sábado, 29 de abril de 2017

Cómo acumular dividendos cobrados de CUFIN en la anual 2016

Si eres socio o accionista de una sociedad, y durante el ejercicio 2016 te entregaron dividendos, recuerda incluir estos ingresos en la declaración anual que deberás presentar a más tardar el próximo 2 de mayo de 2017 (arts. 140 y 150, LISR; y 12, CFF)
Como el mencionado numeral 140 de la LISR no hace distinción si los dividendos provienen o no de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) de la persona moral que los distribuyó, invariablemente se deben declarar todos los ingresos percibidos por este concepto, inclusive si son provenientes de dicha CUFIN.
Monto del ingreso acumulable por dividendos
Para efectos de acumular los dividendos cobrados, tienes la opción de acreditar el ISR pagado por la persona moral, siempre y cuando también acumules dicho impuesto.
Lo anterior aplica tanto si los dividendos cobrados provienen o no d-*
e CUFIN, y para estos efectos, se tiene que observar el siguiente procedimiento:
Cálculo del ISR pagado por la PM
Dividendo cobrado
$350,000.00
Por:
Factor
1.4286
Igual:
Subtotal
500,010.00
Por:
Tasa de ISR
30 %
Igual:
ISR pagado por la PM
$150,003.00
Determinación del ingreso acumulable
Dividendo cobrado
$350,000.00
Más:
ISR pagado por la PM
150,003.00
Igual:
Ingreso acumulable por dividendos
$500,003.00
Llenado de la declaración
Una vez que se ha ingresado a la aplicación disponible en el portal del SAT, previa captura de los datos de identificación, hay que seleccionar el ejercicio 2016, y el tipo de declaración correspondiente, y en el apartado “Ingresos a declarar” indicar la casilla “Dividendos”

Enseguida, capturar el RFC de la sociedad que pagó los dividendos, indicando además su monto y el ISR pagado por la sociedad, y el sistema calculará en forma automática el monto de los ingresos acumulables por dividendos

Si los dividendos fueron los únicos ingresos que percibiste y no tienes deducciones personales, el cálculo de tu ISR queda como sigue:

Impuesto adicional del 10 % sobre dividendos
Un punto a tomar en cuenta es que si los dividendos corresponden a utilidades generadas a partir del ejercicio 2014, adicionalmente se causa un ISR a la tasa del 10 %, mismo que se cubre vía retención por parte de la persona moral, el cual se considera como pago definitivo, es decir, que el ISR retenido no es acreditable en la declaración anual (art. 140, segundo párrafo, LISR). 

Fuente: Elcontadormx


 FACTURATRONIC
LOS No.1 EN FACTUTACIÓN ELECTRÓNICA




PRÓXIMO CURSO
TALLER DE IMSS E INFONAVIT 

CATÁLOGO DE CURSOS EN LÍNEA


  • COMO ENFRENTAR FISCALMENTE EL 2017
  • NUEVOS COMPLEMENTOS DEL CFDI 
  • TRATAMIENTO FISCAL DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS
  • DIPLOMADO CENEVAL PARA CONTADORES
  • LA NUEVA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL SAT
  • AUDITORIAS DEL SAT
  • CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
  • EL SAT EN TÙ OFICINA
  • LO QUE NO SABEMOS DEL CFDI (Incluye ultimas modificaciones)
  • ACTUALIZACIÓN TOTAL
  • FISCALIZACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS POR PARTE DEL SAT, EL NUEVO ESCENARIO
  • EXCEL PARA CONTADORES
  • COMPENSACIÓN, ACREDITAMIENTO Y DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS
  • TALLER PRÁCTICO DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA (CONTPAQi)
  • MEDIOS DE DEFENSA ANTE UNA AUDITORIA ELECTRÓNICA POR PARTE DE LA AUTORIDAD FISCAL
  • LOS CONTRATOS COMO SOPORTE FISCAL Y LABORAL PARA LA SEGURIDAD DE TÚ NEGOCIO
  • LEY ANTI LAVADO DE DINERO
  • COMO DETERMINAR EL COSTO DE VENTA FISCAL



COMPARTE ESTA INFORMACIÓN POR REDES SOCIALES Y/O WHATS APP. ADEMÁS ÚNETE A NUESTRO INFOWHATS Y RECIBE POR 10 DÍAS LAS NOTICIAS FISCALES Y CONTABLES MÁS RELEVANTES. SOLO ENVIA UN WHATS APP AL 44 44 08 47 37 CON TU NOMBRE Y EL ESTADO EN EL QUE VIVES.


No hay comentarios.:

Publicar un comentario