El Servicio
de Administración Tributaria (SAT), dependiente de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP) advirtió mediante un comunicado sobre prácticas
indebidas en la emisión de facturas.
Con el objetivo de
proteger los derechos de los contribuyentes al deducir y acreditar impuestos,
dice el SAT, “se dan a conocer malas prácticas detectadas en la emisión de
facturas (…) a fin de que tanto emisores como receptores las conozcan y puedan,
de manera efectiva, ejercer sus derechos de forma fácil, rápida y sin
comprometer datos personales”.
Detalló que no se deben
solicitar datos adicionales al Registro Federal de Contribuyentes (RFC). “El
contribuyente que solicita la factura sólo debe proporcionar verbalmente su
RFC, cualquier dato adicional no es requisito para la emisión. Se ha detectado
que existen sistemas de emisión de facturas que exigen dichos datos como
requisito para obtener una factura. Se invita a los contribuyentes emisores de
factura a revisar sus sistemas para evitar molestias y el uso de datos
personales que no son requisito fiscal”.
Indicó que proporcionar
algún correo electrónico es opcional. “Cualquier contribuyente puede revisar en
tiempo real que le haya llegado su factura a través de la página del SAT con su
RFC y contraseña, el proporcionar el correo es una facilidad a la que tiene
derecho el receptor de la factura para obtenerla, pero de ninguna manera es
obligatorio.”
Tampoco, dice el SAT, se
debe incrementar el precio de un bien o servicio cuando el cliente solicite la
factura, porque “el precio debe incluir el IVA, sin importar si se solicita o
no la factura”.
El SAT advierte que no se
debe obligar al receptor a generar la factura en un portal, sino que “se debe
entregar la factura en el establecimiento en donde se lleva a cabo la operación
y al momento de realizarla, si así lo requiere el contribuyente”.
Además, no se puede negar
la factura con el argumento de que no se solicitó en el momento de la
transacción, porque “se puede emitir con posterioridad, mientras sea en el
mismo año en que se realizó la operación”.
El negocio que expide la
factura no podrá “registrar una forma de pago distinta a la recibida o
registrarla sin que esté pagada. La forma de pago debe ser registrada cuando
éste efectivamente se realice”.
Tampoco deberá “solicitar
obligatoriamente se indique el uso que se le dará a la factura. Si este campo
no lo proporciona el receptor, se deberá utilizar la clave 1,01 “Por definir” o
bien la que señale el receptor.
El emisor deberá
proporcionar la factura sin importar cómo se realice el pago.
Los anticipos que pagan los
clientes también deben facturarse, si el receptor lo solicita.
El SAT señala que no tiene
suscrito convenio alguno con ningún contribuyente, cámara o asociación, por lo
que todos deben emitir facturas.
El organismo de la SHCP
señala que “no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes
las facturas, o expedirlas sin que cumplan los requisitos señalados por el SAT,
se consideran infracciones que pueden llevar hasta la clausura del
establecimiento”.
Fuente: noticieros.televisa.com
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