En México a partir del año 1986, surgió lo que se llamó en su momento la
base nueva en el ISR, desde entonces, tenemos un divorcio entre el resultado
contable y el resultado fiscal y necesitamos hacer una conciliación para llegar
de un resultado a otro.
El resultado contable lo obtenemos de nuestra balanza de comprobación y
también de ahí podemos determinar partidas que juegan en la conciliación fiscal cuando tenemos las subcuentas
debidamente identificadas de los ingresos y las deducciones
contables no fiscales, que varían de una empresa a otra.
Existen muchas partidas de la conciliación fiscal
que se deben incluir, ya sea como ingresos o
como deducciones fiscales no contables, que requieren que se
hagan cédulas de trabajo por separado, lo que implica trabajos adicionales y
que sea complicado el cierre fiscal del ejercicio.
La conciliación fiscal parte del resultado
contable y es conveniente tenerla a la mano en un formato
comparativo, por lo menos con el ejercicio anterior, como en el siguiente
cuadro:
La información que se requiere difiere de una empresa a otra, pero en todos los casos se tienen partidas que tienen efectos contables
diferentes a los fiscales, que nos lleva a tener cédulas de trabajo
por cada partida.
Ingresos fiscales no
contables
Estos
ingresos no aparecen en la contabilidad y se deben incluir, por ejemplo:
·
Ajuste anual por inflación acumulable
·
Anticipos de clientes
·
Utilidad fiscal en venta de activos fijo y acciones
Deducciones contables
no fiscales
Estas deducciones sí se encuentran dentro de la
contabilidad en el estado de resultados, pero deben excluirse, entre otras:
·
Depreciación y amortización contable
·
Gastos no deducibles y multas
·
Provisiones contables
·
PTU e ISR del
ejercicio
Deducciones
fiscales no contables
Estas deducciones no se encuentran dentro de la
contabilidad por lo que se deben incorporar en la conciliación, entre otras:
·
Deducción de inversiones (depreciación y amortización fiscal).
·
Ajuste anual por inflación deducible.
·
Pérdida fiscal en venta de activos y acciones.
·
Cuentas incobrables que reúnen requisitos de deducibilidad.
Ingresos contables no
fiscales
Se refiere a ingresos que se encuentran
dentro del estado de resultados que no deben incluirse para
efectos fiscales, entre otros:
·
Utilidad contable en venta de activos y acciones.
·
Ingresos por actualización de contribuciones a favor.
·
Ingresos que se acumularon como anticipos de clientes.
El tener las conciliaciones fiscales en un formato
comparativo además de conocer las operaciones de la empresa, nos permitirá revisar lo que ocurrió en ejercicios anteriores y
reducir el margen de error que nos llevaría a pagar un impuesto diferente al
real, lo que en todos los casos cuenta dinero, y a veces mucho.
Fuente: Soyconta
RÓXIMO CURSO
MULTAS POR CONTABILIDAD ELECTRÓNICA, CANCELACIÓN DE SELLOS DIGITALES Y LISTAS NEGRAS DEL SAT
CATÁLOGO DE CURSOS EN LÍNEA
- COMO ENFRENTAR FISCALMENTE EL 2017
- NUEVOS COMPLEMENTOS DEL CFDI
- TRATAMIENTO FISCAL DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS
- DIPLOMADO CENEVAL PARA CONTADORES
- LA NUEVA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL SAT
- AUDITORIAS DEL SAT
- CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
- EL SAT EN TÙ OFICINA
- LO QUE NO SABEMOS DEL CFDI (Incluye ultimas modificaciones)
- ACTUALIZACIÓN TOTAL
- FISCALIZACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS POR PARTE DEL SAT, EL NUEVO ESCENARIO
- EXCEL PARA CONTADORES
- COMPENSACIÓN, ACREDITAMIENTO Y DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS
- TALLER PRÁCTICO DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA (CONTPAQi)
- MEDIOS DE DEFENSA ANTE UNA AUDITORIA ELECTRÓNICA POR PARTE DE LA AUTORIDAD FISCAL
- LOS CONTRATOS COMO SOPORTE FISCAL Y LABORAL PARA LA SEGURIDAD DE TÚ NEGOCIO
- LEY ANTI LAVADO DE DINERO
- COMO DETERMINAR EL COSTO DE VENTA FISCAL
No hay comentarios.:
Publicar un comentario