martes, 29 de agosto de 2017

Constancias de retención a través de CFDI


Este certificado sirve como factura, recibo de salarios e incluso como constancia de retención de ISR e IVA
Los contribuyentes deben expedir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) por todos los actos u operaciones que realicen, los ingresos que perciban, o las retenciones de contribuciones que efectúen.
Por ello, los pagadores de impuestos que se encuentran obligados a retener cantidades derivadas de gravámenes deberán emitir esos documentos.
Las disposiciones que señalan esta obligación son: 
Actos
Fundamentos de la LISR
Fundamentos de la LIVA
Sujeto obligado a retener
Salarios
Art. 99, fracc. III
No aplica
Persona física o moral con la calidad de patrón
Honorarios
Art. 106, último párrafo
Art. 1-A, fracc. II, inciso a)
Sociedad receptora del servicio de físicas
Arrendamiento
Art. 116, último párrafo
Art. 1-A, fracc. II, inciso a)
Persona moral que usa y goza el bien arrendado por físicas
Enajenación de bienes
Art. 126, tercer y cuarto párrafos
Art. 33, segundo párrafo
Fedatario público en bienes inmuebles.
Adquirente, ya sea persona física o moral en bienes muebles
Dividendos
Arts. 76, fracc. XI, inciso b) y 140, segundo párrafo
No aplica
Persona moral distribuidora de dividendos a físicas
Extranjeros
Título V, en diversos artículos según el acto realizado
Art. 1-A, fracc. III  
Persona física o moral que realice actos con extranjeros
Fletes
No se contempla retención por tratarse de un acto mercantil
Art. 1-A, fracc. II, inciso c)
Persona moral receptora del transporte
Desperdicios
No genera la retención al ser un acto mercantil
Art. 1-A, fracc. II, inciso b)
Persona moral que adquiera el desperdicio
Comisión
No es objeto de retención al ser un acto mercantil
Art. 1-A, fracc. II, inciso d)
Persona moral que recibe el servicio de comisionistas físicas

Para poder elaborar las constancias de retención a través de CFDI es necesario que el SAT publique en su página de Internet los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos en ellos (art. 29, fracc. VI, CFF). Tales complementos serán obligatorios para los contribuyentes que les aplique, pasado 30 días naturales, contados a partir de su publicación en la citada página (regla I.2.7.1.4., RMISC 2014).
Sin embargo, la autoridad no ha dado a conocer en ese medio de difusión los complementos necesarios para la elaboración de las constancias de retención; solo ha publicado el relativo al:
·      -manejo de la enajenación de bienes inmuebles en las facturas electrónicas, aplicable a los notarios públicos.

·    -concepto para facturas electrónicas por orden y cuenta de terceros, en el cual se pueden obtener los nodos correspondientes a la retención del ISR e IVA.

Cabe señalar que servirán como constancia de retención, los CFDI emitidos por las personas físicas que obtengan ingresos por la prestacón de servicios profesionales, de transporte o por el arrendamiento de inmuebles. En este caso, la persona moral que efectúa el pago no estará obligada a emitir ninguna constancia adicional  (art. 1.13., Decreto de beneficios fiscales publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013 y regla I.2.7.1.29., RMISC 2014). 

Fuente: idconline.mx

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