Ya
estamos en mayo y una vez que hemos pasado el periodo de declaraciones, es
indispensable cumplir con la entrega de la PTU a los trabajadores. Conoce el
ABC de este derecho.
En el artículo 123 constitucional se establece, en la fracción
IX, el derecho de
los trabajadores mexicanos a participar de las utilidades de las empresas donde han intervenido en el proceso
productivo, correspondientes al año de operación.
El reparto de utilidades se realiza a más tardar 60 días
después de la fecha de pago del impuesto anual, por lo que las empresas
(personas morales), deben hacer la entrega de la PTU a
más tardar el 30 de mayo; mientras que las personas
físicas deben
realizarlo antes
del 29 de junio.
¿Quiénes tienen derecho a recibir Utilidades?
Los trabajadores que se encuentran al servicio de un
patrón tienen este derecho, a excepción de los siguientes casos:
·
Directores, administradores y gerentes
generales
·
Socios y accionistas
·
Trabajadores domésticos.
·
Trabajadores eventuales que hayan laborado
menos de 60 días al año correspondiente del pago de dichas utilidades.
·
Profesionales y técnicos que laboran bajo el
concepto de honorarios o no exista una relación de trabajo subordinada con el
patrón.
¿Cuándo no se pagan utilidades?
Existen supuestos en los cuales las empresas no están
obligadas al pago de utilidades, que son contemplados en el artículo
126 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y son los siguientes:
·
Empresas de nueva
creación en el primer año de funcionamiento.
·
Empresas de nueva creación dedicadas a la creación de un producto nuevo durante
los dos primeros años de funcionamiento.
·
Instituciones de
asistencia privada que efectúan actos con fines humanitarios de asistencia, sin fines de lucro y sin designar individualmente a beneficiarios.
·
IMSS o instituciones
públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o
de beneficencia.
·
Empresas con un
capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social para ramas de la industria.
¿Cómo se distribuyen las utilidades?
Los trabajadores tienen el derecho de recibir al menos el
10% de las utilidades de la empresa, para lo cual se debe determinar la renta
gravable:
Una vez obtenido dicho cálculo, la cantidad
será distribuida de la siguiente manera:
·
Se
divide el monto en dos partes iguales
·
La
primer se divide por igual entre todos los trabajadores, considerando los días
trabajados (de cada trabajador), independientemente del monto de su salario.
·
La otra
mitad se reparte en proporción al monto salarial por el trabajo prestado
durante el año.
Cabe recordar que es necesario hacer al cálculo
del ISR correspondiente a cargo del trabajador a retener en la Nómina para lo cual es
importante mencionar la exención que se tiene sobre este concepto equivalente a 15 días de
salario mínimo general del
área geográfica del trabajador conforme al artículo 93 de la Ley del ISR en su fracción XIV.
Fuente: SoyConta
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