En este mes de mayo
vence el plazo para el pago de la Participación de los Trabajadores en las
Utilidades de las empresas respecto al año 2012. Este derecho de los
trabajadores se encuentra regulado principalmente en la Ley Federal del Trabajo
conforme a los artículos del 117 al 131. Con el objetivo de cumplir con el
cálculo y pago de este concepto, se comentarán brevemente algunas
consideraciones a tomar en cuenta para su reparto.
Sujetos obligados a
repartir PTU
Son sujetos obligados todos los
patrones, sean personas físicas o morales, que tengan a sus servicios a
trabajadores, para lo cual las autoridades del trabajo, han emitido el
siguiente criterio:
a) Las empresas que se fusionen,
traspasen o cambien su nombre o razón social, tienen obligación de repartir
utilidades a sus trabajadores, por no tratarse de empresas de nueva creación,
ya que iniciaron sus operaciones con anterioridad al cambio o modificación de
sus nombres o razones sociales;
b) En las empresas que tengan varias
plantas de producción o distribución de bienes o servicios, así como diversos
establecimientos, sucursales, agencias u otra forma semejante, cuyos ingresos
se acumulen en una sola declaración para efectos del pago del impuesto sobre la
renta, la participación de las utilidades a los trabajadores se hará con base
en la declaración del ejercicio y no por los ingresos obtenidos en cada unidad
económica; y
c) Las asociaciones o sociedades
civiles constituidas sin fines de lucro, que obtengan ingresos por la
enajenación de bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas
distintas de sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan del 5% de sus
ingresos totales, tienen obligación de repartir las utilidades a sus
trabajadores por estos conceptos.
Sujeto exentos de
repartir PTU
Las empresas e instituciones que
están exceptuadas de la obligación de repartir PTU a sus trabajadores, son los
señalados en el artículo 126 de la LFT:
a) Las empresas de nueva creación
durante el primer año de funcionamiento.
b) Las empresas de nueva creación
dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante los dos primeros años
de funcionamiento.
c) Las empresas de la industria
extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración.
d) Las instituciones de asistencia
privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular
ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro.
e) El Instituto Mexicano del Seguro
Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales,
asistencia o de beneficencia.
f) Las empresas cuyo ingreso anual
declarado en el Impuesto sobre la Renta no sea superior a trescientos mil
pesos conforme la resolución emitida por la Secretaria del Trabajo y Previsión
Social el 19 de diciembre de 1996.
Trabajadores que
tienen derecho a recibir PTU
Todos los trabajadores que presten a
una persona física o moral un trabajo personal subordinado, cualquiera que sea
el acto que le dé origen mediante el pago de un salario.
a) Trabajadores de planta. Son
aquellos que, por tiempo indeterminado, prestan permanentemente su trabajo
personal subordinado a una persona, estén o no sindicalizados. Estos
trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades, cualquiera que sea
el número de días que laboraron en el ejercicio fiscal materia del reparto.
b) Trabajadores por obra o tiempo
determinado (eventuales). Son los que habitualmente, sin tener carácter de
trabajadores de planta, prestan sus servicios en una empresa o establecimiento,
supliendo vacantes transitorias o temporales y los que desempeñan trabajos
extraordinarios o para obra determinada. Estos trabajadores tendrán derecho a
PTU, cuando hayan laborado un mínimo de 60 días durante el año, ya sea en forma
continua o discontinua.
c) Extrabajadores de planta.
Despedidos o que renunciaron voluntariamente a su empleo, tienen derecho a
participar en las utilidades con el número de días trabajados y el salario
percibido durante el tiempo que laboraron en el ejercicio fiscal de que se
trate.
d) Trabajadores de confianza. Con la
limitante de que si el salario que perciben es mayor del que corresponde al
trabajador sindicalizado o de base de más alto salario dentro de la empresa o
establecimiento, se considerará este último salario, aumentado en 20%, como
salario base máximo con el cual participarán en las utilidades.
Personas que no
tienen derecho a PTU
El artículo 127 de la LFT, establece
las personas que no tienen derecho a reparto son:
1. Directores, administradores
y gerentes generales de la empresa.
2. Profesionales que presten
servicios independientes a una empresa.
3. Trabajadores
domésticos, y eventuales cuando hubiesen laborado menos de 60 días en el año de
reparto.
Renta gravable para
distribuir la PTU
El artículo 120 de la LFT establece
que la base sobre la que se debe participar a los trabajadores, es la
renta gravable, de conformidad con la LISR, es decir, conforme lo disponen los
artículos 16, 17 último párrafo, 132 y 138 último párrafo, de la LISR, según el
régimen de tributación de que se trate.
El porcentaje del 10% que se aplica
sobre la renta gravable, se encuentra establecido en el artículo 1° de la
Resolución emitida por la Cuarta Comisión Nacional para la PTU de las Empresas,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 1996.
Plazo para el pago
de la PTU
El artículo 122 de la LFT establece
el término de 60 días, mismos que comienzan a correr a partir de la fecha en
que la empresa presentó o debió presentar la declaración normal del ISR del
ejercicio, es decir, a más tardar el 30 de mayo, en el caso de las personas
morales y el 29 de junio, para personas físicas.
En caso de que el patrón presente
declaración complementaria, por dictamen, por corrección o por crédito
parcialmente impugnado, el pago adicional deberá efectuarse dentro de los 60
días siguientes a la fecha de su presentación.
Forma para repartir
la PTU a los trabajadores
Una vez determinada la PTU, la
utilidad repartible se divide en dos partes iguales, como lo
establece el artículo 123 y 127, fracción IV de la LFT:
1. La primera parte se distribuye
en función al número de días laborados por cada uno de los trabajadores en el
año, independientemente del monto de sus salarios.
Para el conteo de los días
laborados también deben considerarse como tales los siguientes:
§ Períodos de
incapacidad pre y postnatales.
§ Días de incapacidad
temporal derivada de un riesgo o enfermedad de trabajo
§ Días festivos,
descansos semanales, vacaciones, permisos contractuales (nacimiento de hijos,
matrimonio del trabajador, etc.), y
§ Permisos para
desempeñar comisiones (participación de utilidades, seguridad e higiene, de
capacitación y adiestramiento, de revisión de contrato y de salarios, etc.)
No se consideran como días laborados,
los días amparados por certificados de incapacidad por enfermedad general o las
faltas injustificadas de los trabajadores.
2. La segunda parte se
distribuye en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo
prestado durante el año.
Para estipular el salario base para
el reparto, es necesario tomar en consideración los diferentes tipos de
salarios que existen.
Salario fijo. La cuota diaria,
entendida esta como la cantidad fijada en el contrato individual de trabajo o
los tabulados en los contratos colectivos, excluyendo los conceptos de trabajo
extraordinario, las gratificaciones y demás a que se refiere el artículo 84 de
la LFT.
Salario Variable. En este caso se
considera como salario diario, el promedio de las percepciones obtenidas en el
ejercicio fiscal materia de reparto.
Salario Mixto. Es decir cuando la
retribución este compuesta de una parte fija y otra variable, debe sumarse a la
cuota diaria, el promedio anual de la parte variable.
Consideraciones
Fiscales
Parte exenta de PTU
para trabajadores
Con fundamento en el artículo 109
fracción XI de la LISR, la PTU que reciban los trabajadores se encuentra exenta
hasta el equivalente a 15 días del Salario Mínimo General del área geográfica
del contribuyente.
Retención de ISR a
la PTU
El excedente que resulte de la
diferencia entre la PTU recibida menos la parte exenta comentada en el párrafo
anterior, se acumulará a los demás ingresos del trabajador obtenidos en el
mismo periodo, y se retendrá el ISR en los términos del artículo 113 de la
LISR, o se podrá optar por aplicar el procedimiento que señala el artículo 142
del RLISR.
Deducción de la PTU
en pagos provisionales del ISR durante 2013
Los contribuyentes que paguen PTU
durante el ejercicio 2013, y tributen en los términos del Titulo II de la LISR,
podrán aplicar el estímulo fiscal que consiste en disminuir de la utilidad
fiscal determinada de conformidad con la fracción II del artículo 14 de la
LISR, el monto de la PTU pagada en el ejercicio. Este monto se
deberá disminuir por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes
a los meses de mayo a diciembre de este año. La disminución a que se
refiere este artículo se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de
manera acumulativa conforme lo dispone el artículo 1.1. del Decreto publicado
en el DOF el 30 de marzo de 2012.
PTU
acreditable contra IETU
Es importante tener presente que
parte de la PTU gravada para el trabajador, sirve de base para determinar el
crédito fiscal de sueldos y salarios mismo que se disminuye del Impuesto
Empresarial a Tasa Única (IETU), de conformidad con el artículo 10, penúltimo
párrafo de esta Ley.
Pago de la PTU
conforme la nueva Ley Federal del Trabajo
El tema de la PTU resulta relevante
para las Unidades Económicas derivado de la nueva redacción de los artículos
15-A y 15-D de la LFT. Se entiende de manera general por Unidad Económica,
aquél grupo de empresas generadoras de ingreso y que son afiliadas o asociadas
entre sí.
Para mayor claridad del concepto de
Unidad Económica, se puede remitir a la jurisprudencia emitida en el mes de
febrero de 2012 del Tercer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo bajo el
siguiente rubro: “Contrato civil de prestación de servicios profesionales. Si a
través de él un tercero se obliga a suministrar personal a un patrón real con
el compromiso de relevarlo de cualquier obligación laboral, ambas empresas
constituyen la Unidad Económica a que se refiere el artículo 16 de la Ley
Federal del Trabajo, y por ende, las dos son responsables de la relación
laboral para con el trabajador”.
Con la nueva reforma laboral,
consideramos importante evaluar y analizar el esquema de tercerización de la
nómina para efectos del pago de la PTU, ya que se corre el riesgo de que se le
considere como Patrón para todos los efectos laborales a que haya lugar, entre
ellos, el pago de la PTU y también respecto del pago de las contribuciones de
Seguridad Social.
Cada Unidad Económica tendrá que
analizar los efectos jurídicos, laborales y fiscales en el caso de contar con
empresas prestadoras de servicios y evaluar su situación particular y los
riesgos que ello puede implicarle. Nuestro grupo de profesionales puede
asistirle en el análisis e implementación de las medidas necesarias para
cumplir con el marco legal vigente.
FUENTE:
Heranza consultores.
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