente: Síndicos IMCP                                                                                         WWW.ELFISCALISTA.COM


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