El Servicio de Administración Tributaria
(SAT) no para de innovar y ahora dará otro dolor de cabeza a las empresas, ya que además
de emitir una factura electrónica cuando realicen una venta, tendrán que emitir
un complemento electrónico adicional al recibir el o los pagos.
Este documento electrónico se llama
‘complemento para la recepción de pagos’, y deberá incorporarse al CFDI
(factura electrónica) que se expida por la recepción de pagos en parcialidades
o en una sola exhibición cuando ésta no sea cubierta al momento de la
expedición de la factura, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y
estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI
correspondiente.
“Esto se va a complicar cada vez más si no te
pagan en una solo exhibición. Si una venta resulta en 100 pesos y no te los
pagan (inmediatamente) se va a complicar, por ejemplo, por cada peso que te
paguen para completar los 100, tendrás que emitir 100 complementos”.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) no para de innovar y ahora dará otro dolor de cabeza a las empresas, ya que además de emitir una factura electrónica cuando realicen una venta, tendrán que emitir un complemento electrónico adicional al recibir el o los pagos.
Este documento electrónico se llama
‘complemento para la recepción de pagos’, y deberá incorporarse al CFDI
(factura electrónica) que se expida por la recepción de pagos en parcialidades
o en una sola exhibición cuando ésta no sea cubierta al momento de la
expedición de la factura, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y
estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI
correspondiente.
“Esto se va a complicar cada vez más si no te
pagan en una solo exhibición. Si una venta resulta en 100 pesos y no te los
pagan (inmediatamente) se va a complicar, por ejemplo, por cada peso que te
paguen para completar los 100, tendrás que emitir 100 complementos”.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) no para de innovar y ahora dará otro dolor de cabeza a las empresas, ya que además de emitir una factura electrónica cuando realicen una venta, tendrán que emitir un complemento electrónico adicional al recibir el o los pagos.
Este documento electrónico se llama
‘complemento para la recepción de pagos’, y deberá incorporarse al CFDI
(factura electrónica) que se expida por la recepción de pagos en parcialidades
o en una sola exhibición cuando ésta no sea cubierta al momento de la
expedición de la factura, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y
estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI
correspondiente.
“Esto se va a complicar cada vez más si no te
pagan en una solo exhibición. Si una venta resulta en 100 pesos y no te los
pagan (inmediatamente) se va a complicar, por ejemplo, por cada peso que te
paguen para completar los 100, tendrás que emitir 100 complementos”.
-Cuando en el comprobante existan errores,
éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos
y cuando se realicen a más tardar el último día del ejercicio en que fue
emitido el CFDI.
FUENTE: EXPANSIÓN
LOS No. 1 EN FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
FACTURATRONIC
DEFENSA FISCAL 2017
CURSOS EN LÍNEA
NUEVOS COMPLEMENTOS DEL CFDI
DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS MORALES 2016
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