Es posible que un contribuyente se encuentre
en el supuesto de que adquirió un bien o recibió un servicio y solicito una
factura electrónica la cual dedujo en su momento, pero el proveedor canceló
el Comprobantes Fiscales Digitales por Internet. Esto podría generar
problemas para el contribuyente que deduce el gasto y acredita los impuestos
pagados en el mes o ejercicio correspondiente.
Al deducir la
factura el contribuyente considero su monto para el ISR,
acredito el IVAe
incluso envió la información de la Declaración Informativa de Operaciones con
Terceros (DIOT)
al SAT.
Es posible que el proveedor (emisor) haya
cancelado dicho Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por
error, por lo que el proveedor le avisa a su cliente que volverá a refacturar
el CFDI con la descripción de “Este CFDI sustituye al emitido con fecha y
número (del CFDI cancelado)”.
¿Motivos para cancelar una Factura Electrónica (CFDI)?
Existen diferentes motivos para que un emisor cancele
un Comprobantes Fiscales Digitales por Internet:
1.
Error en
datos fiscales (RFC, domicilio, nombre o razón social)
2.
Error en
forma o método de pago (contado, parcialidad, efectivo, transferencia)
3.
No poner
los 4 últimos dígitos (no obligatorio)
4.
Error en
los montos (facturar de más o de menos)
5.
No pago de la Factura Electrónica (principal motivo
de cancelación)
6.
Productos
y Servicios (error en el concepto)
7.
Impuestos
aplicables en la factura electrónica
8.
Condiciones
de pago diferentes a las autorizadas por la empresa.
Esto
crea incertidumbre al contribuyente que considero el CFDI ya cancelado en su
contabilidad e incluso ya le envió la información al SAT. No existe un
procedimiento en si para este tipo de escenario, por lo que los Síndicos del
IMCP solicitaron al SAT que creará una regla o les dijera como facilitar a los
contribuyentes para que puedan deducir y acreditar un CFDI cancelado con
posterioridad a su aplicación fiscal.
Respuesta del SAT:
Debe tomarse en cuenta que el articulo 27,
primer párrafo, fracción XVIII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR),
hace referencia a que las deducciones autorizadas deberán reunir ciertos
requisitos, como lo es que, al realizar las operaciones correspondientes o a
más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada
deducción en particular establece la citada ley, y precisando además, que la
fecha de expedición de los comprobantes Fiscales de un gasto deducible deberá
corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción; por lo anterior,
si un comprobante no es sustituido en el mismo ejercicio de la emisión
primigenia, el gasto que ampare no será deducible.
No obstante, lo anterior, se analizará la
viabilidad de otorgar un periodo de tiempo para reexpedir el comprobante; por
lo que, en ese sentido, se solicita al IMCP una propuesta para analizarla.
Fuente: Soy Conta
www.elfiscalista.com
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