martes, 14 de noviembre de 2017

INGRESOS QUE FORMAN PARTE DEL SALARIO INTEGRADO.

Los tribunales precisaron cuatro condiciones para que una prestación sea considerada para la determinación de este concepto que sirve para el pago de las indemnizaciones por despido injustificado.


(Foto: iStock)  (Foto: Redacción)


Uno de los procesos que inevitablemente deben llevar a cabo patrones en algún momento de su existencia es dar por terminada la relación de trabajo con uno de sus colaboradores, y por ende cubrirles la liquidación y el finiquito correspondientes. La primera se compone de los pagos por concepto de indemnización constitucional de tres meses de salario y el segundo de la parte proporcional de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y prima de antigüedad (arts. 48, 79, segundo párrafo, 80, 97 y 163, fracc. III, LFT).
Respecto al pago de la indemnización, es importante señalar que esta debe cubrirse con el salario diario integrado (SDI), de conformidad con lo establecido por el numeral 89 de la LFT.
Para estos efectos el numeral de la LFT señala que el SDI se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Si bien es cierto que las disposiciones aludidas determinan los conceptos que conforman al salario integrado, también lo es que lo hacen de forma muy general, lo que produce dudas en el sector patronal sobre otro tipo de ingresos o prestaciones, diversos a los señalados en los numerales de referencia, si deben o no incorporarse a dicha base.
Para despejar esta incógnita, hace algunos años los tribunales emitieron una resolución bajo el rubro: SALARIO INTEGRADO. CARACTERÍSTICAS QUE DEBEN REUNIR SUS COMPONENTES PARA QUE FORMEN PARTE DE AQUÉL, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época.  Tomo XXV, p. 1889, Materia Laboral, Tesis: II.T.298 L, Tesis Aislada,  Registro: 173176, Febrero de 2007;  en la que indican que para determinar si un beneficio es o no parte integrante del SDI, se deben reunir las características siguientes, que:
·         se entregue a cambio del trabajo y no para realizar este
·         se perciba de manera ordinaria y permanentemente
·         la forma en que se encuentre pactado no impida su libre disposición para formar parte del salario de los trabajadores, y
·         su variabilidad no sea una característica distintiva en la determinación de integración salarial, esto es, que pueden ser variables como las comisiones o gratificaciones
Por ende, de no cumplir con las características mencionadas no puede considerarse a la percepción como parte integrante del salario.
Sin duda esta resolución es de gran ayuda para el sector patronal porque les ayuda a definir con mayor claridad la forma en que deben determinar los pagos para las indemnizaciones, evitando que estos se realicen de forma errónea y no se generen controversias con los trabajadores afectados que pudiesen derivar en demandas laborales ante las Juntas de Conciliación correspondientes.

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