Se realizaron
algunos cambios en la guía del Anexo 20, la cual busca la autoridad que
los contribuyentes la utilicen para la emisión de los Comprobantes
Fiscales Digitales por Internet con la versión 3.3 de los XML. Sin lugar a
dudas, de los 17 catálogos que se tienen que utilizar el más complicado o laborioso
de utilizar es el “Catálogo de Productos y Servicios”.
En diferentes foros y cursos a los que he asistido se
maneja que un CFDI una clave de producto o servicio incorrecta, puede acarrear
consecuencias fiscales y contables que dificultan el acreditamiento y deducción
de dichos comprobantes.
El articulo 29-A del código fiscal de la federación nos
indica cuales son los requisitos de los comprobantes fiscales y uno de estos
requisitos es la clave del producto o servicio.
Articulo 29-A fracción V: La cantidad, unidad de medida y clase de
los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que
amparen.
Si bien no se menciona precisamente la clave del producto
o servicio, en la guía del anexo 20 del CFDI 3.3 si lo hace. Si el
CFDI se emite con errores se tendrá que considerar los que indica el mismo
artículo en su antepenúltimo párrafo:
Las cantidades que estén amparadas en los
comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de
los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según
sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma
distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o
acreditarse fiscalmente.
Responsabilidad de poner la clave correcta en el CFDI 3.3
Dentro de los cambios en la Guía de Anexo 20 del SAT, se
encuentra la de quien es responsable de poner la Clave de Producto o
Servicio en el CFDI 3.3 y se menciona que es responsabilidad del emisor del
Comprobante Fiscal.
A continuación, transcribo lo que contiene dicha guía en
la parte del campo “Clave del Producto o Servicio”:
Es importante señalar que la identificación de la clave de producto
o servicio que corresponda conforme al catálogo c_ClaveProdServ, será
responsabilidad del emisor de la factura, en razón de ser él quien conoce las
características y la naturaleza del producto o servicio que comercializa y
amparará el comprobante.
CFDI para Revender el mismo producto
Si revendes el mismo producto podrás utilizar la misma
clave que utilizó el emisor del CFDI que ampara la compra del producto.
En el caso de que el emisor del comprobante comercialice productos que
no hayan sido objeto de transformación o industrialización de su parte es decir
lo compra y tal cual lo vende-, el emisor podrá utilizar la clave del producto
registrada por su proveedor en el comprobante que ampara la adquisición de los
mismos.
Cambios en la Clasificación del Catálogo de Productos y Servicios
Solo es un cambio en la definición de la última
clasificación de la clave, anteriormente se manejaba “División / Grupo / Clase
/ Subclase”. Pero ahora la clasificación cambia a “División / Grupo /
Clase / Producto”
según lo publicado en la guía del anexo 20 del SAT.
Para facilitar
la clasificación de bienes o servicios y unidad de medida el SAT pone
a disposición de los contribuyentes una herramienta de búsqueda de las mismas, esta herramienta
está disponible en el Portal del SAT en Internet, en la sección de factura.
Importante: Basta con que el emisor ponga hasta el tercer nivel (clase) la clave del
producto o servicio a facturar.
Recomendación:
Tanto el emisor como el receptor no tienen que dejar de
lado la clave correcta del producto o servicio, ya que tener un error en la
emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet conlleva
también una carga administrativa para la empresa al tener que refacturar sus
CFDI erróneos.
Lo que quiero entender en la redacción de la guía del SAT
es que es responsabilidad del emisor el poner la clave correcta, pero si esta
es incorrecta el receptor está en su derecho de pedir que refacturen su
comprobante fiscal.
Aún quedan unos cuantos meses para que todos los
contribuyentes tengan que emitir CFDI con la versión 3.3, por lo que los invito
a informarse en la página del SAT o suscribirse a este blog para recibir las
novedades de este y otros temas de interés para los contribuyentes.
Fuente:ContadorMX
www.elfiscalista.com
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