FISCALIZACIÓN DEL OUTSOURCING EN MÉXICO UN
FOCO ROJO EN EL PROCESO DE AUDITORÍA.
POR COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE MÉXICO, A.C.
Fiscalización del Outsourcing en México un foco rojo en el
proceso de auditoría. Autor: L.C.P. y P.C.FI. Rolando Silva Briceño Fuente:
Revista Veritas Noviembre 2017 (Descarga mas abajo) Participa en los eventos de
capacitación del CCPM (Cursos, Diplomados, Maestrías, Eventos) Aun cuando el
outsourcing en México no está tan desarrollado como en otros países, hace ya
casi 40 años que comenzamos a ver esta figura en la relación de negocios de
algunas empresas. En sus inicios, el outsourcing fue entendido como una
estrategia de negocios que brindaba la facilidad, mediante un socio externo, de
desempeñar funciones no estratégicas de una empresa.
UN ESPECTRO MÁS AMPLIO
El outsourcing ha ido evolucionando; originalmente se trataba en su
totalidad sobre el ahorro de costos para la empresa; contar con
alguien que hiciera el mismo trabajo: mejor, más rápido y más barato.
Posteriormente se convirtió en una estrategia, con un mayor enfoque en la
liberación de recursos para que estos fueran invertidos en los procesos
productivos y generadores de valor de las empresas.
Actualmente, el espectro del outsourcing se ha ampliado. Las empresas
buscan cada vez más a sus socios de outsourcing para hacer todo lo anterior y
para que los ayuden a crear nuevas formas de hacer negocios.
Es en esta evolución que muchas de las empresas que se dedican a la
tercerización han tenido un mal entendimiento o una mala interpretación de lo
que representa ser un socio externo; incluso, han mantenido la visión de
ser meramente un prestador de servicios.
Derivado de esta visión es que han considerado que el beneficio que
puede representarle a una empresa es únicamente el de la disminución de los
costos de las cargas sociales mediante, en muchas ocasiones, prácticas
indebidas que incluyen no dar de alta a los empleados, registrar salarios
inferiores a los efectivamente pagados, así como generar esquemas agresivos y
sin sustento para no pagar cuotas obrero patronales.
Como consecuencia de la proliferación de este tipo de servicios, las
autoridades fiscales han implementado mayores herramientas que les permitan
identificar este tipo de prácticas.
Si bien estas herramientas fueron creciendo y perfeccionándose, la
realidad es que las autoridades se ven rebasadas por el número de
operaciones que se realizan mediante esta figura, por lo que tomaron la
decisión de “compartir la fiscalización” de estas operaciones con los
contratantes de los servicios de tercerización.
Es en la reforma fiscal de 2014, donde se da forma a esta estrategia del
fisco para que todos vigilemos a todos, generando un ente fiscalizador
adicional que no es otro que el contratante, quien deberá pedir al outsourcing
diversa información que permita identificar el cumplimiento de sus
obligaciones.
Estas nuevas disposiciones buscan también proteger los intereses de los
trabajadores, eliminando esquemas abusivos de subcontratación; es decir,
verificar que los empleados coticen al Seguro Social con sus salarios reales,
además de buscar el correcto pago de impuestos derivados de los sueldos de los
trabajadores.
Adicionalmente, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) incluyó,
en el artículo 15 A de la Ley del Seguro Social, la forma en la que deben ser
reportadas las operaciones entre los contratantes y el outsourcing.
Como se puede ver, también las formas de fiscalización han ido
evolucionando, llegando a las obligaciones establecidas para los contribuyentes
que subcontraten personal, conforme a las disposiciones fiscales vigentes a
partir del 1º de enero de 2017.
Debemos considerar también que, mediante la primera Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, se concedió un
diferimiento en el plazo para cumplir de manera retroactiva las obligaciones a
partir del mes de julio de 2017.
El contratante deberá pedir al outsourcing sus declaraciones de pago
provisional del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de retenciones del Impuesto
Sobre la Renta (ISR). A su vez, el outsourcing deberá informar al Servicio de
Administración Tributaria (SAT) a qué clientes trasladó IVA y por cuánto, y
entregar al contratante copia de esta información.
Los patrones y las empresas de subcontratación deberán dar a conocer
esta información al fisco a través de los formatos establecidos por el SAT.
Como consecuencia de todo lo
anterior, el SAT, en cualquier revisión a contribuyentes en los
cuales detectó que hay personal subcontratado, actuará conforme a lo
siguiente:.
·
Verificará el
cumplimiento de lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)
mediante los siguientes elementos:
a. Retención y entero del ISR a cargo de los
trabajadores contratados.
b. Expedición de Comprobantes Fiscales
Digitales por Internet (CFDI) de nómina a los trabajadores.
c. Haber efectuado el cálculo anual del ISR a
dichos trabajadores.
d. Entrega a los trabajadores del subsidio
para el empleo.
e. Inscripción de los trabajadores ante el
IMSS y el pago de las cuotas obrero patronales correspondientes.
f. Confirmar que el contratante resguarde la
documentación que acredita estos requisitos.
·
Verificará que
el IVA trasladado sobre dichas operaciones haya sido efectivamente enterado al
fisco.
Si como resultado de esta verificación el SAT descubre incumplimientos o
“esquemas agresivos”, emitirá oficios al IMSS y a la Junta Federal de
Conciliación y Arbitraje (JFCA) mediante los que informará sobre las
irregularidades detectadas para que ejerzan las facultades que consideren
pertinentes. Lo anterior con la intención de determinar quién es el patrón para
todos los efectos laborales.
Si el pronunciamiento resultante de la JFCA establece que NO EXISTE LA
SUBCONTRATACIÓN, se considerará que se trata de una relación laboral para todos
los efectos y se desconocerán los efectos fiscales que se hayan dado a la
subcontratación, teniendo como consecuencia directa la no deducibilidad del
gasto y el no acreditamiento del IVA de estas operaciones.
Como puede verse, ahora más que nunca, el esquema de subcontratación de
personal representa para la autoridad un foco rojo en los procesos de
auditoría, por lo que, en caso de participar en él, ya sea como contratante o
como prestador de servicios, es fundamental la transparencia en su
administración, así como el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales y
contables que en recientes fechas se han impuesto para este esquema.
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