sábado, 19 de agosto de 2017

Compensación de IVA contra IVA

El artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado dispone que cuando resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en términos de lo que dispone el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
De lo anterior se desprende que el acreditamiento de IVA aplica cuando el contribuyente refleja un saldo a favor en determinada declaración definitiva y posteriormente resulta con cantidad a cargo en el mismo impuesto de otros periodos.
No obstante, el saldo a favor del IVA de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva actualización y recargos.
La norma aplicable establece que procede la compensación siempre que ambas contribuciones deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.

Cuando la presentación de la declaración que contenga el saldo a favor o la realización del pago de lo indebido se hubieran llevado a cabo con posterioridad a la fecha en la que se causó la contribución a pagar, los recargos se causarán por el periodo comprendido entre la fecha en la que debió pagarse la contribución y la fecha en la que se originó el saldo a favor o el pago de lo indebido a compensar.

En la práctica, existen contribuyentes que tienen una proyección de pagos definitivos de IVA, o bien, están regularizando sus obligaciones fiscales, que optan por omitir el pago de la declaración de IVA que tienen a cargo, para después reflejar un saldo a favor del mismo impuesto de un periodo posterior y aplicar la compensación. Lo anterior es una estrategia perfectamente válida y fundada tanto en el criterio normativo 25/IVA/N del Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2015, 23 del CFF y 15 del Reglamento de CFF.
Lo anterior se puede apreciar mejor con el siguiente ejemplo:


Mayo


IVA trasladado
2,400,000.00
(-)
IVA acreditable
1,600,000.00
(=)
IVA a cargo
800,000.00


Julio


IVA trasladado
1,600,000.00
(-)
IVA acreditable
2,800,000.00
(=)
IVA a favor
-1,200,000.00

Primeramente, se presenta la declaración de IVA de julio de 2015 para reflejar la cantidad a favor para posteriormente compensar el saldo a favor contra IVA de mayo de 2015.
Toda vez que la declaración de mayo se presentaría extemporáneamente deberán cubrirse accesorios, según dispone el artículo 15 del RCFF.

Fuente: http://e-paf.com


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