jueves, 18 de mayo de 2017

Cómo deducir un CFDI Cancelado posterior a su contabilización y acreditamiento


Es posible que un contribuyente se encuentre en el supuesto de que adquirió un bien o recibió un servicio y solicito una factura electrónica la cual dedujo en su momento, pero el proveedor canceló el Comprobantes Fiscales Digitales por Internet. Esto podría generar problemas para el contribuyente que deduce el gasto y acredita los impuestos pagados en el mes o ejercicio correspondiente.
Al deducir la factura el contribuyente considero su monto para el ISR, acredito el IVAe incluso envió la información de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) al SAT.
Es posible que el proveedor (emisor) haya cancelado dicho Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por error, por lo que el proveedor le avisa a su cliente que volverá a refacturar el CFDI con la descripción de “Este CFDI sustituye al emitido con fecha y número (del CFDI cancelado)”.
¿Motivos para cancelar una Factura Electrónica (CFDI)?
Existen diferentes motivos para que un emisor cancele un Comprobantes Fiscales Digitales por Internet:
1.        Error en datos fiscales (RFC, domicilio, nombre o razón social)
2.        Error en forma o método de pago (contado, parcialidad, efectivo, transferencia)
3.        No poner los 4 últimos dígitos (no obligatorio)
4.        Error en los montos (facturar de más o de menos)
5.        No pago de la Factura Electrónica (principal motivo de cancelación)
6.        Productos y Servicios (error en el concepto)
7.        Impuestos aplicables en la factura electrónica
8.        Condiciones de pago diferentes a las autorizadas por la empresa.
Esto crea incertidumbre al contribuyente que considero el CFDI ya cancelado en su contabilidad e incluso ya le envió la información al SAT. No existe un procedimiento en si para este tipo de escenario, por lo que los Síndicos del IMCP solicitaron al SAT que creará una regla o les dijera como facilitar a los contribuyentes para que puedan deducir y acreditar un CFDI cancelado con posterioridad a su aplicación fiscal.

Respuesta del SAT:

Debe tomarse en cuenta que el articulo 27, primer párrafo, fracción XVIII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), hace referencia a que las deducciones autorizadas deberán reunir ciertos requisitos, como lo es que, al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece la citada ley, y precisando además, que la fecha de expedición de los comprobantes Fiscales de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción; por lo anterior, si un comprobante no es sustituido en el mismo ejercicio de la emisión primigenia, el gasto que ampare no será deducible.
No obstante, lo anterior, se analizará la viabilidad de otorgar un periodo de tiempo para reexpedir el comprobante; por lo que, en ese sentido, se solicita al IMCP una propuesta para analizarla.


Fuente: Soy Conta                                                                                        www.elfiscalista.com


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