martes, 11 de abril de 2017

¿Errores en el DECLARASAT 2016? Reporte de situaciones a considerar.



El SAT liberó a finales de marzo de 2017 la versión para las declaraciones anuales 2016, de primera mano nos pareció muy similar a la utilizada para las anuales 2015, sin embargo, se han detectado por parte de una diversidad de suscriptores PAF vía telefónica y mail el reporte de varias situaciones que posiblemente la autoridad deba actualizar la versión 4.0.7  y corrija algunos supuestos que se han encontrado en está versión, a continuación les damos a conocer un listado de errores que se han encontrado en el DECLARASAT, de los cuales estamos atentos a que nos hagan llegar los que ustedes hubieren encontrado de no estar listados o bien posibles soluciones ante los supuestos señalados;

Sector Primario y su no convivencia con otros ingresos, no respetando la exclusividad o bien cerrando el criterio al encontrarse dicho sector tributando bajo el título II, y debiendo ahora presentar dos declaraciones de manera aislada, una por sector primario y otra por el otro tipo de ingreso.   

Sector Primario 25% hasta 8 salarios mínimos (umas) que es lo correspondiente al artículo 74-A LISR no hemos encontrado algún apartado específico para este opción que surgió para el año 2016.
Sector Primario determinar proporción tanto por compras como por gastos.
Al permitir seleccionar ahora de manera independiente honorarios y a la vez actividad empresarial surge la inquietud de que en ambos solicita pagos provisionales, siendo que como tal el pago provisional a lo largo del año se realizó de manera conjunta. (Opción presentar alguna de ellas en ceros, o hasta sacar proporción para llenar en ambos lo relativo al pago provisional).

En los ingresos por enajenación de bienes, no permite señalar la ganancia exenta. En actividad empresarial no se permite señalar la retención de ISR que pudieran haberle realizado en dicho régimen. 

Al determinar pérdidas fiscales, el sistema no permite avanzar cuando el importe de los pagos provisionales de ISR es mayor a cero. Indicando que el importe de los pagos no puede ser mayor a la utilidad. Por lo que, es imposible reflejar el saldo a favor de ISR derivado de pagos provisionales efectuados en el ejercicio.

En el capítulo de adquisiciones de tener donaciones totalmente exentas no permite marcarlos como totalmente exenta, ya que solo considera 3 UMAS, olvidando que entre ascendientes y descendientes la exención no tiene limitante.

Mucho cuidado con el navegador que se use, e igual hasta la versión de windows con que se cuente, ya que al igual que años anteriores se han detectado errores de cálculo en la determinación del ISR, ya que no se trata de simplemente avanzar en un software si no analizar a detalle que lo que realiza el sistema es lo correcto, el hecho de tener precargada información no significa que la información sea acorde a las disposiciones fiscales.

Si el sistema les marca un error de no poder procesar la última acción puede ser  un internet intermitente, una conexión lenta o bien que algo de controles activex o javas no está correctamente configurado, comprueben con otros equipos.

No se trata de un error actual, si no de declarasats de años anteriores, al aplicar la exención en pago por jubilación sin considerar que la exención solo se aplica en una sola ocasión; por lo que este año ya lo respeta, provocando que aquellos que aplicaban como lo arrojaba el DECLARASAT, este año les resulte cantidad a pagar.  NO ES UN ERROR ya este año lo corrigen, recuerden artículo 93 fracción IV y V de LISR;
IV.-  Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

V.- Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere la fracción anterior, se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que se refiere la misma, independientemente de quien los pague. Sobre el excedente se deberá efectuar la retención en los términos que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley

Hasta el momento no hay la posibilidad de no utilizar los cálculos automáticos que arroja el sistema, por lo que estamos al arbitrio de la autoridad, teniendo que ajustar en su caso al resultado que pudiéramos tener en nuestros papeles de trabajo.

Estaremos atentos a sus reportes de fallas u errores que nos hagan llegar por los diversos medios de contacto a recepcion@elfiscalista.com.

Fuente PAF
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