miércoles, 12 de abril de 2017

¿Llegó una carta invitación del SAT? ¡No temas!


Si recibes una carta invitación del SAT, consulta con tu contador las opciones que tienes.

La autoridad puede enviar a tu domicilio fiscal o vía telefónica, por e-mail o buzón tributario, una carta invitándote a aclarar información relativa a ingresos que no hayas declarado o para verificar tus datos personales como contribuyente.
Si recibiste una carta invitación del Servicio de Administración Tributaria (SAT), no caigas en pánico, siempre habrá una solución para el panorama que enfrentas.

En la mayoría de los casos, las cartas invitación llegan impresas y al domicilio fiscal del contribuyente, vía correo electrónico, mediante llamadas telefónicas pre grabadas o directas, o por el Buzón Tributario.

Éstas se envían cuando la autoridad registra inconsistencias en los datos que presentaste al darte de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), también porque hubiera detectado depósitos en efectivo en tu cuenta bancaria que no declaraste; en caso que haya mayores ingresos a los declarados (discrepancia fiscal) o ante la falta de una declaración provisional periódica o anual, indica el SAT.

“Cuando recibimos una carta invitación, debemos tomar en cuenta que éstas no tienen fundamento legal, su atención es optativa, es decir, puedes hacer caso omiso o no de esta carta; es un aviso en el que la autoridad usa términos amigables, sin expresar fundamentos legales.
“Puedes contestar a la autoridad para sus registros o no, dependiendo de qué se trate. Lo peor que puedes hacer, es no reaccionar y no verificar lo que te solicita la autoridad”.

Pueden llegar las cartas invitación con cantidades líquidas, es decir, indicando que la autoridad detectó que tuviste un depósito en efectivo en tu cuenta de banco por 10 mil pesos, por lo que deberías pagar Impuesto sobre la Renta (ISR) de 30 por ciento. 

Sin embargo, el fisco no sabe si este depósito fue por un préstamo o una herencia, conceptos que no generan ISR, comentó Carbajal. 
“Quien realmente sabe los ingresos y los impuestos que debemos pagar son los contadores, asesores, auditores y los mismos contribuyentes”.

También llegan cartas para verificar datos, los cuales puedes cambiar vía electrónica a través del portal del SAT, por ejemplo: cambio de actividad económica, aumento o disminución de obligaciones, cierre o apertura de un establecimiento, reanudación de actividades o suspensión de éstas. 

Los cambios en datos como nombre, CURP, fecha de nacimiento deben hacerse en persona en módulos de servicios, con previa cita.

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