sábado, 29 de abril de 2017

Cómo acumular dividendos cobrados de CUFIN en la anual 2016

Si eres socio o accionista de una sociedad, y durante el ejercicio 2016 te entregaron dividendos, recuerda incluir estos ingresos en la declaración anual que deberás presentar a más tardar el próximo 2 de mayo de 2017 (arts. 140 y 150, LISR; y 12, CFF)
Como el mencionado numeral 140 de la LISR no hace distinción si los dividendos provienen o no de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) de la persona moral que los distribuyó, invariablemente se deben declarar todos los ingresos percibidos por este concepto, inclusive si son provenientes de dicha CUFIN.
Monto del ingreso acumulable por dividendos
Para efectos de acumular los dividendos cobrados, tienes la opción de acreditar el ISR pagado por la persona moral, siempre y cuando también acumules dicho impuesto.
Lo anterior aplica tanto si los dividendos cobrados provienen o no d-*
e CUFIN, y para estos efectos, se tiene que observar el siguiente procedimiento:
Cálculo del ISR pagado por la PM
Dividendo cobrado
$350,000.00
Por:
Factor
1.4286
Igual:
Subtotal
500,010.00
Por:
Tasa de ISR
30 %
Igual:
ISR pagado por la PM
$150,003.00
Determinación del ingreso acumulable
Dividendo cobrado
$350,000.00
Más:
ISR pagado por la PM
150,003.00
Igual:
Ingreso acumulable por dividendos
$500,003.00
Llenado de la declaración
Una vez que se ha ingresado a la aplicación disponible en el portal del SAT, previa captura de los datos de identificación, hay que seleccionar el ejercicio 2016, y el tipo de declaración correspondiente, y en el apartado “Ingresos a declarar” indicar la casilla “Dividendos”

Enseguida, capturar el RFC de la sociedad que pagó los dividendos, indicando además su monto y el ISR pagado por la sociedad, y el sistema calculará en forma automática el monto de los ingresos acumulables por dividendos

Si los dividendos fueron los únicos ingresos que percibiste y no tienes deducciones personales, el cálculo de tu ISR queda como sigue:

Impuesto adicional del 10 % sobre dividendos
Un punto a tomar en cuenta es que si los dividendos corresponden a utilidades generadas a partir del ejercicio 2014, adicionalmente se causa un ISR a la tasa del 10 %, mismo que se cubre vía retención por parte de la persona moral, el cual se considera como pago definitivo, es decir, que el ISR retenido no es acreditable en la declaración anual (art. 140, segundo párrafo, LISR). 

Fuente: Elcontadormx


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jueves, 27 de abril de 2017

El SAT publica de forma anticipada (Por tercera vez) la primera modificación de la RMF 2017.




México, 24 de abril del 2017. El pasado 12 de abril se publicó de forma anticipada en la página del SAT, por tercera vez en lo que va del año, la primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2017, el principal cambio, respecto a la anterior, es la incorporación de las reglas relativas a las declaraciones informativas de partes relacionadas.

Por tercera vez en el año, y sin que se publique aún el diario oficial de la federación, el servicio de administración tributaria dio a conocer a través de su página de internet, la publicación anticipada de la primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, la cual, paso de 19 hojas en su versión anterior, a estar integrada ahora por 30 hojas en total, en las que los cambios significativos corresponden a la generación de las reglas para la Presentación de la Declaración Informativa Maestra de Partes Relacionadas, la Declaración Informativa País por País de los grupos empresariales multinacionales y la Declaración Anual Informativa Local de Partes Relacionadas.

En la misma publicación se ratifican las facilidades previstas para la declaración anual de personas  fìsicas, las reglas para las personas morales con flujo de efectivo y lo relativo a los estímulos fiscales por repatriación de capitales y de IEPS a combustibles, estableclidos en las modificaciones anteriores. Al cierre de ésta edición semanal de Impuestos Al Día, el documento no ha sido publicado en Diario Oficial de la Federación, sin embargo, puede ya aplicarse de forma anticipada.


Fuente: Consultores PYME
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martes, 25 de abril de 2017

El SAT aclarará dudas sobre programa de repatriación de capitales



Debido a que algunos contadores y contribuyentes aún tienen algunas dudas sobre ciertos aspectos del incentivo fiscal sobre la repatriación de capitales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitirá en los próximos días más reglas generales.

Debido a que algunos contadores y contribuyentes aún tienen algunas dudas sobre ciertos aspectos del incentivo fiscal sobre la repatriación de capitales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitirá en los próximos días más reglas generales.

Lo anterior lo informó Federico Aguilar, integrante de la Comisión Fiscal del Instituto Mexicano de Contador Públicos (IMCP), quien añadió que se espera que sea a más tardar la próxima semana, por medio de modificaciones a la miscelánea fiscal, cuando el SAT aclare los puntos en los que aún existen cuestionamientos.

Recordó que desde que salió publicado el decreto de este incentivo han existido muchas dudas y que ya hay unas modificaciones en donde se especifican algunos aspectos, pero continúan algunas dudas.

Uno de los aspectos que se ha pedido definir es el tema de la caducidad, pues es derecho de los contribuyentes que sólo se fiscalicen y paguen impuestos de los rendimientos obtenidos en el periodo máximo que tiene la autoridad para revisar, es decir, cinco años.
Dentro de las especificaciones que aún no quedan claras para algunos contribuyentes está que la tasa de 8% no sólo aplica para los rendimientos que haya generado el instrumento de inversión en el extranjero, pues también se debe pagar dicho porcentaje sobre las ganancias derivadas del tipo de cambio.

De acuerdo con Federico Aguilar, un aspecto que está evaluando la autoridad fiscal es prorrogar la aplicación de este decreto para contribuyentes que tienen dinero en el extranjero, que desean tomar este incentivo, pero cuando la inversión no está líquida (lo tienen a plazos fijos o en bienes que resultan difícil de vender en poco tiempo).

Exhortan a evaluar inversión en las ZEE

El, presidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, vio viable que el dinero repatriado pueda ser invertido en las Zonas Económicas Especiales (ZEE), pues esto sería una manera de “vacunar la inversión, traerlo al país para invertirlo, borrando la omisión de obligaciones fiscales que tuvo un contribuyente, y además teniendo la oportunidad de invertir en un proyecto gubernamental que a su vez trae más beneficios fiscales”.
Dijo que es cuestión darle una revisada final al proyecto de las ZEE y contemplarlo como una buena opción para cumplir con el requisito de permanencia del dinero en el país.

Repatriados, 3,000 millones de pesos

La administración general de Recaudación del SAT dio a conocer que desde que salió el decreto de este beneficio fiscal y hasta el pasado 11 de abril se han repatriado 3,000 millones de pesos para invertirlo en el país.
De las inversiones anteriores, el SAT ha recibido el pago de 215 millones de pesos por el concepto del pago del Impuesto sobre la Renta correspondiente.
El presidente del IMCP aclaró que aunque estas cifras ya superan lo retornado y recaudado en el programa del año anterior, se espera que la tendencia del retorno continúe al alza, “todo es cosa de aclarar las preguntas y facilitar el escenario de la repatriación de capitales”.
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lunes, 24 de abril de 2017

Novedades en las Normas de Información Financiera (NIF)


En recientes fechas el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera A. C. (CINIF), ha hecho públicas las propuestas de contenido a las Normas de Información Financiera (NIF) que se encuentra desarrollando actualmente (algunas serán concluidas hasta 2018).
Las modificaciones que se llevarán a cabo en estas NIF son consecuencia de la emisión de otras Normas en años anteriores o del proceso de convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). El detalle de los principales proyectos es como sigue:

NIF A-6, Reconocimiento y valuación

El objetivo es considerar las disposiciones establecidas en los Capítulos 5 y 6 del Marco Conceptual emitidos como proyecto por el IASB (Consejo Emisor de las NIIF) al dividir los conceptos de valor en “costo histórico” y “valor actual” (en lugar de “valores de entrada” y “valores de salida”) y, por otro lado, tomar en cuenta que la NIF A-6 incluye otros conceptos de valuación no previstos por el IASB. El Centro de Investigación y Desarrollo del CINIF (CID) pretende emitir el Borrador para Auscultación en el tercer trimestre de 2017.

NIF A-7, Presentación y revelación

El objetivo que se persigue es converger con el Capítulo 7, Presentación e Información a Revelar del Marco Conceptual (MC) emitido como proyecto por el IASB. Con este proyecto se pretende reducir complejidades y mejorar la consistencia en la revelación de todas las valuaciones que se hagan, basándose en un sólo conjunto de requerimientos además de ser más claros en comunicar el objetivo a perseguir en la determinación del valor razonable y mejorar la transparencia para aumentar la calidad de las revelaciones. El CID estima emitir el Borrador para Auscultación en el tercer trimestre de 2017.

NIF B-6, Estado de situación financiera

Se pretende modificar la NIF B-6 en función de los cambios del nuevo MC que emitirá el IASB durante 2017, ya que esta es muy prescriptiva en varios aspectos (incluye listados de rubros que deben pasarse a apéndices), por lo que se modificarán las definiciones de activo, pasivo y capital contable y se agregarán explicaciones para que éstas sean más entendibles. La intención del CID es iniciar la reestructuración de dicha NIF, para pasar a los apéndices los listados de partidas que normalmente se presentan en el estado de situación financiera y estar atentos a la publicación por el IASB de la versión final de su nuevo MC para homologar en consecuencia, según proceda.

NIF C-17, Propiedades de inversión

Se establecerá por primera vez una NIF sobre propiedades de inversión, por lo que, se eliminará la supletoriedad de la Circular 55, Aplicación supletoria de la NIC 40. Es decir, esta última será derogada. El principal cambio contable se refiere a incorporar la opción de utilizar el “Modelo de valor razonable” para valuar las propiedades de inversión destinadas a la apreciación del capital, lo cual ya es permitido por la NIC 40 pero limitado en las NIF a través de la citada Circular 55,misma que establece que sólo es aceptado el “Modelo del costo” para la valuación de las propiedades de inversión. el CINIF prevé emitir el Proyecto de NIF C-17 para auscultación a finales del año 2017.

NIF D-1, Ingresos por contratos con clientes, y NIF D-2, Costos por contratos con clientes.

Durante el primer trimestre de 2017, el CID publicará aclaraciones a las nuevas NIF (emitidas en 2015 para su aplicación obligatoria a partir de 2018) para tomar en cuenta (I) las modificaciones a las aclaraciones propuestas por el IASB en julio 2015 que resultaron modificadas, eliminadas o ampliadas con la publicación del documento final por el IASB en abril de 2016, recordando que ya se incorporaron dichas modificaciones en la NIF D-1 que se aprobó en octubre 2015, y (II) las aclaraciones adicionales aprobadas, que son necesarias para conservar la convergencia con las NIIF.

NIF D-5, Arrendamientos

La intención del CINIF es converger con la nueva NIIF para arrendamientos que se publicó en enero de 2016. El proyecto pretende mejorar la calidad y comparabilidad de la información financiera a través de proveer mayor transparencia sobre el apalancamiento, los activos que utiliza una entidad en sus operaciones y los riesgos a los cuales está expuesta al participar en operaciones de arrendamiento. Lo anterior se logrará a través de la eliminación de los conceptos de arrendamientos operativos y capitalizables. Los arrendatarios registrarían todos los arrendamientos con un plazo forzoso mayor a un año en el estado de situación financiera (en esencia, la contabilización de los contratos de arrendamiento por los arrendadores no requiere modificaciones). Se espera poner en auscultación la nueva NIF D-5 durante el primer semestre de 2017.

NIF E-3, Contratos de construcción.

El CINIF considera que incluir las orientaciones actualmente contenidas en el Boletín D-7, Contratos de construcción y de fabricación de ciertos bienes de capital (derogado con la entrada en vigor de las NIF D-1 y D-2) en una norma aplicable a las actividades especializadas de la industria de construcción en México será de gran utilidad y beneficio para los interesados en esta industria. Por lo tanto: (I) se traspasaran a la NIF E-3 los párrafos del Boletín D-7 que tratan la distinción entre los diferentes tipos básicos de contratos de construcción en México, (II) se hará referencia en la NIF E-3 a las NIF D-1 y D-2 para el reconocimiento de los ingresos y costos por contratos con clientes, incluyendo los procedentes de contratos de construcción y (III) se actualizarán y se traspasaran todos los apéndices del Boletín D-7 a la nueva NIF E-3. Se espera someter a auscultación dicha nueva NIF en el tercer trimestre de 2017.

Fuente: CCPG



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sábado, 22 de abril de 2017

LA CONCILIACIÓN CONTABLE FISCAL Y EL CATÁLOGO DE CUENTAS

En México a partir del año 1986, surgió lo que se llamó en su momento la base nueva en el ISR, desde entonces, tenemos un divorcio entre el resultado contable y el resultado fiscal y necesitamos hacer una conciliación para llegar de un resultado a otro.

El resultado contable lo obtenemos de nuestra balanza de comprobación y también de ahí podemos determinar partidas que juegan en la conciliación fiscal cuando tenemos las subcuentas debidamente identificadas de los ingresos y las deducciones contables no fiscales, que varían de una empresa a otra.

Existen muchas partidas de la conciliación fiscal que se deben incluir, ya sea como ingresos o como deducciones fiscales no contables, que requieren que se hagan cédulas de trabajo por separado, lo que implica trabajos adicionales y que sea complicado el cierre fiscal del ejercicio.

La conciliación fiscal parte del resultado contable y es conveniente tenerla a la mano en un formato comparativo, por lo menos con el ejercicio anterior, como en el siguiente cuadro:



La información que se requiere difiere de una empresa a otra, pero en todos los casos se tienen partidas que tienen efectos contables diferentes a los fiscales, que nos lleva a tener cédulas de trabajo por cada partida.
Ingresos fiscales no contables
Estos ingresos no aparecen en la contabilidad y se deben incluir, por ejemplo:
·         Ajuste anual por inflación acumulable
·         Anticipos de clientes
·         Utilidad fiscal en venta de activos fijo y acciones

Deducciones contables no fiscales
Estas deducciones sí se encuentran dentro de la contabilidad en el estado de resultados, pero deben excluirse, entre otras:
·         Depreciación y amortización contable
·         Gastos no deducibles y multas
·         Provisiones contables
·         PTU e ISR del ejercicio

Deducciones fiscales no contables
Estas deducciones no se encuentran dentro de la contabilidad por lo que se deben incorporar en la conciliación, entre otras:
·         Deducción de inversiones (depreciación y amortización fiscal).
·         Ajuste anual por inflación deducible.
·         Pérdida fiscal en venta de activos y acciones.
·         Cuentas incobrables que reúnen requisitos de deducibilidad.

Ingresos contables no fiscales
Se refiere a ingresos que se encuentran dentro del estado de resultados que no deben incluirse para efectos fiscales, entre otros:
·         Utilidad contable en venta de activos y acciones.
·         Ingresos por actualización de contribuciones a favor.
·         Ingresos que se acumularon como anticipos de clientes.

El tener las conciliaciones fiscales en un formato comparativo además de conocer las operaciones de la empresa, nos permitirá revisar lo que ocurrió en ejercicios anteriores y reducir el margen de error que nos llevaría a pagar un impuesto diferente al real, lo que en todos los casos cuenta dinero, y a veces mucho.
Fuente: Soyconta

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