El SAT liberó a finales de marzo de 2017 la versión para las
declaraciones anuales 2016, de primera mano nos pareció muy similar a la
utilizada para las anuales 2015, sin embargo, se han detectado por parte de una
diversidad de suscriptores PAF vía telefónica y mail el reporte de varias
situaciones que posiblemente la autoridad deba actualizar la versión 4.0.7
y corrija algunos supuestos que se han encontrado en está versión, a
continuación les damos a conocer un listado de errores que se han encontrado en
el DECLARASAT, de los cuales estamos atentos a que nos hagan llegar los que
ustedes hubieren encontrado de no estar listados o bien posibles soluciones
ante los supuestos señalados;
Sector Primario y su no convivencia con otros ingresos, no
respetando la exclusividad o bien cerrando el criterio al encontrarse dicho
sector tributando bajo el título II, y debiendo ahora presentar dos
declaraciones de manera aislada, una por sector primario y otra por el otro
tipo de ingreso.
Sector Primario 25% hasta 8 salarios mínimos (umas) que es lo
correspondiente al artículo 74-A LISR no hemos encontrado algún apartado
específico para este opción que surgió para el año 2016.
Sector Primario determinar
proporción tanto por compras como por gastos.
Al permitir seleccionar ahora
de manera independiente honorarios y a la vez actividad empresarial surge la inquietud
de que en ambos solicita pagos provisionales, siendo que como tal el pago
provisional a lo largo del año se realizó de manera conjunta. (Opción presentar
alguna de ellas en ceros, o hasta sacar proporción para llenar en ambos lo
relativo al pago provisional).
En los ingresos por enajenación
de bienes, no permite señalar la ganancia exenta. En actividad empresarial no
se permite señalar la retención de ISR que pudieran haberle realizado en dicho
régimen.
Al determinar pérdidas fiscales, el sistema no permite avanzar
cuando el importe de los pagos provisionales de ISR es mayor a cero. Indicando
que el importe de los pagos no puede ser mayor a la utilidad. Por lo que, es
imposible reflejar el saldo a favor de ISR derivado de pagos provisionales
efectuados en el ejercicio.
En el capítulo de adquisiciones de tener donaciones totalmente
exentas no permite marcarlos como totalmente exenta, ya que solo considera 3
UMAS, olvidando que entre ascendientes y descendientes la exención no tiene
limitante.
Mucho cuidado con el navegador que se use, e igual hasta la
versión de windows con que se cuente, ya que al igual que años anteriores se
han detectado errores de cálculo en la determinación del ISR, ya que no se
trata de simplemente avanzar en un software si no analizar a detalle que lo que
realiza el sistema es lo correcto, el hecho de tener precargada
información no significa que la información sea acorde a las disposiciones
fiscales.
Si el sistema les marca un error de no poder procesar la última
acción puede ser un internet intermitente, una conexión lenta o bien que
algo de controles activex o javas no está correctamente configurado, comprueben
con otros equipos.
No se trata de un error
actual, si no de declarasats de años anteriores, al aplicar la exención en pago
por jubilación sin considerar que la exención solo se aplica en una sola
ocasión; por lo que este año ya lo respeta, provocando que aquellos que
aplicaban como lo arrojaba el DECLARASAT, este año les resulte cantidad a
pagar. NO ES UN ERROR ya este año lo corrigen, recuerden artículo 93
fracción IV y V de LISR;
IV.- Las
jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u
otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de
la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley
del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de
ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez,
incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto
diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica
del contribuyente, y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal. Por
el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.
V.- Para
aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere la fracción anterior,
se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro
pagados al trabajador a que se refiere la misma, independientemente de quien
los pague. Sobre el excedente se deberá efectuar la retención en los términos
que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley
Hasta el momento no hay la posibilidad de no utilizar los cálculos
automáticos que arroja el sistema, por lo que estamos al arbitrio de la
autoridad, teniendo que ajustar en su caso al resultado que pudiéramos tener en
nuestros papeles de trabajo.
Estaremos atentos a sus reportes de fallas u errores que nos hagan
llegar por los diversos medios de contacto a recepcion@elfiscalista.com.
Fuente
PAF
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