viernes, 17 de noviembre de 2017

CORTE SE PRONUNCIÓ SOBRE EL ARTÍCULO 69-B DEL CFF



CORTE SE PRONUNCIÓ SOBRE EL ARTÍCULO 69-B DEL CFF

Empresa argumentaba que el procedimiento que regula el referido artículo es desproporcional en relación con el previsto en el artículo 42 del CFF

.(Foto: iStock)


La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 4495/2017, al determinar que el argumento de la empresa quejosa es infundado y en ningún momento lo establecido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación viola el principio de igualdad.
La empresa impugnó que en la sentencia se convalidó la constitucionalidad del artículo 69-B, pese a contravenir el principio de igualdad, porque el procedimiento que regula el referido numeral es desproporcional en relación con el previsto en el artículo 42 del CFF, ya que en este último sí se prevé la notificación previa al procedimiento.
Además mencionó que la ilegalidad cometida por el Tribunal Colegiado radica en que al momento de analizar la constitucionalidad del citado artículo, perdió de vista el contenido, alcances y límites del derecho fundamental de igualdad, atendiendo a la jurisprudencia 55/2006, de esta Primera Sala de rubro: “IGUALDAD. CRITERIOS PARA DETERMINAR SI EL LEGISLADOR RESPETA ESE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL”.
La Corte precisó que el argumento es infundado, ya que el Tribunal Colegiado para desestimar el argumento relativo a la violación del principio de igualdad a que se refiere el artículo 1° constitucional, no tenía por qué correr el test a que se refiere la citada jurisprudencia. 
“Dicha jurisprudencia solo es aplicable cuando el juzgador advierte un trato diferenciado entre dos o varios hechos, sucesos, personas o colectivos y, en el caso, la quejosa adujo que se transgrede el principio de igualdad, en tanto que los artículos 69-B y 42, ambos del Código Fiscal de la Federación, establecen procedimientos distintos para fiscalizar las obligaciones de los contribuyentes, siendo que en el segundo de dichos artículos sí se prevé la notificación previa al inicio del procedimiento y en el primero no, cuando en ambos, por tratarse de procedimientos de fiscalización del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, debía establecerse la notificación previa al inicio del procedimiento”, explicó la SCJN en un comunicado. 
En ese sentido, señaló que la desigualdad alegada por la quejosa, la hizo depender de entre los procedimientos que establecen los referidos artículos y no de la desigualdad de entre los sujetos que se ubican en igualdad de situación en sus hipótesis. Por lo que se concluyó que los que se ubican en las hipótesis de tales artículos y son sujetos de cualquiera de los procedimientos que prevén, no se encuentran en una situación igual ni en un mismo supuesto, por lo que no existe el trato desigual alegado.


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