Los cfdi’s
presentan un nuevo esquema de cancelación que involucra la autorización de
cancelación de la persona a favor de la que fue expedido el comprobante, así
como el uso del buzón tributario. conoce los cambios que se han presentado al
respecto en lo que va de 2017 y la prórroga para esta disposición.
A partir de 2017
los Comprobantes Fiscales
Digitales por Internet (CFDI) sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expida
acepte su cancelación, así lo señala el cuarto párrafo del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación
(CFF); sin embargo, mediante el artículo sexto de las disposiciones transitorias del CFF para 2017, se
menciona que esta adición al artículo 29-A del CFF entrará en vigor a partir del 1 de mayo de
2017.
A continuación,
comentaremos los aspectos más relevantes sobre sobre su aplicación y las obligaciones que de esta disposición se
derivan.
La reforma
contempla que el Servicio de Administración Tributaria
(SAT), mediante reglas de carácter general, establecerá la forma y
los medios en los que se deberá manifestar dicha aceptación.
En este sentido, la Resolución Miscelánea Fiscal para
2017, establece en el transitorio Trigésimo Sexto, una prorroga a dichas disposiciones, que finalmente serán
aplicables a partir del 1 de julio del 2017.
También establece en las reglas
2.7.1.38. y 2.7.1.39, los lineamientos generales concernientes a
la forma y medios para cumplir con esta nueva obligación, considerando lo
siguiente:
·
Cuando el emisor de un CFDI
requiera cancelarlo, enviará al receptor del mismo una solicitud de cancelación a
través del Buzón Tributario.
·
El receptor del comprobante fiscal deberá
manifestar a través del mismo medio, a más tardar dentro de las 72 horas siguientes, contadas a partir de la recepción de la solicitud de
cancelación del CFDI, la aceptación o negación del mismo.
·
El SAT considerará que el receptor acepta la
cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo
anterior, no realiza manifestación alguna.
·
Para ejercer el derecho a la aceptación o negativa
de la cancelación del CFDI, se tendrá que contar con Buzón Tributario.
Por otra parte, también prevé que se podrá cancelar un CFDI sin que se
requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:
·
Que amparen ingresos por un monto de hasta
$5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).
·
Por concepto de nómina.
·
Por concepto de egresos.
·
Por concepto de traslado.
·
Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes
del RIF.
·
Que sean emitidos a través de la herramienta electrónica de
“Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.
·
Que amparen retenciones e información de pagos.
·
Cuando sean expedidos en operaciones realizadas
con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.
·
Cuando sean emitidos a residentes en el extranjero
para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
·
Cuando la cancelación se realice dentro de las 72
horas inmediatas siguientes a su expedición.
Finalmente, es
importante dejar en claro que, si el SAT ha establecido la forma, el medio
será el Buzón Tributario, a través del cual los contribuyentes
podrán solicitar y obtener la autorización de cancelación de un CFDI.
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