jueves, 16 de noviembre de 2017

RAZONES POR LAS QUE LOS CASOS DE DEFRAUDACIÓN FISCAL SE CAEN.



RAZONES POR LAS QUE LOS CASOS DE DEFRAUDACIÓN FISCAL SE CAEN.

El Código Fiscal de la Federación estipula cuáles autoridades y cómo se deben realizar los procesos de investigación y verificación de información fiscal o bancaria.


Brenda Acosta
22.11.2016 Última actualización 25.11.2016
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Laureano Brizuela y Elba Esther Gordillo enfrentan tanto demandas como acusaciones por el delito de defraudación fiscal.

La esperanza del llamado ángel del rock, Laureano Brizuela, de ganarle a Hacienda una millonaria demanda por haberlo acusado de defraudación fiscal hace más de 25 años, podría seguir los mismos pasos del reciente expediente de la maestra Elba Esther Gordillo, que fue absuelta del mismo delito, debido a que no se siguió el debido proceso.
El especialista en Derecho Penal-Fiscal y Financiero, Ambrosio Michel, explicó que Elba Esther Gordillo fue absuelta porque se cometieron irregularidades, entre ellas que la maestra no fue citada a comparecer ante el Ministerio Público y por otro lado que la autoridad que la investigó no era la designada legalmente para ello.

Autoridades equivocadas


“Todo consistió en pruebas ilícitas desde un inicio, Gordillo no fue citada a declarar, porque quien la investigó fue la Procuraduría Fiscal de la Federación, que no es la autoridad que debe llevar a cabo este proceso sino el SAT (Servicio de Administración Tributaria), además que esta Procuraduría solicitó mediante oficios y de manera ilícita información bancaria a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores”, mencionó Ambrosio Michel, autor del libro “Secreto bancario y defraudación fiscal.”

El Servicio de Administración Tributaria es quien debe realizar tanto los ejercicios de investigación como de comprobación en delitos de defraudación fiscal, las funciones del SAT están estipuladas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, comentó Ambrosio Michel.

¿Cuál es el proceso correcto?

De acuerdo al proceso correcto, el SAT realiza una investigación del contribuyente, posteriormente se le notifica para que éste tenga la oportunidad de hacer declaraciones, si éstas presentan irregularidades el SAT hace un dictamen que se envía a la Procuraduría Fiscal de la Federación donde se define si se cometió o no un delito fiscal.

Si soy una persona moral o física, ¿cómo saber si el SAT realiza investigaciones en mi contra?

“Lamentablemente este proceso es poco respetado, los contribuyentes saben que se les investigó cuando reciben una orden de aprehensión, porque a veces ni siquiera se les notifica sobre la investigación”, comentó Ambrosio Michel.

¿Qué autoridades pueden pedir datos de mi información bancaria?

El secreto bancario ocurre cuando las instituciones con las que tienes contratado un servicio bancario o financiero se comprometen a no divulgar datos personales o de tus cuentas, pero en el artículo 42 de la Ley de Instituciones de Crédito se les obliga a ofrecer información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) siempre y cuando los titulares de instituciones como la Secretaría de Hacienda, la Procuraduría General de la República, la Secretaría de la Función Pública entre otras lo solicite a la CNBV previamente.

 Secreto bancario y defraudación fiscal
Ambrosio Michel es autor del libro “Secreto Bancario y Defraudación Fiscal”, donde habla sobre la obtención ilícita de información financiera que provoca que los procedimientos caigan en irregularidades y en la exoneración de delincuentes.



¿Qué es la defraudación fiscal?

El delito de defraudación fiscal está estipulado en el Código Fiscal de la Federación, que lo define, en el artículo 108, como: “aquel que con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal”.

El problema con el artículo 108 es que para que se pueda proceder es necesario acreditar el engaño, para ello el artículo 109 del mismo código menciona que se sanciona a: “quien realice, en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes”, donde se omite el hecho de verificar el engaño.

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