viernes, 11 de agosto de 2017

Responsable de poner la clave de Productos y Servicios correcta en el CFDI 3.3

Se realizaron algunos cambios en la guía del Anexo 20, la cual busca la autoridad que los contribuyentes la utilicen para la emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet con la versión 3.3 de los XML. Sin lugar a dudas, de los 17 catálogos que se tienen que utilizar el más complicado o laborioso de utilizar es el “Catálogo de Productos y Servicios”.
En diferentes foros y cursos a los que he asistido se maneja que un CFDI una clave de producto o servicio incorrecta, puede acarrear consecuencias fiscales y contables que dificultan el acreditamiento y deducción de dichos comprobantes.
El articulo 29-A del código fiscal de la federación nos indica cuales son los requisitos de los comprobantes fiscales y uno de estos requisitos es la clave del producto o servicio.
Articulo 29-A fracción V: La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
Si bien no se menciona precisamente la clave del producto o servicio, en la guía del anexo 20 del CFDI 3.3 si lo hace. Si el CFDI se emite con errores se tendrá que considerar los que indica el mismo artículo en su antepenúltimo párrafo:
Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

Responsabilidad de poner la clave correcta en el CFDI 3.3

Dentro de los cambios en la Guía de Anexo 20 del SAT, se encuentra la de quien es responsable de poner la Clave de Producto o Servicio en el CFDI 3.3 y se menciona que es responsabilidad del emisor del Comprobante Fiscal.
A continuación, transcribo lo que contiene dicha guía en la parte del campo “Clave del Producto o Servicio”:
Es importante señalar que la identificación de la clave de producto o servicio que corresponda conforme al catálogo c_ClaveProdServ, será responsabilidad del emisor de la factura, en razón de ser él quien conoce las características y la naturaleza del producto o servicio que comercializa y amparará el comprobante.

CFDI para Revender el mismo producto

Si revendes el mismo producto podrás utilizar la misma clave que utilizó el emisor del CFDI que ampara la compra del producto.
En el caso de que el emisor del comprobante comercialice productos que no hayan sido objeto de transformación o industrialización de su parte es decir lo compra y tal cual lo vende-, el emisor podrá utilizar la clave del producto registrada por su proveedor en el comprobante que ampara la adquisición de los mismos.

Cambios en la Clasificación del Catálogo de Productos y Servicios

Solo es un cambio en la definición de la última clasificación de la clave, anteriormente se manejaba “División / Grupo / Clase / Subclase”. Pero ahora la clasificación cambia a “División / Grupo / Clase / Producto” según lo publicado en la guía del anexo 20 del SAT.
Para facilitar la clasificación de bienes o servicios y unidad de medida el SAT pone a disposición de los contribuyentes una herramienta de búsqueda de las mismas, esta herramienta está disponible en el Portal del SAT en Internet, en la sección de factura.
Importante: Basta con que el emisor ponga hasta el tercer nivel (clase) la clave del producto o servicio a facturar.

Recomendación:

Tanto el emisor como el receptor no tienen que dejar de lado la clave correcta del producto o servicio, ya que tener un error en la emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet conlleva también una carga administrativa para la empresa al tener que refacturar sus CFDI erróneos.
Lo que quiero entender en la redacción de la guía del SAT es que es responsabilidad del emisor el poner la clave correcta, pero si esta es incorrecta el receptor está en su derecho de pedir que refacturen su comprobante fiscal.
Aún quedan unos cuantos meses para que todos los contribuyentes tengan que emitir CFDI con la versión 3.3, por lo que los invito a informarse en la página del SAT o suscribirse a este blog para recibir las novedades de este y otros temas de interés para los contribuyentes.
Fuente:ContadorMX

www.elfiscalista.com


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