Conoce cómo se incorpora el pago de las
utilidades de los trabajadores a los Recibos de Nómina Electrónicos de las
empresas. Te damos los detalles.
Como
se recordará, el pasado 28 de octubre de 2016, el Servicio de Administración
Tributaria (SAT) dio a conocer en su página de Internet la guía de llenado para
los contribuyentes que emitan el CFDI de nóminas.
Entre
otros, los aspectos que destacan en dicho documento son los siguientes:
·
Nómina ordinaria: es el pago del
sueldo fijo ya sea semanal, quincenal o mensual.
·
Nómina extraordinaria: son pagos como
la PTU, el aguinaldo, y pagos por separación.
·
Concepto de percepciones (antes era
opcional).
·
El importe total de la nómina no puede
ser negativo.
·
En caso de llenar el campo de registro
patronal, porque cuentas con él, es obligatorio también capturar en los campos
de número de seguridad social, fecha de inicio de la relación laboral, antigüedad,
riesgo de trabajo y salario diario integrado de los trabajadores de que se
trate.
·
El campo de RFC de patrón origen, se
refiere cuando el empleador a través de un tercero (fideicomiso) paga una
jubilación o pensión.
·
En el supuesto de la subcontratación el
RFC a manifestar es el de la empresa que contrata a otra para que los
trabajadores les presten un servicio.
·
Se considera que el porcentaje de tiempo
es el tiempo que el trabajador prestó sus servicios a diversas empresas
(outsourcing). Si solo presta el servicio a una empresa se anota 100 %.
Como puede observarse,
el
pago de la PTU se refleja en el CFDI como Nómina extraordinaria,
en adición a lo anterior, han surgido dudas entre los contribuyentes
respecto a qué poner en “fecha inicial y fecha final de pago” en el CFDI
cuando se trata de una Nómina extraordinaria como es
el caso del pago de PTU, dudas a las que el SAT ha respondido a
través de las “Preguntas
y respuestas sobre el tema de emisión de CFDI de nómina”,
congruentes con lo señalado en la propia guía para el llenado del CFDI de
nómina, como sigue:
Fecha
Final Pago
Es la fecha final de pago, debe ser mayor o igual a
la FechaInicialPago.
Para el caso de nóminas extraordinarias como
aquella en que se entrega la PTU, el aguinaldo, indemnización o pagos como
resultado de la ejecución de un laudo, se podrá señalar como FechaInicialPago y
FechaFinalPago, la misma fecha, es decir, del día en que se realice el pago al
trabajador.
Se debe señalar el año a cuatro posiciones, un
guion, el mes a dos posiciones, un guion y el día a dos posiciones.
Ejemplo:
Fundamento
legal: Artículo 99, fracción III de Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Recuerda
que es necesario estar actualizados con la versión 1.2 del complemento de
la Nómina Digital, Aspel NOI 8.0
te ayuda a cumplir con todos los requisitos
fiscales.
FUENTE: SOYCONTA
ww.elfiscalista.com
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