INGRESOS QUE FORMAN PARTE
DEL SALARIO INTEGRADO.
Los tribunales precisaron cuatro condiciones para que una prestación sea considerada para la determinación de este concepto que sirve para el pago de las indemnizaciones por despido injustificado.
(Foto: iStock) (Foto: Redacción)
Uno de
los procesos que inevitablemente deben llevar a cabo patrones en algún momento
de su existencia es dar por terminada la relación de trabajo con uno de sus
colaboradores, y por ende cubrirles la liquidación y el finiquito
correspondientes. La primera se compone de los pagos por concepto de
indemnización constitucional de tres meses de salario y el segundo de la parte
proporcional de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y prima de antigüedad
(arts. 48, 79, segundo párrafo, 80, 97 y 163, fracc. III, LFT).
Respecto
al pago de la indemnización, es importante señalar que esta debe cubrirse con
el salario diario integrado (SDI), de conformidad con lo establecido por el
numeral 89 de la LFT.
Para
estos efectos el numeral de la LFT señala que el SDI se integra con los pagos
hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación,
primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o
prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Si bien
es cierto que las disposiciones aludidas determinan los conceptos que conforman
al salario integrado, también lo es que lo hacen de forma muy general, lo que
produce dudas en el sector patronal sobre otro tipo de ingresos o prestaciones,
diversos a los señalados en los numerales de referencia, si deben o no
incorporarse a dicha base.
Para despejar esta incógnita, hace algunos años los tribunales emitieron
una resolución bajo el rubro: SALARIO INTEGRADO. CARACTERÍSTICAS QUE DEBEN
REUNIR SUS COMPONENTES PARA QUE FORMEN PARTE DE AQUÉL, publicado en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXV, p. 1889, Materia Laboral,
Tesis: II.T.298 L, Tesis Aislada, Registro: 173176, Febrero de
2007; en la que indican que para determinar si un beneficio es o no
parte integrante del SDI, se deben reunir las características siguientes, que:
·
se entregue a cambio del
trabajo y no para realizar este
·
se perciba de manera
ordinaria y permanentemente
·
la forma en que se
encuentre pactado no impida su libre disposición para formar parte del salario
de los trabajadores, y
·
su variabilidad no sea
una característica distintiva en la determinación de integración salarial, esto
es, que pueden ser variables como las comisiones o gratificaciones
Por ende,
de no cumplir con las características mencionadas no puede considerarse a la percepción
como parte integrante del salario.
Sin duda
esta resolución es de gran ayuda para el sector patronal porque les ayuda a
definir con mayor claridad la forma en que deben determinar los pagos para las
indemnizaciones, evitando que estos se realicen de forma errónea y no se
generen controversias con los trabajadores afectados que pudiesen derivar en
demandas laborales ante las Juntas de Conciliación correspondientes.
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