jueves, 2 de noviembre de 2017







CFDI de Traslado (Carta Porte)

La Carta Porte es un documento de reconocimiento internacional, utilizado para documentar el transporte de mercancías y su contenido.

En México, la composición y características de la Carta Porte están regulados dentro del Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente.

La Carta Porte debe incluir:

  • ·         El remitente de las mercancías
  • ·         Receptor de las mercancías
  • ·         Cantidad y descripción de las mercancías
  • ·         Valor de los productos
  • ·         Impuestos trasladados
  • ·         Información aduanera

Sin embargo, tras las reformas de hace unos años, la documentación que debe acompañarse en el transporte de mercancías:

  • ·         Si es de importación con su pedimento
  • ·         Si es de origen nacional, con un CFDI


¿Cómo es un CFDI de Carta Porte?

La Carta Porte ha sido reemplazada por un CFDI de tipo traslado.

En este sentido, es clave conocer que a través del Anexo 20 a la RMF se define, tanto para el CFD 2.2 “por medios propios”, como para el CFDI 3.3, que el “tipoDeComprobante” puede ser de ingreso (equivalente a una factura), egreso (nota de crédito) o traslado (carta de porte).

Entonces, lo que se conocía como Carta Porte, ha quedado sustituida por el CFDI de traslado.

¿Con qué documento se registrará el ingreso, que a caso se debe de usar un documento de ingreso paralelo a la carta de porte?

Para el transporte de carga, si se considera que se manejará como efecto de traslado, se deberá emitir la carta porte a efectos de amparar el traslado de la mercancía, por lo que el expedir una factura electrónica y una carta porte no quiere decir que los ingresos se dupliquen.

¿Es posible emitir la carta porte con un importe estimado del valor de los bienes?

En el caso de necesitar un comprobante con efectos exclusivamente de traslado (carta porte) sin conocer el valor de los elementos a transportar, se podrá hacer este tipo de documento.

Así, cuando la Carta Porte no sea considerada como un comprobante para efectos fiscales, no es necesario que la misma contenga el valor de la mercancía, lo anterior, sin perjuicio de la obligación que exista de emitir el comprobante fiscal correspondiente y de lo establecido en otras disposiciones distintas a las fiscales aplicables.

Requisitos de los CFDI de Carta Porte

Los auto transportistas deberán emitir por cada embarque, una carta de porte debidamente documentada, que deberá contener, además de los requisitos fiscales y de las disposiciones aplicables contenidas en el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, como mínimo lo siguiente:

  • ·         Denominación social o nombre del auto transportista y del expedidor y sus domicilios
  • ·         Nombre y domicilio del destinatario
  • ·         Designación de la mercancía con expresión de su calidad genérica, peso y marcas o signos exteriores de los bultos o embalaje en que se contengan y en su caso, el valor declarado de los mismos
  • ·         Precio del transporte y de cualquier otro cobro derivado del mismo
  • ·         Fecha en que se efectúa la expedición
  • ·         Lugar de recepción de la mercancía por el auto transportista
  • ·         Lugar y fecha o plazo en que habrá de hacerse la entrega al destinatario

Según el Código de Comercio, el portador de mercaderías o efectos deberá extender al cargador una carta de porte, de la que éste podrá pedir una copia. En dicha carta de porte se expresarán:
  • El nombre, apellido y domicilio del cargador
  • El nombre, apellido y domicilio del porteador
  • El nombre, apellido y domicilio de la persona a quien o a cuya orden vayan dirigidos los efectos, o si han de entregarse al portador de la misma carta
  •  La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan
  •  El precio del transporte
  •  La fecha en que se hace la expedición
  • El lugar de la entrega al porteador
  •  El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario
  • La indemnización que haya de abonar el porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto

En base a la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, los comprobantes impresos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  •  Lugar y fecha de expedición
  • La clave del RFC de quien lo expide
  • Número de folio consecutivo y, en su caso, serie de emisión del comprobante
  • Descripción de la mercancía a transportar

En resumen:

Para que las cartas porte sean consideradas como tal, se exige cierto tipo de información en su elaboración. Los requisitos son los siguientes:

Especificar el tipo de carta: especificar que es un CFDI de traslado para que no sea confundida con otras.

Datos del transportador: nombre y el domicilio que posee la persona que será la encargada o responsable de transportar la mercancía.

Datos del remitente: especificar el nombre y domicilio de la persona o de la entidad que recibe la mercancía en su lugar de destino.

El número de la orden: número de orden que debe tener la carta correspondiente con la mercancía.

Descripción de la mercancía: descripción detallada sobre el tipo de mercancía que es transportada.

Gastos: identificar todos los gastos que se tienen con concepto de flete, transporte, combustibles, y otros.

Tipo de transporte: debe especificarse el tipo de auto, modelo y otras especificaciones relevantes.

¿Para qué sirve un CFDI de Traslado?


La importancia de este tipo de documento radica en que funciona como un contrato de transporte de las mercancías, con ella la persona que transporta tiene derecho a cobrar el importe del servicio, además que aquella persona que espera la mercancía tiene derecho en caso de que esta sea perdida o extraviada, o quizás dañada.

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