¿Y qué gana el contribuyente? Pues… ¿Estará más fiscalizado?
La
factura electrónica 3.3 será obligatoria a partir de diciembre, pero no es el
único cambio del SAT. Estos son los cuatro requerimientos que debes de cumplir
para evitar sanciones.
Como ya es costumbre, este año el Servicio
de Administración Tributaria (SAT)
implementó algunos cambios y obligaciones tanto para personas físicas como
morales y, de no cumplirlos, no podrán emitir facturas electrónicas, realizar
deducción de impuestos o bien, podrán ser acreedores a sanciones.
Estos son los principales temas
con los que ya tienes que estar al corriente ante el fisco para no enfrentar
dolores de cabeza en las próximas semanas.
1. Factura 3.3
El
fisco actualizó la versión de la factura electrónica 3.2 a la 3.3, la cual
convive de manera optativa desde julio pasado y se volverá una obligación a
partir del 1 de diciembre. No obstante, los contribuyentes que utilizan
la aplicación gratuita del SAT ‘Mis Cuentas’ se han llevado la sorpresa de que
las facturas que emitan tienen que estar en la versión 3.3.
“El
SAT ya actualizó su sistema y desde la aplicación gratuita solo se puede emitir
facturas en la versión 3.3. El proceso para emitirlas es el mismo que la
versión anterior, aunque hay algunos temas que causan dudas como el catálogo de
productos”.
En
el anexo
20 de la miscelánea fiscal, el SAT publicó un catálogo de
casi 60,000 productos que tienen que usar las personas morales para llenar las
facturas.
Antes,
cualquier negocio podía hacer una descripción de los productos que vendiera,
pero ahora tiene que relacionar cada uno con alguno de los que contempla el
catálogo, aunque en algunos casos, la lista del fisco no tiene el producto
específico que vende el contribuyente, por lo que este último debe escoger el
que se le parezca más.
En
los primeros nueve meses del año se emitieron 4.76 millones de facturas
electrónicas, en todo 2016 la suma fue de 6.14 millones. Por lo pronto,
aquellos que no facturen en la aplicación del SAT o cuenten con los servicios de un proveedor
autorizado, podrán seguir con la versión 3.3 por unos días más.
“En
el caso de que no se cumpla hay multas, por no expedir, no entregar o expedir
las facturas sin los requisitos se va a considerar una multa que puede ir de
los 13,570 pesos a 70,580 pesos, para los RIF de 1,330 a 2,560 pesos”.
Además
de esas multas, si el contribuyente reincide, se puede hacer acreedor a que le
clausuren el establecimiento de tres a 15 días.
2. El sello digital SHA-256
Otra
de las sorpresas para quienes ingresan al portal del SAT a emitir sus facturas
electrónicas, es que les pide el nuevo Certificado de Sello Digital (CDS)
‘SHA-256’, ya que este acompaña a las nuevas facturas 3.3.
El
CDS es el sello con el que se firman las facturas electrónicas y tienen varios
niveles de inscripción, antes se usaba el ‘SHA-1’ y el SAT migro al SHA-256,
que tiene un nivel de seguridad mayor.
Para
evitar cualquier problema, los contribuyentes deben generar un CDS nuevo en la
página del SAT, para lo que necesitarán su contraseña o firma
electrónica.
3. Complemento de recepción de pagos
Para
el caso de las personas morales una de sus nuevas obligaciones es emitir el
complemento para la recepción de pagos, el cual se incorpora en la factura
electrónica o CFDI (Comprobante Fiscal Digital por
Internet.
Este
debe expedirse por la recepción de pagos en parcialidades y en los casos en que
se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no
sea cubierta al momento de la expedición de la misma, incluso cuando se trate de
operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la
emisión de la factura correspondiente.
El
complemento evita cancelaciones indebidas de facturas, falsas duplicidades de
ingresos en facturación de parcialidades y además, el contribuyente sabrá si
una factura ha sido o no pagada, según el fisco.
“Es
un documento fiscal nuevo y también está provocando dudas de en qué momento se
genera. Si uno genera una factura que me van a pagar en un solo pago pero en el
futuro, el día que me la paguen tendré que generarlo, en donde relaciono con la
factura que emitío”
En
el caso de que el pago se haga en varias exhibiciones, se tendrá que generar un
CFDI por el valor total de la operación en el momento en que esta se realice,
así como un CFDI por cada pago.
4. Ojo con tu outsourcing
En
mayo pasado el SAT publicó un oficio en el que delinea su estrategia para
fiscalizar las operaciones de subcontratación laboral o outsourcing derivado de
la proliferación de este régimen laboral.
La
autoridad busca evitar abusos por parte de los contratantes hacia sus
empleados, así como prácticas de evasión fiscal y tener un mayor control de
obligaciones. Para que estas empresas de subcontratación estuvieran al
corriente con sus obligaciones, el SAT publicó a inicios de este año
modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para
2017.
La
empresa que contrate los servicios de un outsourcing deberá pedirle la
siguiente información:
- Retención y entero del Impuesto
Sobre la Renta (ISR) a cargo de los
trabajadores subcontratados.
- Expedición del CFDI de nomina a
dichos trabajadores (a partir de 2014).
- Haber efectuado el cálculo anual
del ISR a dichos trabajadores conforme al artículo 97 de la Ley del ISR a
partir de 2014.
- Entrega a los trabajadores del
subsidio para el empleo, en su caso.
- Inscripción al RFC de dichos
trabajadores, así como al IMSS y el pago de cuotas obrero patronales.
El
oficio va dirigido a los administradores centrales y desconcentrados de
auditoría fiscal, directores generales de fiscalización o de auditoría fiscal
de entidades financieras quienes, además, deberán cerciorarse de que el IVA
trasladado en dichas operaciones se encuentre efectivamente pagado en la cadena
de proveeduría.
Salvo
que haya algún decreto presidencial, esto entrará en vigor a partir del 1 de
diciembre. El SAT también está diseñando un aplicativo informativo para que ahí
se majen el cumplimiento de obligaciones que tienen los contratistas y
contratantes, aunque todavía no está vigente, de acuerdo con la especialista
del CCPM.
Las
empresas que contraten servicios de firmas de outsourcing deberán asegurarse de
que éstas cumplan sus obligaciones fiscales, ya que no podrán deducir los
gastos que les generen.
“Además,
les va a costar 30 por ciento de ISR, 10 por ciento más de PTU e incluso va a
disminuir las utilidades para repartir a sus socios. Pero para la empresa de
outsourcing no hay sanción que se haya provisto en el Código
Fiscal de la Federación”.
¿Y
que gana el contribuyente?
Estas acciones del SAT van
encaminadas a tener una mayor fiscalización sobre los contribuyentes, ya que el
fisco se hace de una mayor información que pude cruzar vía electrónica para
detectar irregularidades.
“El
origen es mejorar la calidad de la información y homologar con los catálogos
del SAT y así aumentar la fiscalización vía electrónica”.
De
enero a septiembre de este año, el SAT recaudó 4,685 millones de pesos por 5.54
millones de acciones para la vigilancia de cumplimiento, que van desde correos
electrónicos, mensajes de texto, llamadas, requerimientos, por mencionar
algunos, que implican una baja inversión.
Fuente: Alto Nivel
www.elfiscalista.com.mx
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