Este certificado sirve como factura, recibo de salarios e incluso como constancia de retención de ISR e IVA
Los contribuyentes deben expedir
comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) por todos los actos u
operaciones que realicen, los ingresos que perciban, o las retenciones de
contribuciones que efectúen.
Por ello, los
pagadores de impuestos que se encuentran obligados a retener cantidades
derivadas de gravámenes deberán emitir esos documentos.
Las disposiciones
que señalan esta obligación son:
Para poder elaborar
las constancias de retención a través de CFDI es necesario que el SAT publique
en su página de Internet los complementos que permitan a los contribuyentes de
sectores o actividades específicas, incorporar requisitos en ellos (art. 29,
fracc. VI, CFF). Tales complementos serán obligatorios para los contribuyentes
que les aplique, pasado 30 días naturales, contados a partir de su publicación
en la citada página (regla I.2.7.1.4., RMISC 2014).
Sin embargo, la
autoridad no ha dado a conocer en ese medio de difusión los complementos
necesarios para la elaboración de las constancias de retención; solo ha
publicado el relativo al:
- Manejo
de la enajenación de bienes inmuebles en las facturas electrónicas,
aplicable a los notarios públicos
- Concepto
para facturas electrónicas por orden y cuenta de terceros, en el cual
se pueden obtener los nodos correspondientes a la retención del ISR e IVA
Cabe señalar que
servirán como constancia de retención, los CFDI emitidos por las personas
físicas que obtengan ingresos por la prestación de servicios profesionales, de
transporte o por el arrendamiento de inmuebles. En este caso, la persona moral
que efectúa el pago no estará obligada a emitir ninguna constancia adicional (art.
1.13., Decreto de beneficios fiscales publicado en el DOF el 26 de diciembre de
2013 y regla I.2.7.1.29., RMISC 2014).
FUENTE: http://www.idconline.com.mx
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