sábado, 12 de agosto de 2017

FISCALIZACIÓN DE LA AUTORIDAD A ESQUEMAS DE OUTSOURCING


Cuando una empresa necesita apoyo de otra para adquirir fuerza laboral, sea a través de recursos o infraestructura, nos encontramos con un servicio denominado como outsourcing o subcontratación, ¿sabes qué aspectos debemos tomar en cuenta?
El Outsourcing o subcontratación es el proceso económico por el cual una sociedad mercantil transfiere los recursos y las responsabilidades referentes a una porción de su proceso de negocio a otra sociedad externa —entiéndase empresa de gestión o subcontratista que precisamente se dedica a la prestación de diferentes servicios especializados. Para ello, estas últimas pueden contratar sólo al personal, caso en el que los recursos los aportará el cliente.

En otras palabras, es el proceso empresarial mejor conocido como subcontratación. Pero ¿por qué el interés de la autoridad en fiscalizarlo? Debido a la apremiante necesidad de evitar y combatir prácticas de evasión fiscal y fortalecer a la vez el control de obligaciones de los contribuyentes que han tenido que establecer diversas acciones o procedimientos para la detección de esquemas agresivos de sustitución laboral derivado de comportamientos atípicos observados en este rubro.

De hecho, este tema es tan interesante porque se observan los esfuerzos en conjunto de institucionales como el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) y la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).

¿Cómo nos afectará en la práctica esta nueva fiscalización?

Principalmente cuando se ejerza la opción de devolución, tratándose de solicitudes de devolución de saldos a favor de los contribuyentes, en especial de IVA. Las Administraciones Desconcentradas de Auditoría Fiscal de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF) estarán obligadas a verificar en todos los casos si existen o no operaciones de subcontratación laboral que se relacionen con el impuesto solicitado en devolución derivado de dichas operaciones.

Cuando nos encontremos en este supuesto, deberemos demostrar si existe o no la subcontratación laboral y tener cuidado de que la autoridad no nos clasifique dentro de las entidades económicas como un esquema “de planeación fiscal agresivo”. Ya que si por la revisión que se lleve a cabo se confirma que se trata de un esquema agresivo de subcontratación laboral conforme a la ley, la autoridad deberá profundizar en las investigaciones y procedimientos de auditoría.

¿De qué forma podemos cumplir con nuestras obligaciones fiscales?

Principalmente asegurándose de que nuestra sociedad mercantil cumpla con lo siguiente:
·         Retener y enterar el ISR a cargo de los trabajadores subcontratados.
·         Expedir el CFDI de nómina de los trabajadores.
·         Haber efectuado el cálculo anual del ISR a dichos trabajadores conforme al artículo 97 de LISR.
·         Entregar a los trabajadores el subsidio para el empleo.
·         Inscribir a la RFC a los trabajadores, así como al IMSS y cumplir con el pago de las cuotas obrero patronales.
·         Confirmar la correcta entrega al contratante de la documentación que acredite los citados requisitos (nueva obligación a partir de 2017, considerando la opción de la regla3.3.1.44. de la RMF para 2017).

En conclusión, es útil conocer todas las nuevas reformas, pero lo verdaderamente importante es el correcto cumplimiento de todas nuestras obligaciones ante el fisco en tiempo y forma. Y al hacerlo podremos obtener la clasificación que da la autoridad en el esquema “sano” de subcontratación laboral.

Fuente: SoyConta

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