Sólo podrán anularse cuando la
persona a favor de quien se expidan acepte su revocación, según las
modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2017.
El nuevo esquema de
cancelación de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) tendrá una
prorroga y podrá ser aplicado a partir del 1 de julio del 2017.
La Miscelánea Fiscal para el
2017 contiene modificaciones al Artículo 29-A del Código Fiscal de la
Federación (CFF) para el próximo año, las cuales consisten en establecer que
los CFDI (también facturas electrónicas) sólo podrán cancelarse cuando la
persona a favor de quien se expidan acepte su revocación.
Lo anterior se debió a que
anteriormente había personas que, después de cobrar una factura, cancelaban
este documento, dejando sin comprobantes fiscales y en estado de indefensión a
quien pagó por un bien o servicio.
Con las modificaciones
previstas para el próximo año será necesario que el receptor del CFDI esté
enterado de la eliminación de este comprobante fiscal, y, si lo desea, podrá
autorizar -o no- esta operación.
En los artículos transitorios
del CFF se indica que esta disposición entra en vigor el 1 de mayo del 2017;
sin embargo, la Miscelánea Fiscal 2017, publicada a finales de la semana pasada
en el Diario Oficial de la Federación, establece una prórroga adicional.
La Resolución de la Miscelánea
Fiscal para el 2017, en su transitorio Trigésimo Sexto, establece una prórroga
de dos meses, lo cual significa que estas disposiciones serán aplicables a
partir del 1 de julio del 2017.
“Para los efectos del artículo
29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF, y Artículo Sexto, fracción I de las
Disposiciones Transitorias del CFF, publicado en el DOF el 30 de noviembre del
2016, en relación con las reglas 2.7.1.38. y 2.7.1.39., serán aplicables a
partir del 1 de julio del 2017”.
Cabe destacar que este es otro
aplazamiento que la autoridad fiscal está dando para que los contribuyentes
cuenten con mayor tiempo para realizar los ajustes en sus sistemas y, sobre
todo, en sus procesos administrativos contables, para cumplir con sus nuevas
obligaciones ante el fisco.
La primer prórroga (de tres
meses) se dio a las empresas para alistar la emisión de Nómina Digital, la cual
podrá ser aplicada a partir del 1 de abril (teniendo que reenviar los CFDI del
primer trimestre).Para implementar el nuevo esquema de cancelación, los
pagadores de impuestos tendrán un plazo total de seis meses.
Miscelánea fiscal explica
proceso de cancelación
En la Resolución Miscelánea
Fiscal para el 2017, publicada el pasado 23 de diciembre, y su anexo 19, la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público destaca que cuando el emisor de un
CFDI requiera cancelarlo, enviará al receptor del mismo una solicitud de
cancelación a través de Buzón Tributario.
“Para ejercer el derecho a la
aceptación o negativa de la cancelación del CFDI, se tendrá que contar con
Buzón Tributario”, amplía.
El receptor del comprobante
fiscal deberá manifestar a través del mismo medio, a más tardar dentro de las
72 horas siguientes contadas a partir de la recepción de la solicitud de
cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del
comprobante.
Es importante aclarar que el
Servicio de Administración Tributaria (SAT) considerará que el receptor acepta
la cancelación del CFDI si, transcurridas las 72 horas, no se realiza
manifestación alguna.
El Artículo 29-A destaca que
los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación
del receptor, en caso de que la factura electrónica ampare ingresos hasta por
5,000 pesos, que sea por conceptos de nómina, egresos, traslado, o bien por
concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del Régimen de Incorporación
Fiscal (RIF).
Asimismo, se podrán cancelar
CFDI sin la autorización del contribuyente que pagó por el bien o servicio,
siempre y cuando éste sea emitido a través de la herramienta electrónica de Mis
Cuentas en el aplicativo Factura Fácil, que ampare retenciones e información de
pagos y cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas
siguientes a su expedición.
Fuente: El Economista
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