miércoles, 31 de mayo de 2017

CFDI: NUEVA VERSIÓN DE COMPLEMENTO RECEPCIÓN DE PAGOS

Debemos prepararnos para los cambios en materia de Facturación Electrónica, ya que se está por entrar en vigor la versión 3.3 del CFDI, por lo que abordaremos a detalle el complemento de recepción de pagos.

El 12 de mayo de 2017, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet diversas facilidades en materia de Facturación Electrónica, con lo cual los contribuyentes podrán utilizar la versión 3.3 del Anexo 20 a partir de julio, y convivir aún con la versión 3.2 hasta el 1 de diciembre de este año, por lo que es indispensable estar preparados con los cambios.

El complemento de recepción de pagos deberá incorporarse al CFDI que se expida por la recepción de pagos de la contraprestación en parcialidades o en una sola exhibición cuando ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso si se trata de operaciones a crédito y éstas se paguen en su totalidad en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente.

Algunas novedades que incluye la versión 3.3 del Anexo 20 son las siguientes:

·         En caso de que los montos de la factura sean elevados, se debe solicitar la confirmación al PAC, quien asignará un folio de autorización.
    Será el mismo caso cuando los tipos de cambio son demasiado bajos o altos en relación con el valor del mercado cambiario.
      Incluye información sobre el uso que el receptor le dará al comprobante.
      Identifica los bienes y las mercancías que serán facturados con base en un catálogo.
·         Disminuye el riesgo de cometer errores de captura y ser sancionado por ellos.
El complemento de recepción de pagos tiene como finalidad:
·         Facilitar la conciliación de facturas con pagos.
·         Detallar la cantidad que se paga e identificar la factura que se liquida.
·         Cumplir con el requisito de registrar la forma de pago en la factura.
·         Evitar la cancelación de facturas que ya han sido pagadas.
·         Realizar las correcciones emitiendo un CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones.
·         La cancelación por errores se podrá realizar siempre que el CFDI se sustituya por otro con los datos correctos a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitido el CFDI.

Cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición:

·         Se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice.
·         Se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se efectúen, en el que se deberá:
·         Señalar “cero pesos” en el monto total de la operación.
·         En “Método de pago” colocar la palabra “pago”.
·     Incorporar al CFDI el “Complemento para pagos” (en dónde se detalla la cantidad que se paga e identifica la factura cuyo saldo liquida).
El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación.

Cuando se realice el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI o incluso cuando se trate de operaciones a crédito y éstas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente, se deberá utilizar —siempre que se trate del mismo ejercicio fiscal— el mecanismo contenido en la regla 2.7.1.35, para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.

Por último, cabe mencionar que el comunicado establece que el proceso de cancelación de CFDI entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018.

Fuente:SoyConta

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miércoles, 24 de mayo de 2017

ACTUALIZACIÓN DE LA GUÍA DE LLENADO DE LOS CFDI


El pasado 23 de mayo el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer la actualización de la Guía de referencia donde se incluyen varios señalamientos y precisiones para el llenado de datos del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), en la versión 3.3.

Con esta actualización a la guía anterior, difundida el 28 de febrero de 2017, se adicionan y eliminan varios detalles que es indispensable consultar para evitar errores en el llenado de los CFDI en la versión que próximamente entrará en vigor.
Destacan los siguientes cambios y precisiones:
  • Se adiciona un tercer párrafo en el campo LugarExpedicion, para indicar que se cumple con los requisitos señalados en las fracciones I y III del 29-A del CFF ingresando el Código Postal en este campo.
  • Se adiciona un párrafo al campo UsoCFDI, para indicar que el comprobante será deducible aunque la clave sea distinta al uso que le den al CFDI.
  • En el campo TipoDeComprobante, se elimina tabla y se hace referencia a la consulta de comprobantes en el Apéndice 2 donde se explica la clasificación del tipo de CFDI.
  • Se adiciona 3 párrafos al campo Descripción del Nodo Concepto, para especificar la información de tabacos labrados, la fecha de pedimento por enajenaciones de primera mano y la información de importaciones realizadas a favor de un tercero.
  • Se elimina la precisión de seleccionar la tasa de ISR de acuerdo a las disposiciones fiscales aplicables, ya que se adiciona la clave ISR en el catálogo de TasaOCuota, en el último párrafo del campo TasaOCuota del nodo Retencion;Nodo Impuestos: Nodo Concepto.
  • Se modifican los ejemplos del campo Nombre de los Nodos Emisor y Receptor.
  • Se modifica de Inglés a español los nombres del catálogo c_ClaveUnidad del ejemplo del campo ClaveUnidad.
  • Se ajustan reglas de validación de los campos:
    • Certificado
    • SubTotal
    • Descuento
    • ValorUnitario
    • TasaOCuota
  • Se ajusta descripción de los campos:
    • UUID
    • Importe
    • Descuento
    • Base
    • TasaOCuota
    • Se adiciona en el campo ClaveProdServ del Nodo Concepto, 2 párrafos, el primero para remitirse al Apéndice 3 de la  guía (guía para auxiliar en la clasificación de productos y servicios) y el segundo para indicar que es suficiente la clasificación hasta el tercer nivel del producto o servicio.
    • Se adiciona en el campo Descuento del Nodo Concepto, nota en la que se indica que los descuentos no se deben integrar de manera global y se incluye ejemplo.
    • Se precisa el Nodo Impuestos del nodo Concepto, en la que se indica que cuando un concepto no registra la información de algún impuesto, implica que no es objeto del mismo, a exepción del IEPS.
    • Se modificó el primero, segundo y tercer párrafo del campo MetodoPago del Ndo:Comprobante.
    • Se precisó la descripción del Nodo:CfdiRelacionado.
    • Se precisó redacción en el campo ResidenciaFiscal del Nodo:Receptor.
    • En el campo NumRegIdTrib se modificó descripción.
    • Se realizó precisión en el primer párrafo, en la segunda viñeta del campo FormaPago y se adiciona un párrafo para precisar la forma de pago que se debe registrar cuando se emita un CFDI de egresos y se incluye ejemplo.
    • Se agrega el “Procedimiento para la emisión de los CFDI en el caso de anticipos recibidos” contenido en el Apéndice 6, mismo que también se adiciona.
    • Se adiciona el Apéndice 2 donde se incorpora la clasificación de Tipos de CFDI.
    • Se adiciona el Apéndice 3: Clasificación de Productos y Servicios con ejemplo.
    • Se adiciona el Apéndice 4: Catálogos del comprobante.
    • Se adiciona el Apéndice 5: Emisión de CFDI de Egresos.
Es importante revisar oportunamente cada uno de los cambios que surgen de esta actualización dada a conocer en el portal de internet del SAT y que surgió como resultado de varias peticiones de contribuyentes para incorporar explicaciones y ejemplos adicionales para dar claridad en el llenado al momento de capturar los datos de los CFDI en la nueva versión 3.3.
fuente:SOYCONTA.
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martes, 23 de mayo de 2017

CFDI 3.3, NUEVAS VERSIONES DE COMPLEMENTOS El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha publicado, hasta la fecha, diversos cambios y actualizaciones en los distintos Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), principalmente, especificaciones técnicas que dan lugar a dichas actualizaciones, para ello, es de destacarse que la tecnología ha resultado ser un aliado importante para el SAT. Lo cierto es que todas esas actualizaciones están orientadas a tener una mejor experiencia de uso en la Factura Electrónica y, también, a corregir aquellas situaciones complejas que se han detectado con el paso del tiempo, en la utilización y aplicación de este sistema. A partir del 1 de julio de 2017, nuevamente se aplicarán especificaciones técnicas del Anexo 20 en su versión 3.3. aunque actualmente esté autorizada la versión actual 3.2 para el primer semestre de 2017, con el fin de facilitar la adaptación. Esta transición del CFDI tiene como misión fomentar la calidad de la información contenida en los mismos, para que paulatinamente se logren simplificaciones de trámites o la eliminación de reportes. ¿Qué cambios plantea la nueva versión 3.3 de CFDI? La nueva versión incluye cambios tanto en la estructura, formato de datos, características de los datos, catálogos de datos, como en las validaciones y reglas de cálculo. • Se aplicarán nuevas reglas de validación para comprobar la coherencia de los datos y evitar posibles errores. • Se emplearán 23 catálogos para mejorar la precisión de los datos, algunos aceptados internacionalmente, y a través de ellos se designará la información de determinados campos. • La información existente se integrará con el proceso de facturación, de modo que en la presentación de las declaraciones algunos campos se presentarán pre-llenados. ¿Cómo funcionará el complemento de recepción de pagos de CFDI? En cuanto al complemento de recepción de pagos, en su versión 1.0, éste deberá incorporarse al CFDI que se expida, para confirmar la recepción de pagos en parcialidades y, en los casos en que se reciba, el pago de la contraprestación en una sola exhibición. Dicha versión también entrará en vigor el 1 de julio de 2017, pero habrá que adaptar tecnológicamente los sistemas de gestión o contables para asociar los pagos con sus respectivas facturas. Mejoras en la Factura Electrónica Debemos estar conscientes de que el SAT se encuentra en constante actualización y evolución de su esquema de facturación electrónica, con el objetivo de mejorar la consistencia de los datos, la automatización de los procesos y un mayor control de la contabilidad fiscal. La primera actualización de 2017 se realizó el pasado 1 de enero con la una nueva versión 1.2 del complemento de nómina. También ha actualizado el complemento de comercio exterior para CFDI a su versión 1.1, la cual entró en vigor en marzo de 2017. Es importante considerar que NO se deberá cancelar el CFDI cuando el receptor use de manera diferente a la señalada, el campo uso CFDI, en caso de que se registre una clave distinta al uso del CFDI que le dará el receptor del comprobante, esto no será motivo de cancelación o sustitución, y no afectará para su deducción o acreditamiento de impuestos. Asimismo, en el CFDI versión 3.3 no se podrán registrar cantidades en negativo, en ésta versión 3.3 del CFDI no aplicará el uso de números negativos para ningún dato, conforme al fundamento legal del Anexo 20 versión 3.3, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 10 de enero de 2017. ¿Cómo se deben reflejar entonces los impuestos retenidos y trasladados en el CFDI versión 3.3? En la versión 3.3 del CFDI se expresarán los impuestos trasladados y retenidos aplicables por cada concepto registrado en el comprobante, por lo que se deberá detallar lo siguiente: • Base para el cálculo del impuesto. • Impuesto (Tipo de impuesto ISR, IVA IEPS). • Tipo factor (Tasa, cuota o exento). • Tasa o cuota (Valor de la tasa o cuota que corresponda al impuesto). • Importe (Monto del impuesto). De la misma manera, se tendrá que incluir, a nivel comprobante, el resumen de los impuestos trasladados por: • Tipo de impuesto. • Tipo factor. • Tasa o cuota e Importe. Asimismo, el resumen de los impuestos retenidos por Impuesto e Importe, además de registrar en su caso, el Total de los Impuestos Trasladados y/o Retenidos. Como se puede observar, son pequeños detalles en los que deberemos estar atentos para implementar los cambios, a fin de que nuestra información se encuentre actualizada, conforme a los nuevos parámetros y especificaciones hacendarias, de esta manera nos podemos familiarizar con ellas en el tiempo que falta, en caso de que al día de hoy no lo hayamos realizado.


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha publicado, hasta la fecha, diversos cambios y actualizaciones en los distintos Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), principalmente, especificaciones técnicas que dan lugar a dichas actualizaciones, para ello, es de destacarse que la tecnología ha resultado ser un aliado importante para el SAT.

Lo cierto es que todas esas actualizaciones están orientadas a tener una mejor experiencia de uso en la Factura Electrónica y, también, a corregir aquellas situaciones complejas que se han detectado con el paso del tiempo, en la utilización y aplicación de este sistema.

A partir del 1 de julio de 2017, nuevamente se aplicarán especificaciones técnicas del Anexo 20 en su versión 3.3. aunque actualmente esté autorizada la versión actual 3.2 para el primer semestre de 2017, con el fin de facilitar la adaptación.

Esta transición del CFDI tiene como misión fomentar la calidad de la información contenida en los mismos, para que paulatinamente se logren simplificaciones de trámites o la eliminación de reportes.

¿Qué cambios plantea la nueva versión 3.3 de CFDI?

La nueva versión incluye cambios tanto en la estructura, formato de datos, características de los datos, catálogos de datos, como en las validaciones y reglas de cambio.

·         Se aplicarán nuevas reglas de validación para comprobar la coherencia de los datos y evitar posibles errores.
·         Se emplearán 23 catálogos para mejorar la precisión de los datos, algunos aceptados internacionalmente, y a través de ellos se designará la información de determinados campos.
·          La información existente se integrará con el proceso de facturación, de modo que en la presentación de las declaraciones algunos campos se presentarán pre-llenados.

¿Cómo funcionará el complemento de recepción de pagos de CFDI?
En cuanto al complemento de recepción de pagos, en su versión 1.0, éste deberá incorporarse al CFDI que se expida, para confirmar la recepción de pagos en parcialidades y, en los casos en que se reciba, el pago de la contraprestación en una sola exhibición.
Dicha versión también entrará en vigor el 1 de julio de 2017, pero habrá que adaptar tecnológicamente los sistemas de gestión o contables para asociar los pagos con sus respectivas facturas.

Mejoras en la Factura Electrónica
Debemos estar conscientes de que el SAT se encuentra en constante actualización y evolución de su esquema de facturación electrónica, con el objetivo de mejorar la consistencia de los datos, la automatización de los procesos y un mayor control de la contabilidad fiscal.

La primera actualización de 2017 se realizó el pasado 1 de enero con la una nueva versión 1.2 del complemento de nómina.
También ha actualizado el complemento de comercio exterior para CFDI a su versión 1.1, la cual entró en vigor en marzo de 2017.

Es importante considerar que NO se deberá cancelar el CFDI cuando el receptor use de manera diferente a la señalada, el campo uso CFDI, en caso de que se registre una clave distinta al uso del CFDI que le dará el receptor del comprobante, esto no será motivo de cancelación o sustitución, y no afectará para su deducción o acreditamiento de impuestos.

Asimismo, en el CFDI versión 3.3 no se podrán registrar cantidades en negativo, en ésta versión 3.3 del CFDI no aplicará el uso de números negativos para ningún dato, conforme al fundamento legal del Anexo 20 versión 3.3, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 10 de enero de 2017.

¿Cómo se deben reflejar entonces los impuestos retenidos y trasladados en el CFDI versión 3.3?

En la versión 3.3 del CFDI se expresarán los impuestos trasladados y retenidos aplicables por cada concepto registrado en el comprobante, por lo que se deberá detallar lo siguiente:
• Base para el cálculo del impuesto.
• Impuesto (Tipo de impuesto ISR, IVA IEPS).
• Tipo factor (Tasa, cuota o exento).
• Tasa o cuota (Valor de la tasa o cuota que corresponda al impuesto).
• Importe (Monto del impuesto).
De la misma manera, se tendrá que incluir, a nivel comprobante, el resumen de los impuestos trasladados por:
• Tipo de impuesto.
• Tipo factor.
• Tasa o cuota e Importe.
Asimismo, el resumen de los impuestos retenidos por Impuesto e Importe, además de registrar en su caso, el Total de los Impuestos Trasladados y/o Retenidos.


Como se puede observar, son pequeños detalles en los que deberemos estar atentos para implementar los cambios, a fin de que nuestra información se encuentre actualizada, conforme a los nuevos parámetros y especificaciones hacendarias, de esta manera nos podemos familiarizar con ellas en el tiempo que falta, en caso de que al día de hoy no lo hayamos realizado.

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  • EL SAT EN TÙ OFICINA
  • LO QUE NO SABEMOS DEL CFDI (Incluye ultimas modificaciones)
  • ACTUALIZACIÓN TOTAL
  • FISCALIZACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS POR PARTE DEL SAT, EL NUEVO ESCENARIO
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