Con el cambio del CFDI v. 3.3, es indispensable
que todo el personal involucrado en el proceso de facturación conozca los
requisitos e información que debe de proporcionar para la correcta generación
de los CFDI de ventas, notas de crédito, recibidos.
Cada
uno de los departamentos de la empresa interviene en poco o mucho del proceso
de facturación y recepción de comprobantes, motivo por el cual, cada uno de
ellos debe de saber la importancia que tiene su trabajo en cada uno de los
procesos de la facturación, por ejemplo, en el departamento de compras, cuál
será el flujograma que nos indica el proceso que lleva a cabo este
departamento.
Este sería el fin del proceso de compras, pero le
pasa la estafeta al almacenista a la hora de recibir la mercancía, ya que este
deberá de dar de alta en el sistema la información del producto y capturar los
campos nuevos, como son:
·
Clave de producto/servicio
·
Unidad de medida
·
Impuestos
·
Factor
·
Tasa o cuota
En este punto el almacenista o la persona encargada
de dar de alta los productos, debe de conocer el buscador del SAT y como se
utiliza.
1.- Para ingresar al buscador del SAT, ingrese a la
página sat.gob.mx
2.- Una vez en la página posicione el cursor en la
opción de INFORMACIÓN y de clic en FACTURA ELECTRÓNICA.
3.- De clic en la opción de FORMATO FACTURA
(Anexo 20)
4.- De clic en la opción de BUSCADOR DE CLAVES DE
PRODUCTOS.
5.- Una vez en la aplicación seleccionar los campos
de TIPO, DIVISIÓN, GRUPO y CLASE, para terminar la búsqueda de clic en el botón
de BUSCAR.
El programa arrojará los
resultados encontrados, de acuerdo a la selección.
Antes de decidir si es la clave correcta, podemos
apoyarnos en las NORMAS OFICIALES MEXICANAS, NORMAS MEXICANAS, CÓDIGO DE
COMERCIO, CÓDIGO CIVIL y cualquier disposición legal, que me pueda apoyar a una
clasificación adecuada no solo para efectos fiscales.
Esto es importante porque el CFDI se utiliza para
efectos fiscales y legales, a continuación citamos la siguiente contradicción
de tesis.
FACTURAS. VALOR PROBATORIO ENTRE QUIEN LAS EXPIDIÓ
Y QUIEN ADQUIRIÓ LOS BIENES O SERVICIOS. La factura es un documento
privado que se emplea como comprobante fiscal, de compraventa o prestación de
servicios, y permite acreditar la relación comercial e intercambio de bienes en
atención a las circunstancias o características de su contenido y del sujeto a
quien se le hace valer. En este sentido, si la factura es considerada un
documento privado, ésta hace prueba legal cuando no es objetada, ya sea como
título ejecutivo, de conformidad con el artículo 1391, fracción VII, del Código
de Comercio o por lo previsto en el artículo 1241 del mismo ordenamiento. No
obstante lo anterior, cuando en un juicio entre un comerciante y el adquirente
de los bienes o servicios, la factura es objetada, no son aplicables las reglas
previstas en los citados artículos, ya que su mera refutación produce que su
contenido no sea suficiente para acreditar la relación comercial. Por tales
motivos, si las facturas adquieren distinto valor probatorio, lo consecuente es
que a cada parte le corresponda probar los hechos de sus pretensiones, para que
el juzgador logre adminicular la eficacia probatoria de cualquiera de los
extremos planteados, resolviendo de acuerdo con las reglas de la lógica y su
experiencia.
Contradicción de tesis 378/2010. Entre las sustentadas por los
Tribunales Colegiados Noveno, Segundo y Quinto, todos en Materia Civil del
Primer Circuito. 15 de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar
Lelo de Larrea. Secretaria: Ydalia Pérez Fernández Ceja. Tesis de
jurisprudencia 89/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en
sesión de fecha seis de julio de dos mil once.
Por lo anterior es indispensable que toda persona
involucrada en el proceso de emisión y recepción de CFDI conozca los requisitos de
los comprobantes.
Un CFDI con errores en su emisión o recepción puede
provocar de forma la no deducibilidad de la operación, esto con fundamento en
el artículo 29-A del CFF el cual a la letra dice.
Antepenúltimo párrafo artículo 29-A CFF: Las
cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún
requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este
Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se
plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no
podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.
Por lo antes expuesto es indispensable que todas
las personas involucradas en el proceso de emisión y recepción de los CFDI conozcan
sus responsabilidades y consecuencias.
Fuente:
Contadormx www.elfiscalista.com
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Muchas gracias por la informacion, es muy bueno conocer el proceso para emitir una factura. saludos
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