Actualmente el uso del catálogo de Formas de Pago del SAT, continúa
generando dudas respecto al efecto fiscal que tiene el incorporar el método de
pago en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet. Sobre todo para
la acumulacion del ingreso por parte del contribuyente para el ISR, traslado
del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial de Producción y
Servicios (IEPS).
Cuando se emite una factura
electrónica que incorpora la forma de pago, esta se considera como pagada para
la autoridad y por lo tanto afecta el flujo de efectivo del contribuyente para
ISR, IVA y IEPS (según sea el caso).
Cambios en el Catálogo para Formas de Pago y el “NA”
El anexo 20
contempla el uso del Catálogo de formas de pago para conocer si el
contribuyente realizó el cobro de la factura electrónica antes de su emisión,
cuando el contribuyente no conoce cuál es la forma de pago debe de poner la
expresión “N/A” en el caso de la versión 3.2; a partir del 1ro de julio de 2017
se podrá utilizar la clave “99” en la versión 3.3 del CFDI.
Eliminación de la expresión “N/A”
Se considera
el “N/A” como una expresión con la cual la autoridad considerar que la factura
electrónica aún no esta pagada al momento de su expedición. A partir del 1ro de
julio de 2017 el uso de esta expresión no podrá considerarse en la versión 3.3
del CFDI; se utilizara la clave de forma de pago “99” para las facturas que el
contribuyente aun no cobre.
Efectos fiscales de la Forma de Pago en los CFDI´s
Hasta aquí
podemos definir que es lo que el contribuyente debe de contemplar para la
correcta emisión de una Factura Electrónica cuando conozca o no conozca la
forma de pago.
Pero aún
existen dudas respecto al efecto fiscal que tiene el incorporar las claves de
formas de pago en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet; para
ello la comisión de síndicos del Instituto Mexicano de Contadores Públicos
(IMCP) planteo al SAT las dudas que tiene respecto a este tema:
Planteamiento del IMCP
La regla
2.7.1.32 de la tercera resolución de modificaciones a la RMF publicada el 14 de
julio de 2016, la cual ha quedado con el mismo número en la RMF 2017, señala
entre otros aspectos que cuando el contribuyente expida un comprobante y éste
no se pague en el momento de su expedición o bien no se haya pagado la
contraprestación con anterioridad a dicha expedición, el contribuyente podrá
incorporar la expresión “N/A” en el campo “forma en que se realizó el pago” o
bien señalar en este apartado la información con la que se cuenta al momento de
expedir el comprobante.
El problema
radica en que el servicio de administración tributaria en su portal web,
particularmente en el apartado de preguntas frecuentes relacionadas con la
expedición de comprobantes, pregunta 12 ante el cuestionamiento de ¿ cuál es la
diferencia entre indicar un cfdi con una forma de pago conforme al catálogo
publicado, y un cfdi que como forma de pago tiene “N/A” o alguna expresión
análoga?, esta autoridad responde que desde su. de vista que ya cuenta con
método de pago conforme al catálogo, ya fue pagado, lo que tiene implicaciones
fiscales, incluso señalan como ejemplo de estas implicaciones fiscales el
impuesto al valor agregado (IVA) generado en la operación; y por otro lado
presumen que un cfdi que contenga la expresión “N/A” , alguna análoga, se
entiende Como un cfdi que todavía no es pagado.
Consideramos
que la respuesta publicada por el SAT no se apega a lo establecido por la regla
2.7.1.32, ya que si un contribuyente expide un cfdi y su cliente le señala que
se lo pagará en fecha posterior y además le indiqué que utilizar a alguno de
los métodos de pago considerados en el catálogo publicado por el Sat no implica
por supuesto que esté ya se haya pagado, ya que el contribuyente estar haciendo
uso de la propia facilidad que otorga esta regla.
En este
mismo orden de ideas, en la actualidad muchos contribuyentes han venido
expidiendo sus comprobantes señalando la forma de pago de acuerdo a la
información que les ha proporcionado sus clientes, con la finalidad de cumplir
a cabalidad con el requisito establecido en el artículo 29–A, fracción VII, c),
del código fiscal de la Federación (CFF) con independencia de que las
contraprestaciones no haya sido pagadas, ya que la regla 2.7.1.32, indica que
es posible incorporar la información que se tenga al momento de la expedición
del cfdi. Además, cabe hacer mención de que el propio documento de preguntas
frecuentes relacionadas con el método de pago coincide con este planteamiento,
pero en otra respuesta, concretamente en la pregunta número 6 la propia
autoridad señala a la pregunta expresa ¿ cuándo se utilizan las claves del
catálogo de formas de pago? Respuesta inciso c) cuando al expedir la factura
electrónica se conozca la información del método de pago. De manera que la
propia autoridad está de acuerdo en que, si al momento de expedir el
comprobante ya se conoce la forma en que este será pagado, es preciso
incorporar el método de pago.
Asimismo, no
debemos olvidar que las disposiciones Fiscales señalan expresamente el momento
en que los ingresos o bien el valor de los actos o actividades habrán de sufrir
efectos Fiscales y precisamente en las disposiciones Fiscales del impuesto
sobre la renta (ISR), IVA o impuesto especial de producción y servicios (IEPS),
no se establece que al incorporarse el método de pago al comprobante fiscal,
este ya se considera efectivamente cobrado, por el contrario las
contraprestaciones se consideran efectivamente cobradas cuando se reciban en
efectivo, bienes, servicios o bien cuando el interés del acreedor quede
satisfecho mediante cualquier método de extinción de obligaciones que den lugar
a las contraprestaciones.
Por lo
tanto, sugerimos que se modifique el contenido de la respuesta y se considere
lo aquí planteado para eliminar el enunciado que señala que un comprobante se
considera pagado y que tiene implicaciones Fiscales como el IVA por el solo
hecho de contener el método de pago.
Respuesta SAT:
Este tema se
ha comentado ya de manera reiterada desde la publicación de la segunda
resolución que modifica a la RMF 2016, siendo motivo de diversas pláticas,
eventos de capacitación, publicación de nota explicativa y preguntas frecuentes
en el portal del SAT en internet.
Las
modificaciones realizadas a la regla 2.7.1.32 en 2016 son parte de la
implementación por parte del SAT de la mejora general de la factura
electrónica, la cual tiene entre sus objetivos el contar con la información
confiable y consistente sobre los flujos de efectivo con los que se liquidan
las facturas y la forma en que esto se realiza, es por ello que también en 2015
se publicó la regulación base de la figura de complemento para recepcion de
pagos, mismo que en su operación está ligado con una condición para quienes
usen la facilidad de la regla 2.7.1.32 y como La regulación administrativa para
pago en parcialidades que habilita el artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del
CFF, se establece como uno de los requisitos que deben contener los
comprobantes fiscales ” la forma en que se realizó el pago”, más no la forma en
que se va a efectuar el pago o la forma en que se haya pactado que se realizará
el pago de la contraprestación o la forma en que se cree que se realizará el
pago.
En este
sentido, la RMF solamente da una facilidad para los casos en que el pago aún no
se ha realizado, sobre el particular es importante considerar lo siguiente:
·
Si ya se
conoce la forma de pago, es porque efectivamente ya se efectúa el mismo y Por
ende se deberá señalar la misma de conformidad con el catálogo de formas de
pago.
·
Cuando no se
conoce la forma de pago, es porque aún no se ha efectuado el mismo, por lo que
se deberá registrar en este caso la clave 99 “Por definir” de conformidad con
el catálogo de formas de pago. Asimismo, es importante conocer que se tiene
prevista la modificación de la regla 2.7.1.32, ” cumplimiento de requisitos en
la expedición de cfdi” en la primera resolución de modificaciones a la
resolución Miscelánea para alinear su texto totalmente a la próxima operación
del anexo 20, versión 3.3 y del complemento para recepción de pagos – a partir
del 1 de julio de 2017 – , lo que en parte atiende a sus planteamientos sobre
la necesidad del total consistencia que dicho texto con lo antes expuesto.
Por lo que
respecta a las preguntas número 6 y 11, del documento de preguntas y respuestas
sobre el método de pago, publicado en el portal de Internet del SAT, se
realizará la actualización de las mismas, conforme a la próxima modificación de
reglas ya comentada.
Por último,
cabe precisar que la próxima modificación a la regla 2.7.1.32, en
cuanto al requisito de la forma de pago, adecuar al texto para eliminar la
expresión NA o cualquier otra análoga, en virtud de que el nuevo anexo 20
ya incluye el catálogo de formas de pago y dentro del mismo se establece la
clave 99 “Por Definir”, cuando no se conoce la forma de pago por no haberse
recibido el mismo.
Fuente: Síndicos IMCP WWW.ELFISCALISTA.COM
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