AJUSTE DE SUELDOS Y SALARIOS 2017: LA SUSTITUCIÓN A LA DECLARACIÓN
INFORMATIVA DE SYS
A partir del ejercicio 2017 ya no se tiene obligación de presentar el anexo 1 del DIM, tal como lo establece el artículo noveno transitorio de las disposiciones fiscales para 2014, el cual a la letra dice:
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (2014)
ARTÍCULO
NOVENO. En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el
Artículo Séptimo de este Decreto, se estará a lo siguiente:
X. Para los
efectos de la obligación de presentar las declaraciones informativas y
constancias establecidas en los artículos 86, fracciones III, IV, VIII, IX, X,
XIV, 101, VI, 118, III, V, 143, último párrafo, 144 y 164 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta que se abroga, se deberá cumplir con dicha obligación
en los términos de esa Ley, a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de
diciembre de 2016
Debido a lo anterior en el ajuste
anual de sueldos y salarios para 2017, se tienen que corregir los errores
que pudieron suscitarse en cada una de las nóminas del ejercicio, como por
ejemplo en las primeras nómina del ejercicio se pudo haber utilizado el salario
mínimo para determinar las exenciones del ISR, en lugar de utilizar las UMAS.
Por ejemplo en el tope de las
horas extras para ISR, tal como lo establece el artículo 93 fracción I de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Por ejemplo si se determinaron
las horas extras a partir de febrero de 2017, el comparativo se lleva a cabo
contra 5 UMAS por cada semana de servicio y tomando en cuenta la siguiente
jurisprudencia.
JURISPRUDENCIA
2a./J. 90/2013 (10a.)
TIEMPO
EXTRAORDINARIO. MECANISMO DE CÁLCULO PARA SU PAGO CONFORME AL ARTÍCULO 68 DE LA
LEY FEDERAL DEL TRABAJO. De los artículos 66 a 68 de la Ley
Federal del Trabajo se advierte que un trabajador puede prestar sus servicios
por un tiempo mayor del permitido, es decir, superior al límite de 3 horas
diarias y de 3 veces a la semana, en cuyo caso el mecanismo para calcular el
pago del tiempo extraordinario es el previsto en el párrafo segundo del
indicado artículo 68, el cual establece que el tiempo extraordinario laborado
que exceda de 9 horas a la semana deberá pagarse con un 200% más del salario
que corresponda a las horas de la jornada ordinaria. Consecuentemente, las
primeras 9 horas extras laboradas se cubrirán a razón del 100% más, mientras que
las que excedan de dicho límite deberán pagarse al 200% más.
Contradicción de
tesis 75/2013.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en
Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito y Tercero en Materia de
Trabajo del Primer Circuito.- 17 de abril de 2013.- Unanimidad de cuatro votos;
votó con salvedad José Fernando Franco González Salas.- Ausente: Margarita
Beatriz Luna Ramos.- Ponente: Luis María Aguilar Morales.- Secretaria: Laura
Montes López.
Tesis de
jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión
privada del ocho de mayo del dos mil trece
Otro ejemplo puede ser en el caso
de pagos por separación, respecto a la exención que establece el artículo 93
fracción XIII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
De acuerdo con lo anterior y con
la obligación que tiene el patrón de efectuar el cálculo anual de los
trabajadores de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la LISR,
debemos de llevar a cabo un recalculo para corregir todos los errores que se
pudieron haber suscitado en el transcurso del ejercicio.
Otro
punto a considerar son los cambios que se dieron en la guía de llenado del
recibo de nómina el día 10 de noviembre de 2017.
Por estos puntos expuestos y
algunos más es importante el cierre de este ejercicio en el aspecto de Nóminas
para realizar el cálculo anual de los trabajadores y en su caso corregir las
diferencias o errores que se detecten en esta última revisión a los CFDI
emitidos y cálculos respectivos de cada nómina utilizando los conceptos
correctos.
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