lunes, 15 de mayo de 2017

1a. Resolución de Modificaciones a la RMF 2017


La primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 con aspectos relevantes como repatriación de capitales, devoluciones ISR personas físicas, entre otras.

Esta mañana se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 en la que se aborda el tema de repatriación de capitales, saldos a favor de personas físicas en ISR, devolución de IVA en el periodo preoperativo, entre otros aspectos.

Sobre las Sociedades por Acciones Simplificadas se especifica que cuando se inscriban en el RFC en términos de lo dispuesto por la regla 2.2.10., ejercen la opción para tributar en el régimen fiscal que establece el Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR, sin necesidad de presentar el aviso a que se refiere la regla 3.21.6.1., y aplicarán las facilidades previstas en la Sección 3.21.6. "De la opción de acumulación de ingresos por personas morales".

Las personas morales podrán modificar su régimen fiscal presentando un caso de aclaración en el Portal del SAT en la Sección de "Mi portal" en los términos de la regla 2.5.10., dentro del mes siguiente a aquél en que se haya inscrito.

Para la devolución del IVA en periodo preoperativo se deberá presentar al mes siguiente en el que se realicen los gastos e inversiones. No obstante, la primera solicitud se podrá presentar con posterioridad siempre y cuando el contribuyente no hubiere realizado actos o actividades por los que va a estar obligado al pago del gravamen o a la realización de actividades a la tasa del cero por ciento.

En el mes en que se presente la primera deberán presentarse también las demás solicitudes que correspondan a los meses anteriores al mes en que se presente dicha solicitud. Cuando se ejerza la opción anterior, se entenderá que el período preoperativo inició en el mes en que se debió haber presentado la primera solicitud de devolución.

Se publica que la forma de presentación del recurso de revocación deberá presentarse de conformidad con la ficha de trámite 192/CFF "Recurso de revocación en línea presentado a través de buzón tributario", contenida en el Anexo 1-A.

Para los efectos del artículo 133-B del CFF, el recurso de revocación exclusivo de fondo deberá presentarse de conformidad con la ficha de trámite 251/CFF "Recurso de revocación exclusivo de fondo presentado a través de buzón tributario", contenida en el Anexo 1-A.
Sobre las obligaciones en el caso de subcontratación de personal se publica el diferimiento del cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral correspondientes a los meses de enero a junio de 2017 y subsecuentes, las que podrán cumplirse a partir del mes de julio del mismo año, utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el Portal del SAT.


Quien ejerza la facilidad prevista en esta regla deberá emitir el CFDI de nómina utilizando el complemento de nómina versión 1.2., conforme a lo previsto en el Artículo Trigésimo Segundo Transitorio de la RMF para 2017, publicada en el DOF el 23 de diciembre de 2016.

Sobre la declaración informativa país por país se publican los plazos en los que se deberá presentar.
Cuando las fechas término del ejercicio fiscal de la persona moral controladora del grupo empresarial multinacional residente en el extranjero no coincidan con el año calendario, la persona moral referida en el párrafo anterior, podrá presentar la Declaración Anual Informativa País por País, correspondiente a los ejercicios fiscales que se encuentre obligado, en los plazos siguientes:

I. Cuando el ejercicio fiscal termine en junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre o diciembre, a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal declarado.
II. Cuando el ejercicio fiscal termine en enero, a más tardar el 31 de enero del año inmediato posterior al ejercicio fiscal declarado.
III. Cuando el ejercicio fiscal termine en febrero, a más tardar el último día de febrero del año inmediato posterior al ejercicio fiscal declarado.
IV. Cuando el ejercicio fiscal termine en marzo, a más tardar el 31 de marzo del año inmediato posterior al ejercicio fiscal declarado.
V. Cuando el ejercicio fiscal termine en abril, a más tardar el 30 de abril del año inmediato posterior al ejercicio fiscal declarado.
VI. Cuando el ejercicio fiscal termine en mayo, a más tardar el 31 de mayo del año inmediato posterior al ejercicio fiscal declarado.

En el retorno de capitales del extranjero se tendrá que realizar el pago del ISR mediante la presentación de la Declaración por los ingresos de inversiones en el extranjero retornadas al país en el portal del SAT. Cuando se pague sólo una parte del ISR declarado, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que se retornen al país los ingresos y las inversiones mantenidas en el extranjero, la diferencia a cargo deberá pagarse a más tardar el 3 de agosto de 2017, con actualización y recargos.

Las personas morales con base en flujo de efectivo que determinen y presenten el pago provisional del mes de que se trate, clasificando los CFDI de ingresos y gastos en dicho aplicativo, quedarán relevados de enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable y presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) siempre y cuando utilice la aplicación Mi Contabilidad.

También se publica que las personas físicas podrán obtener su devolución de ISR menor a 50 mil pesos con la e firma.

FUENTE: impuestum.com


www.elfiscalista.com

FACTURATRONIC

LOS No.1 EN FACTURACIÓN ELECTRÓNICA



 PRÓXIMO CURSO

TALLER DE IMSS E INFONAVIT 



CATÁLOGO DE CURSOS EN LÍNEA


  • COMO ENFRENTAR FISCALMENTE EL 2017
  • NUEVOS COMPLEMENTOS DEL CFDI 
  • TRATAMIENTO FISCAL DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS
  • DIPLOMADO CENEVAL PARA CONTADORES
  • LA NUEVA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL SAT
  • AUDITORIAS DEL SAT
  • CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
  • EL SAT EN TÙ OFICINA
  • LO QUE NO SABEMOS DEL CFDI (Incluye ultimas modificaciones)
  • ACTUALIZACIÓN TOTAL
  • FISCALIZACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS POR PARTE DEL SAT, EL NUEVO ESCENARIO
  • EXCEL PARA CONTADORES
  • COMPENSACIÓN, ACREDITAMIENTO Y DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS
  • TALLER PRÁCTICO DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA (CONTPAQi)
  • MEDIOS DE DEFENSA ANTE UNA AUDITORIA ELECTRÓNICA POR PARTE DE LA AUTORIDAD FISCAL
  • LOS CONTRATOS COMO SOPORTE FISCAL Y LABORAL PARA LA SEGURIDAD DE TÚ NEGOCIO
  • LEY ANTI LAVADO DE DINERO
  • COMO DETERMINAR EL COSTO DE VENTA FISCAL



COMPARTE ESTA INFORMACIÓN POR REDES SOCIALES Y/O WHATS APP. ADEMÁS ÚNETE A NUESTRO INFOWHATS Y RECIBE POR 10 DÍAS LAS NOTICIAS FISCALES Y CONTABLES MÁS RELEVANTES. SOLO ENVIA UN WHATS APP AL 44 44 08 47 37 CON TU NOMBRE Y EL ESTADO EN EL QUE VIVES.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario