jueves, 20 de abril de 2017

Constancias de retención a través de CFDI

 Este certificado sirve como factura, recibo de salarios e incluso como constancia de retención de ISR e IVA


Los contribuyentes deben expedir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) por todos los actos u operaciones que realicen, los ingresos que perciban, o las retenciones de contribuciones que efectúen.
Por ello, los pagadores de impuestos que se encuentran obligados a retener cantidades derivadas de gravámenes deberán emitir esos documentos.
Las disposiciones que señalan esta obligación son: 


Para poder elaborar las constancias de retención a través de CFDI es necesario que el SAT publique en su página de Internet los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos en ellos (art. 29, fracc. VI, CFF). Tales complementos serán obligatorios para los contribuyentes que les aplique, pasado 30 días naturales, contados a partir de su publicación en la citada página (regla I.2.7.1.4., RMISC 2014).
Sin embargo, la autoridad no ha dado a conocer en ese medio de difusión los complementos necesarios para la elaboración de las constancias de retención; solo ha publicado el relativo al:
  • Manejo de la enajenación de bienes inmuebles en las facturas electrónicas, aplicable a los notarios públicos
  • Concepto para facturas electrónicas por orden y cuenta de terceros, en el cual se pueden obtener los nodos correspondientes a la retención del ISR e IVA
Cabe señalar que servirán como constancia de retención, los CFDI emitidos por las personas físicas que obtengan ingresos por la prestación de servicios profesionales, de transporte o por el arrendamiento de inmuebles. En este caso, la persona moral que efectúa el pago no estará obligada a emitir ninguna constancia adicional (art. 1.13., Decreto de beneficios fiscales publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013 y regla I.2.7.1.29., RMISC 2014). 

FUENTE: http://www.idconline.com.mx 

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