El
artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado dispone que cuando resulte
saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a cargo
que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su
devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en términos
de lo que dispone el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
De
lo anterior se desprende que el acreditamiento de IVA aplica cuando el
contribuyente refleja un saldo a favor en determinada declaración definitiva
y posteriormente resulta con cantidad a cargo en el mismo
impuesto de otros periodos.
No
obstante, el saldo a favor del IVA de un mes posterior podrá compensarse contra
el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a
meses anteriores, con su respectiva actualización y recargos.
La
norma aplicable establece que procede la compensación siempre que ambas
contribuciones deriven de impuestos federales distintos de los que se causen
con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan
destino específico, incluyendo sus accesorios.
Cuando
la presentación de la declaración que contenga el saldo a favor o la
realización del pago de lo indebido se hubieran llevado a cabo con
posterioridad a la fecha en la que se causó la contribución a pagar, los
recargos se causarán por el periodo comprendido entre la fecha en la que debió
pagarse la contribución y la fecha en la que se originó el saldo a favor o el
pago de lo indebido a compensar.
En
la práctica, existen contribuyentes que tienen una proyección de pagos
definitivos de IVA, o bien, están regularizando sus obligaciones fiscales, que
optan por omitir el pago de la declaración de IVA que tienen a cargo, para
después reflejar un saldo a favor del mismo impuesto de un periodo posterior y
aplicar la compensación. Lo anterior es una estrategia perfectamente válida y
fundada tanto en el criterio normativo 25/IVA/N del Anexo 7 de la Resolución
Miscelánea Fiscal 2015, 23 del CFF y 15 del Reglamento de CFF.
Lo
anterior se puede apreciar mejor con el siguiente ejemplo:
|
Mayo
|
|
|
IVA trasladado
|
2,400,000.00
|
(-)
|
IVA acreditable
|
1,600,000.00
|
(=)
|
IVA a cargo
|
800,000.00
|
|
Julio
|
|
|
IVA trasladado
|
1,600,000.00
|
(-)
|
IVA acreditable
|
2,800,000.00
|
(=)
|
IVA a favor
|
-1,200,000.00
|
Primeramente,
se presenta la declaración de IVA de julio de 2015 para reflejar la cantidad a
favor para posteriormente compensar el saldo a favor contra IVA de mayo de
2015.
Toda
vez que la declaración de mayo se presentaría extemporáneamente deberán
cubrirse accesorios, según dispone el artículo 15 del RCFF.
Fuente: http://e-paf.com
www.elfiscalista.com
PRÓXIMO CURSO
NUEVA VERSIÓN 3.3 DE CFDI, INCLUYE NUEVA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL.
24 de Agosto
24 de Agosto
Tenemos experiencia en Agua potable y municipios.
FACTURATRONIC
Porque la factura electrónica es un Problema Fiscal, no informático.
Ya contamos con la Actualización 3.3
click en imagen.
- TALLER DE IMSS E INFONAVIT
- COMO ENFRENTAR FISCALMENTE EL 2017
- NUEVOS COMPLEMENTOS DEL CFDI
- TRATAMIENTO FISCAL DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS
- DIPLOMADO CENEVAL PARA CONTADORES
- LA NUEVA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL SAT
- AUDITORIAS DEL SAT
- CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
- EL SAT EN TÙ OFICINA
- LO QUE NO SABEMOS DEL CFDI (Incluye ultimas modificaciones)
- ACTUALIZACIÓN TOTAL
- FISCALIZACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS POR PARTE DEL SAT, EL NUEVO ESCENARIO
- EXCEL PARA CONTADORES
- COMPENSACIÓN, ACREDITAMIENTO Y DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS
- TALLER PRÁCTICO DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA (CONTPAQi)
- MEDIOS DE DEFENSA ANTE UNA AUDITORIA ELECTRÓNICA POR PARTE DE LA AUTORIDAD FISCAL
- LOS CONTRATOS COMO SOPORTE FISCAL Y LABORAL PARA LA SEGURIDAD DE TÚ NEGOCIO
- LEY ANTI LAVADO DE DINERO
- COMO DETERMINAR EL COSTO DE VENTA FISCAL
No hay comentarios.:
Publicar un comentario