Debemos prepararnos para los cambios en materia de Facturación
Electrónica, ya que se está por entrar en vigor la versión 3.3 del CFDI,
por lo que abordaremos a detalle el complemento de recepción de pagos.
El 12 de mayo de 2017, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer
a través de su página de Internet diversas facilidades en materia de Facturación
Electrónica, con lo cual los contribuyentes podrán
utilizar la versión 3.3 del Anexo 20 a partir de julio,
y convivir aún con la versión 3.2 hasta el 1 de diciembre de este año, por lo
que es indispensable estar preparados con los cambios.
El complemento de recepción de pagos deberá
incorporarse al CFDI que se expida por la recepción de pagos de
la contraprestación en parcialidades o en una sola
exhibición cuando ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI,
incluso si se trata de operaciones a crédito y éstas se paguen en su
totalidad en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente.
Algunas novedades que incluye la versión
3.3 del Anexo 20 son las siguientes:
·
En caso de que los montos de la factura sean
elevados, se debe solicitar la confirmación al PAC, quien asignará un folio de
autorización.
Será el mismo caso cuando los tipos de
cambio son demasiado bajos o altos en relación con el valor del mercado
cambiario.
Incluye información sobre el uso
que el receptor le dará al comprobante.
Identifica los bienes y las mercancías
que serán facturados con base en un catálogo.
·
Disminuye el riesgo de cometer errores de
captura y ser sancionado por ellos.
El complemento de recepción de pagos tiene
como finalidad:
·
Facilitar la conciliación de facturas con
pagos.
·
Detallar la cantidad que se paga e
identificar la factura que se liquida.
·
Cumplir con el requisito de registrar la
forma de pago en la factura.
·
Evitar la cancelación de facturas que ya han
sido pagadas.
·
Realizar las correcciones emitiendo un CFDI
de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones.
·
La cancelación por errores se podrá realizar
siempre que el CFDI se sustituya por otro con los datos correctos a más tardar
el último día del ejercicio en que fue emitido el CFDI.
Cuando las contraprestaciones no se
paguen en una sola exhibición:
·
Se emitirá un CFDI por el valor total de
la operación en el momento en que ésta se realice.
·
Se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos
que se efectúen, en el que se deberá:
·
Señalar “cero pesos” en el monto total de la
operación.
·
En “Método de pago” colocar la palabra
“pago”.
· Incorporar al CFDI el “Complemento para
pagos” (en dónde se detalla la cantidad que se paga e identifica la factura
cuyo saldo liquida).
El monto del pago se aplicará
proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el
valor total de la operación.
Cuando se realice el pago de la
contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al
momento de la expedición del CFDI o incluso cuando se trate de
operaciones a crédito y éstas se paguen totalmente en fecha posterior a la
emisión del CFDI correspondiente, se deberá utilizar —siempre que se trate
del mismo ejercicio fiscal— el mecanismo contenido en la regla
2.7.1.35, para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la
operación.
Por último, cabe mencionar que el
comunicado establece que el proceso de cancelación de CFDI entrará en vigor a
partir del 1 de enero de 2018.
Fuente:SoyConta
www.elfiscalista.com
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