miércoles, 17 de mayo de 2017

ASPECTOS RELEVANTES EN REVISIONES ELECTRÓNICAS.



En lo que se refiere al tema de fiscalización electrónica, se había hecho hincapié en que el órgano fiscalizador ya empezó con las revisiones en el último cuatrimestre de 2016, y se tiene contemplado llegar a más de 4 mil revisiones.

¿Qué es exactamente lo que se puede esperar para este 2017 en materia de “fiscalización electrónica”?
Entre lo más importante está que el Servicio de Administración Tributaria (SAT)  tiene listas las 8 fuentes de información que se tenían planteadas al inicio, ellas sirven como guía y dan consistencia a los modelos de riesgo planteados, de la siguiente manera:
a) En cuanto a información de terceros, exactamente no hay una descripción de la información que podría utilizarse y el fin que pudiera darse a la misma, salvo el caso del IMSS, y demás instancias federales.
b) De los CFDI y otros documentos, está más que claro que la adopción de la tecnología para cualquier ingreso y gasto era sólo el comienzo.
c) La Contabilidad Electrónica, como bien sabemos, fue el último eslabón para acotar la Contabilidad (aún más) de los contribuyentes y conocer a fondo su estructura financiera.
d) Habrá un Dictamen.
e) De las fuentes externas de información, se refiere algo similar a lo que especifica el inciso a).
f) Los pagos provisionales se conservan tal como lo indican las leyes tributarias.
g) Se acotó igual un entero de contribución.
Se supone que con estas “armas”, la autoridad tendrá una mejor asertividad en el ejercicio de sus facultades, puesto que tendrá forma de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, para detectar y comprobar también conductas irregulares y dolosas.
Cabe destacar y reiterar que la importancia de activar el “Buzón Tributario”, porque será ahí donde lleguen las notificaciones para que se cumplan con los plazos estipulados por la autoridad:
1.     Cuando se reciba la notificación se tienen 3 días para la aceptación, de lo contrario a partir del 4to día en automático se genera la aceptación de la resolución provisional.
2.     Únicamente se cuenta con 15 días hábiles (de acuerdo con lo previsto en el artículo 53-B del CCF) para realizar el análisis y, como consecuencia, hacer la aclaración o autocorrección. ¡Importante! Se tendrá que subir la aportación de pruebas y firmar (electrónicamente).
3.     El fiscalizador sólo tendrá 10 días hábiles para realizar la valoración y, en su caso, emisión de requerimientos o resolución.
4.     Los contribuyentes tendrán 10 días hábiles para la atención del requerimiento.
5.     El SAT tendrá hasta 40 días hábiles para determinar la resolución definitiva, se trate de una revisión nueva o con antecedentes específicos.
6.     Sobra decirlo, pero es muy importante que para cada uno de los pasos en los que se tenga que aportar pruebas, recepción de documentación, resoluciones, antecedentes, definición y demás, se debe obtener el ACUSE.

Para este 2017 se ampliarán de manera importante estas medidas y se informará de su momento y tiempo, por ejemplo, las auditorías jamás serán sorpresivas, pero es preciso tener todo en orden, con un cuidado especial de los incisos b), c), f) y h) arriba mencionados.
Si existiera algún tipo de error por parte de la autoridad en lo que se refiere a la detección de irregularidades, la instancia de defensa será la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON).

No obstante, recalcamos que si se tiene todo en orden y se mantiene un estricto control de los aspectos contables, no sólo en cuestiones fiscales, sino en cuestiones patronales, financieras, bancarias, sanitarias y judiciales, incluso con los tratos que pudieran hacerse en ámbitos estatales, ningún problema fiscal habrá de presentarse.
Fuente: SoyConta

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