lunes, 17 de abril de 2017

LA CONFUSIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES EN EL MÉTODO DE PAGO DE LOS CFDI



Uno de los requisitos que deben cumplir los CFDI es el relativo a señalar la forma en que se realiza el pago del mismo, según se establece en el artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del Código Fiscal de la Federación (CFF), en donde se relacionan como medios de pago al efectivo, cheque nominativo, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito, de servicios y a los monederos electrónicos autorizados por el SAT.
Este requisito que en apariencia es muy fácil de cumplir, en la práctica se ha vuelto un tanto complejo para algunos contribuyentes el poder cumplirlo, tanto que incluso es común sea parte de los planteamientos que se hacen a través de los síndicos del contribuyente a la autoridad fiscal en cada reunión que se realiza, debido a la confusión con el catálogo de método de pago que ha publicado el SAT, pero también en lo relativo a qué poner cuando no se conoce el método de pago al momento de expedir el comprobante fiscal.
Es bastante frecuente que se expide un comprobante fiscal y que en ese momento no se conozca la forma en que el cliente hará el pago, sea porque la operación es a crédito, o porque aunque no lo sea así, pues el pago se hará con posterioridad a la emisión del CFDI, así que muchos contribuyentes optan por requisitar el apartado de método de pago poniendo el medio con el que se supone se recibirá el pago, sea cheque o transferencia electrónica u otra forma, pero sin que tal pago ya se haya realizado al momento de expedir el CFDI.
Está práctica es motivada por lo que se dispone en la regla 2.7.1.32 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 (RMF 2017), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de Diciembre de 2016, en donde se señala que el contribuyente podrá poner en el apartado de forma de pago la información con la que cuente al momento de expedir el comprobante fiscal.
Por lo que esto ha sido interpretado por algunos contribuyentes en el sentido de que si se conoce que ese cliente siempre paga por algún medio de pago en particular, o si ya se ha pactado el medio de pago, pues entonces se le pone al comprobante la clave de ese medio de pago al momento de expedirlo, aunque en realidad aún no se haya recibido el pago.
Esto es una mala práctica por parte del contribuyente ya que la autoridad fiscal considerará que entonces el comprobante fiscal ha sido pagado en su fecha de expedición por el medio que se ha manifestado en el mismo, y que por lo tanto, ya es base para el pago del IVA de ese mes, o del ISR, en el caso de tratarse de una persona sujeta a un régimen de flujo de efectivo (como la persona física con actividad empresarial y/o profesional o la persona moral en flujo de efectivo), situación que en muchas ocasiones no corresponde a la realidad ya que el pago fue recibido en un mes posterior.
Dicha regla de carácter general fue incorporada a la RMF con la finalidad de justamente cubrir la situación tan común que hemos comentado en el sentido de que el comprobante fiscal se expide antes de que se reciba el pago, y que, por consiguiente, se desconozca la forma de pago del mismo.
Así, en dicha regla se establece que el contribuyente deberá poner la clave que corresponda al método de pago, conforme al catálogo que se publica en el portal del SAT, en los casos siguientes:
1.- Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI.
2.- Cuando la contraprestación haya sido pagada antes de la expedición del CFDI.
3.- Cuando se utilice el servicio de retiro de efectivo en cajeros automáticos operados por las instituciones que componen el sistema financiero, mediante el envío de claves a teléfonos móviles.
Mientras que, si la operación se paga con posterioridad a la emisión del CFDI, entonces el contribuyente podrá poner la expresión NA o cualquier otra análoga.
Por lo que, de acuerdo a lo anterior, cuando en la multicitada regla se señala que el contribuyente podrá poner en el apartado de forma de pago, la información con la que cuente al momento de expedir el comprobante fiscal, se refiere a que, si en ese momento ya se ha recibido el pago, entonces se pondrá la clave que identifique al medio de pago respectivo, pero que, si a ese momento aún no se recibe el pago, entonces se ponga la expresión NA o alguna otra análoga.
Pero de ninguna manera se refiere a que se ponga información estimada, en el sentido de poner el medio de pago con el que usualmente paga el cliente, o el medio de pago que se hubiera pactado o por el que se supone se deba recibir el pago.

Por otra parte, al respecto cabe comentar que está planeada una modificación al catálogo de formas de pago y a la citada regla que se ha comentado, en donde se eliminará la posibilidad de poner la expresión NA o alguna análoga, ya que se incluirá al catálogo la clave 99 “Por definir”, para hacer referencia a cuando no se conoce la forma de pago por no haberse recibido aún al momento de expedir el CFDI.
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