Entró en vigor la reforma constitucional en materia de
desindexación del salario mínimo, a través de la cual se eliminan el uso del
salario mínimo como unidad de cuenta o medida, y se establece el uso de la
Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Con esta
reforma se buscó que el salario mínimo no se use más como una medida de
referencia para cálculo de multas u otro tipo de parámetros, y en su lugar se
utilice la UMA. En ese momento se definió que durante 2016 la UMA tendría el
mismo valor que el salario mínimo.
El
esquema de transición de una unidad de medida a otra establece que
posteriormente se definirían las reglas para determinar el valor de la UMA, así
como su vigencia.
El 30 de
diciembre de 2016 se expide la Ley para Determinar el Valor de la UMA, en la
cual se indica la forma en que la misma será calculada, y señala que el INEGI
publicará en el DOF, dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada
año, el valor diario, mensual y anual en moneda nacional de la UMA y entrarán
en vigor dichos valores el 1o. de febrero de dicho año.
Por su
parte, la Comisión Nacional de los Salario Mínimos publica el 19 de diciembre
de 2016 el Salario Mínimo General (SMG)vigente a partir del 1 de enero de 2017,
fijándolo en 80.04 pesos.
Hasta
aquí se tiene que al 1° de enero los valores para estos indicadores son los
siguientes:
- UMA:
73.04
- SMG:
80.04
Ahora
bien, tanto la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) como la Ley del Seguro
Social (LSS) hacen diversas referencias a “veces el salario mínimo” para
establecer exenciones en materia de estos gravámenes. Un ejemplo de esto es la
exención de 30 días de SMG a las gratificaciones, o los 15 días de SMG a la
PTU, por citar dos casos.
De lo
anterior surge la duda de cuál índice utilizar para estos cálculos, si la UMA o
el SMG.
La duda
surge porque el Artículo Tercero Transitorio de la Reforma Constitucional del
27 de enero de 2016 señala, a la letra:
A la
fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario
mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar
la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales,
estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que
emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y
Actualización.
No
obstante lo anterior, el Artículo 123 Constitucional, Apartado A, fracción VI,
fue también reformado para indicar que “El salario mínimo no podrá ser utilizado
como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su
naturaleza”.
Es esta
última parte “para fines ajenos a su naturaleza” la que genera incertidumbre,
pues es claro que la determinación de exenciones a los gravámenes salariales,
tienen una estrecha relación con la naturaleza del salario; esto es, de la
reforma constitucional se desprende que no se debe usar el salario mínimo como
unidad de medida, salvo para casos que tengan que ver con el propio salario,
que es precisamente el caso de las exenciones.
La UMA se
ajustará en febrero con la inflación, la cual será menor al incremento de 9.58%
del salario mínimo. Esto significa que si se utiliza la UMA para determinar
exenciones, se tendrán menos exenciones que si se utilizara el salario mínimo,
lo cual va en detrimento del ingreso neto de los trabajadores.
A la
fecha de publicación de este trabajo la autoridad no ha emitido pronunciamiento
oficial al respecto, por lo que resulta urgente que se defina cuál será el
criterio a aplicar, pues de esto depende la correcta determinación de
contribuciones tanto de ISR como de seguridad social.
Fuente
: XPD
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