La nueva obligación fiscal estará vigente a partir del 1 de
julio de 2017.
Por disposición del
Servicio de Administración Tributaria (SAT), al realizar una venta, las
personas morales deberán emitir un complemento electrónico adicional a las
facturas electrónicas. El complemento estará vigente a partir del 1 de julio de
2017.
Este
complemento, llamado complemento para la recepción de pagos, se incorporará a
las facturas electrónicas que se expidan por la recepción de pagos en
parcialidades y cuando se reciba el pago de la contraprestación en una sola
exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición de la factura
electrónica. Incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen
totalmente en fecha posterior a la emisión de la factura correspondiente.
No generar
estos complementos al recibir los pagos hará que las empresas sean acreedoras a
multas. Con estas medidas, el SAT espera hacerse de más información, para
fiscalizar mejor a los contribuyentes.
Podrá emitirse
un complemento por cada pago recibido o uno por todos los recibidos durante un
mes, siempre que el comprobante corresponda a un mismo receptor. Cada que se
emita una factura electrónica con complemento, éste deberá emitirse a más
tardar el décimo día natural del mes siguiente al pago.
Los
comprobantes con errores podrán cancelarse si se sustituye por otro con los
datos correctos, si se realizan a más tardar el último día del ejercicio en que
se emitió la factura electrónica.
Con información de Expansión
FACTURATRONIC
LOS NO.1 EN FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
PRÓXIMO CURSO
DEFENSA FISCAL 2017
NUEVOS COMPLEMENTOS DEL CFDI
No hay comentarios.:
Publicar un comentario