La primera
Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 con
aspectos relevantes como repatriación de capitales, devoluciones ISR personas
físicas, entre otras.
Esta mañana se
publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Primera Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 en la que se aborda
el tema de repatriación de capitales, saldos a favor de personas físicas en
ISR, devolución de IVA en el periodo preoperativo, entre otros aspectos.
Sobre las
Sociedades por Acciones Simplificadas se especifica que cuando se inscriban en
el RFC en términos de lo dispuesto por la regla 2.2.10., ejercen la opción para
tributar en el régimen fiscal que establece el Título VII, Capítulo VIII de la
Ley del ISR, sin necesidad de presentar el aviso a que se refiere la regla
3.21.6.1., y aplicarán las facilidades previstas en la Sección 3.21.6. "De
la opción de acumulación de ingresos por personas morales".
Las personas
morales podrán modificar su régimen fiscal presentando un caso de aclaración en
el Portal del SAT en la Sección de "Mi portal" en los términos de la
regla 2.5.10., dentro del mes siguiente a aquél en que se haya inscrito.
Para la devolución
del IVA en periodo preoperativo se deberá presentar al mes siguiente en el que
se realicen los gastos e inversiones. No obstante, la primera solicitud se
podrá presentar con posterioridad siempre y cuando el contribuyente no hubiere
realizado actos o actividades por los que va a estar obligado al pago del gravamen
o a la realización de actividades a la tasa del cero por ciento.
En el mes en que se presente la primera deberán presentarse también las demás solicitudes que correspondan a los meses anteriores al mes en que se presente dicha solicitud. Cuando se ejerza la opción anterior, se entenderá que el período preoperativo inició en el mes en que se debió haber presentado la primera solicitud de devolución.
Se publica que la forma de presentación del recurso de revocación deberá presentarse de conformidad con la ficha de trámite 192/CFF "Recurso de revocación en línea presentado a través de buzón tributario", contenida en el Anexo 1-A.
Para los efectos del artículo 133-B del CFF, el recurso de revocación exclusivo de fondo deberá presentarse de conformidad con la ficha de trámite 251/CFF "Recurso de revocación exclusivo de fondo presentado a través de buzón tributario", contenida en el Anexo 1-A.
Sobre las obligaciones en el caso de subcontratación de personal se publica el diferimiento del cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral correspondientes a los meses de enero a junio de 2017 y subsecuentes, las que podrán cumplirse a partir del mes de julio del mismo año, utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el Portal del SAT.
Quien ejerza la
facilidad prevista en esta regla deberá emitir el CFDI de nómina utilizando el
complemento de nómina versión 1.2., conforme a lo previsto en el Artículo
Trigésimo Segundo Transitorio de la RMF para 2017, publicada en el DOF el 23 de
diciembre de 2016.
Sobre la
declaración informativa país por país se publican los plazos en los que se
deberá presentar.
Cuando las fechas
término del ejercicio fiscal de la persona moral controladora del grupo
empresarial multinacional residente en el extranjero no coincidan con el año
calendario, la persona moral referida en el párrafo anterior, podrá presentar
la Declaración Anual Informativa País por País, correspondiente a los
ejercicios fiscales que se encuentre obligado, en los plazos siguientes:
I. Cuando el
ejercicio fiscal termine en junio, julio, agosto, septiembre, octubre,
noviembre o diciembre, a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato
posterior al ejercicio fiscal declarado.
II. Cuando el
ejercicio fiscal termine en enero, a más tardar el 31 de enero del año
inmediato posterior al ejercicio fiscal declarado.
III. Cuando el
ejercicio fiscal termine en febrero, a más tardar el último día de febrero del
año inmediato posterior al ejercicio fiscal declarado.
IV. Cuando el
ejercicio fiscal termine en marzo, a más tardar el 31 de marzo del año
inmediato posterior al ejercicio fiscal declarado.
V. Cuando el
ejercicio fiscal termine en abril, a más tardar el 30 de abril del año inmediato
posterior al ejercicio fiscal declarado.
VI. Cuando el
ejercicio fiscal termine en mayo, a más tardar el 31 de mayo del año inmediato
posterior al ejercicio fiscal declarado.
En el retorno de capitales del extranjero se tendrá que realizar el pago del ISR mediante la presentación de la Declaración por los ingresos de inversiones en el extranjero retornadas al país en el portal del SAT. Cuando se pague sólo una parte del ISR declarado, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que se retornen al país los ingresos y las inversiones mantenidas en el extranjero, la diferencia a cargo deberá pagarse a más tardar el 3 de agosto de 2017, con actualización y recargos.
Las personas morales con base en flujo de efectivo que determinen y presenten el pago provisional del mes de que se trate, clasificando los CFDI de ingresos y gastos en dicho aplicativo, quedarán relevados de enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable y presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) siempre y cuando utilice la aplicación Mi Contabilidad.
También se publica que las personas físicas podrán obtener su devolución de ISR menor a 50 mil pesos con la e firma.
FUENTE:
impuestum.com
www.elfiscalista.com
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