Una vez que terminamos de
presentar la Declaración del Ejercicio y realizar los ajustes contables
correspondientes al cierre de ejercicio en contabilidad, las personas morales
del régimen general deberán enviar a más tardar el 20 de abril la balanza de
comprobación ajustada al cierre del ejercicio. Lo anterior con fundamento en la
regla miscelánea 2.8.1.7. vigente.
En el caso de personas
físicas, estas deben de entregarla a más tardar el 22 de mayo del presente
ejercicio. El sistema CONTPAQi Contabilidad genera 2 tipos de balanzas de
cierre para su envió, por lo que te compartiremos nuestra apreciación sobre
cuál es la que debes de enviarle a la autoridad.
Antes de verificar los
reportes y enviar la información al SAT es importante señalar que debes de
cerrar el ejercicio en el sistema, lo anterior ya que es la única manera de
cancelar las cuentas de resultados.
Puedes verificar el reporte de
la “balanza de cierre” en la opción Balanza de comprobación por agrupador del
SAT que se encuentra en el Menú Reportes/Verificación de contabilidad
electrónica.
Opción “Del ejercicio”, te muestra los saldos iniciales del
ejercicio, los movimientos del ejercicio de cuentas de balance y resultados;
así como la cancelación contra capital de las cuentas de resultado, por
supuesto también los saldos finales.
Ejemplo
de Balanza de Cierre opción “Del ejercicio”:
Opción “Fin de ejercicio”, la
cual muestra los saldos iniciales del ejercicio, y únicamente muestra los
movimientos de cancelación de las cuentas de resultado contra capital; así como
los movimientos de cuentas de balance realizados en pólizas de ajuste, por
supuesto también los saldos finales.
Ejemplo
de Balanza de Cierre opción “Fin de ejercicio”:
Es decir, la diferencia se
encuentra en que la opción “Fin del ejercicio” solo muestra los movimientos de
las cuentas de cancelación de las cuentas de resultados contra Capital, y los
movimientos de cuentas de balance realizados en pólizas de ajuste sin
considerar las cuentas de balance.
En nuestra opinión, la
“Balanza de cierre” que debemos enviar al SAT es la de “Fin del ejercicio” ya
que solo genera la cancelación de saldos de cuentas de resultados y movimientos
realizados en cuentas de balance por ajuste. Recuerde que si usted captura
pólizas “de ajuste” en el mes de diciembre los movimientos que se capturen en
este tipo de pólizas aparecerán en la “balanza de cierre”, independientemente
de los movimientos de cancelación de saldos.
Fuente el conta.com
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