En lo que se refiere al tema de fiscalización
electrónica, se había hecho hincapié en que el órgano fiscalizador ya empezó
con las revisiones en el último cuatrimestre de 2016, y se tiene contemplado
llegar a más de 4 mil revisiones.
¿Qué es
exactamente lo que se puede esperar para este 2017 en materia de “fiscalización
electrónica”?
Entre lo más
importante está que el Servicio de Administración Tributaria
(SAT) tiene listas las 8 fuentes de
información que se tenían planteadas al inicio, ellas sirven como guía y dan
consistencia a los modelos de riesgo planteados, de la siguiente manera:
a) En cuanto a
información de terceros, exactamente no hay una descripción de la información
que podría utilizarse y el fin que pudiera darse a la misma, salvo el caso del
IMSS, y demás instancias federales.
b) De los CFDI y
otros documentos, está más que claro que la adopción de la tecnología para
cualquier ingreso y gasto era sólo el comienzo.
c)
La Contabilidad Electrónica, como bien sabemos, fue el último
eslabón para acotar la Contabilidad (aún más) de los contribuyentes y conocer a
fondo su estructura financiera.
d) Habrá un
Dictamen.
e) De las fuentes
externas de información, se refiere algo similar a lo que especifica el inciso
a).
f) Los pagos
provisionales se conservan tal como lo indican las leyes tributarias.
g) Se acotó igual
un entero de contribución.
h)
Habrá Declaraciones informativas.
Se supone que con
estas “armas”, la autoridad tendrá una mejor asertividad en el ejercicio de sus
facultades, puesto que tendrá forma de verificar el cumplimiento de las
obligaciones fiscales de los contribuyentes, para detectar y comprobar también
conductas irregulares y dolosas.
Cabe
destacar y reiterar que la importancia de activar el “Buzón Tributario”,
porque será ahí donde lleguen las notificaciones para que se cumplan con los
plazos estipulados por la autoridad:
1. Cuando se reciba la notificación se tienen 3 días
para la aceptación, de lo contrario a partir del 4to día en automático se
genera la aceptación de la resolución provisional.
2. Únicamente se cuenta con 15 días hábiles (de
acuerdo con lo previsto en el artículo 53-B del CCF) para realizar el análisis
y, como consecuencia, hacer la aclaración o
autocorrección. ¡Importante! Se tendrá que subir la aportación de
pruebas y firmar (electrónicamente).
3. El fiscalizador sólo tendrá 10 días hábiles para
realizar la valoración y, en su caso, emisión de requerimientos o resolución.
4. Los contribuyentes tendrán 10 días hábiles para la
atención del requerimiento.
5. El SAT tendrá hasta 40 días hábiles para determinar
la resolución definitiva, se trate de una revisión nueva o con antecedentes
específicos.
6. Sobra decirlo, pero es muy importante que para cada
uno de los pasos en los que se tenga que aportar pruebas, recepción de
documentación, resoluciones, antecedentes, definición y demás, se debe obtener
el ACUSE.
Para
este 2017 se ampliarán de manera importante estas medidas y se informará de su
momento y tiempo, por ejemplo, las auditorías jamás serán
sorpresivas, pero es preciso tener todo en orden, con un cuidado
especial de los incisos b), c), f) y h) arriba mencionados.
Si
existiera algún tipo de error por parte de la autoridad en
lo que se refiere a la detección de irregularidades,
la instancia de defensa será la Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente (PRODECON).
No obstante,
recalcamos que si se tiene todo en orden y se mantiene un estricto control de
los aspectos contables, no sólo en cuestiones fiscales, sino en cuestiones
patronales, financieras, bancarias, sanitarias y judiciales, incluso con los
tratos que pudieran hacerse en ámbitos estatales, ningún problema fiscal habrá
de presentarse.
Fuente: SoyConta
www.elfiscalista.com
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