Si eres socio o accionista de una
sociedad, y durante el ejercicio 2016 te entregaron dividendos, recuerda
incluir estos ingresos en la declaración anual que deberás presentar a más
tardar el próximo 2 de mayo de 2017 (arts. 140 y 150, LISR; y 12, CFF)
Como el mencionado numeral 140 de la
LISR no hace distinción si los dividendos provienen o no de la Cuenta de
Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) de la persona moral que los distribuyó,
invariablemente se deben declarar todos los ingresos percibidos por este concepto,
inclusive si son provenientes de dicha CUFIN.
Monto del ingreso acumulable por
dividendos
Para efectos de acumular los
dividendos cobrados, tienes la opción de acreditar el ISR pagado por la persona
moral, siempre y cuando también acumules dicho impuesto.
Lo anterior aplica tanto si los
dividendos cobrados provienen o no d-*
e CUFIN, y para estos efectos, se tiene que
observar el siguiente procedimiento:
Cálculo del ISR pagado por la PM
Dividendo cobrado
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$350,000.00
|
|
Por:
|
Factor
|
1.4286
|
Igual:
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Subtotal
|
500,010.00
|
Por:
|
Tasa de ISR
|
30 %
|
Igual:
|
ISR pagado por la
PM
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$150,003.00
|
Determinación del
ingreso acumulable
Dividendo cobrado
|
$350,000.00
|
|
Más:
|
ISR pagado por la PM
|
150,003.00
|
Igual:
|
Ingreso acumulable por dividendos
|
$500,003.00
|
Llenado de la declaración
Una vez que se ha ingresado a la
aplicación disponible en el portal del SAT, previa captura de los datos de
identificación, hay que seleccionar el ejercicio 2016, y el tipo de declaración
correspondiente, y en el apartado “Ingresos a declarar” indicar la casilla
“Dividendos”
Enseguida, capturar el RFC de la
sociedad que pagó los dividendos, indicando además su monto y el ISR pagado por
la sociedad, y el sistema calculará en forma automática el monto de los
ingresos acumulables por dividendos
Si los dividendos fueron los únicos
ingresos que percibiste y no tienes deducciones personales, el cálculo de tu
ISR queda como sigue:
Impuesto adicional del 10 % sobre dividendos
Un punto a tomar en cuenta es que si
los dividendos corresponden a utilidades generadas a partir del ejercicio 2014,
adicionalmente se causa un ISR a la tasa del 10 %, mismo que se cubre vía
retención por parte de la persona moral, el cual se considera como pago
definitivo, es decir, que el ISR retenido no es acreditable en la declaración
anual (art. 140, segundo párrafo, LISR).
Fuente: Elcontadormx
Fuente: Elcontadormx
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