CORTE SE PRONUNCIÓ SOBRE EL ARTÍCULO 69-B DEL CFF
Empresa argumentaba que el procedimiento que regula el referido artículo
es desproporcional en relación con el previsto en el artículo 42 del CFF
.(Foto: iStock)
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
resolvió el amparo directo en revisión 4495/2017, al determinar que el
argumento de la empresa quejosa es infundado y en ningún momento lo establecido
en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación viola el principio de
igualdad.
La empresa impugnó que en la sentencia se convalidó la
constitucionalidad del artículo 69-B, pese a contravenir el principio de
igualdad, porque el procedimiento que regula el referido numeral es
desproporcional en relación con el previsto en el artículo 42 del CFF, ya que
en este último sí se prevé la notificación previa al procedimiento.
Además mencionó que la ilegalidad cometida por el Tribunal Colegiado
radica en que al momento de analizar la constitucionalidad del citado artículo,
perdió de vista el contenido, alcances y límites del derecho fundamental de
igualdad, atendiendo a la jurisprudencia 55/2006, de esta Primera Sala de
rubro: “IGUALDAD. CRITERIOS PARA DETERMINAR SI EL LEGISLADOR RESPETA ESE
PRINCIPIO CONSTITUCIONAL”.
La Corte precisó que el argumento es infundado, ya que el Tribunal
Colegiado para desestimar el argumento relativo a la violación del principio de
igualdad a que se refiere el artículo 1° constitucional, no tenía por qué
correr el test a que se refiere la citada jurisprudencia.
“Dicha jurisprudencia solo es aplicable cuando el juzgador advierte un
trato diferenciado entre dos o varios hechos, sucesos, personas o colectivos y,
en el caso, la quejosa adujo que se transgrede el principio de igualdad, en
tanto que los artículos 69-B y 42, ambos del Código Fiscal de la Federación,
establecen procedimientos distintos para fiscalizar las obligaciones de los
contribuyentes, siendo que en el segundo de dichos artículos sí se prevé la
notificación previa al inicio del procedimiento y en el primero no, cuando en
ambos, por tratarse de procedimientos de fiscalización del cumplimiento de las
obligaciones fiscales de los contribuyentes, debía establecerse la notificación
previa al inicio del procedimiento”, explicó la SCJN en un comunicado.
En ese sentido, señaló que la desigualdad alegada por la quejosa, la
hizo depender de entre los procedimientos que establecen los referidos
artículos y no de la desigualdad de entre los sujetos que se ubican en igualdad
de situación en sus hipótesis. Por lo que se concluyó que los que se ubican en
las hipótesis de tales artículos y son sujetos de cualquiera de los
procedimientos que prevén, no se encuentran en una situación igual ni en un mismo
supuesto, por lo que no existe el trato desigual alegado.
www.elfiscalista.com
ASISTE A NUESTRO CURSO CIERRE DEL EJERCICIO 2017
Y REFORMAS FISCALES.
FACTURATRONIC
Porque la factura electrónica es un Problema Fiscal, no informático.
Ya contamos con la Actualización 3.3
Más información sobre Facturatronic Versón 3.3
click en imagen.
CATÁLOGO DE CURSOS EN LÍNEA
- TALLER DE IMSS E INFONAVIT
- COMO ENFRENTAR FISCALMENTE EL 2017
- NUEVOS COMPLEMENTOS DEL CFDI
- TRATAMIENTO FISCAL DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS
- DIPLOMADO CENEVAL PARA CONTADORES
- LA NUEVA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL SAT
- AUDITORIAS DEL SAT
- CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
- EL SAT EN TÙ OFICINA
- LO QUE NO SABEMOS DEL CFDI (Incluye ultimas modificaciones)
- ACTUALIZACIÓN TOTAL
- FISCALIZACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS POR PARTE DEL SAT, EL NUEVO ESCENARIO
- EXCEL PARA CONTADORES
- COMPENSACIÓN, ACREDITAMIENTO Y DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS
- TALLER PRÁCTICO DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA (CONTPAQi)
- MEDIOS DE DEFENSA ANTE UNA AUDITORIA ELECTRÓNICA POR PARTE DE LA AUTORIDAD FISCAL
- LOS CONTRATOS COMO SOPORTE FISCAL Y LABORAL PARA LA SEGURIDAD DE TÚ NEGOCIO
- LEY ANTI LAVADO DE DINERO
- COMO DETERMINAR EL COSTO DE VENTA FISCAL
No hay comentarios.:
Publicar un comentario