Respuesta del SAT: La
identificación de la clave de producto y servicio corresponde al
contribuyente emisor de la factura, esto en razón de que él es quien
conoce la naturaleza y las características del producto o servicio que ampara
el comprobante.
Si se registra una clave de
producto o servicio que se asemeje o tenga relación en sus características al
producto que se va a facturar, esto por no haber encontrado una clave
específica, dicha situación no será motivo de sanción por parte de la autoridad
salvo en casos de notoria y evidente incongruencia entre lo facturado y la
clave de producto y servicio registrada, por ejemplo:
Registro la clave de producto
y servicio 82101500 que corresponde a “Publicidad Impresa” pero en
realidad soy una enfermera que me dedico a cuidar personas enfermas en sus
domicilios y debiera asentar como servicio proporcionado el de “Servicios de enfermería”
con la clave 85101601.
No obstante lo anterior, se
considera que al tratarse de un tema nuevo, los primeros meses de vigencia del
mismo serán parte de un proceso de aprendizaje colectivo, durante el cual los
proveedores de bienes y servicios y sus clientes irán estableciendo acuerdos y
usos en sus respectivos sectores o ramas de la economía en relación a la
clasificación de los bienes o servicios que intercambian, esta situación hará
que no sea necesario durante estos primeros meses corregir alguna clasificación
que se haya realizado y que con el transcurso de este tiempo de aprendizaje
común resulte variar o considerarse equivoca.
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