En participaciones anteriores de esta
columna, habíamos advertido sobre el nuevo criterio del SAT en el manejo de los
anticipos recibidos, respecto del nuevo sistema de la factura digital (CFDI
3.3). Hay que recordar que dentro del Apéndice 6, de la nueva Guía de Llenado
de comprobantes fiscales, dada a conocer el 23 de mayo de 2017, el SAT
estableció el procedimiento para el manejo de los anticipos, de acuerdo a lo
siguiente:
1. Emitir el CFDI por el valor percibido del anticipo.
2. Al momento de concretar la operación y recibir la contraprestación
debe expedir un CFDI por el valor total de la misma.
3. Expedir un CFDI de egresos que ampare el monto del anticipo aplicado.
Por otro lado, se especifica que la
fecha de emisión del CFDI por el valor total de la operación y el de egresos
debe ser la misma, y hacerlo en ese orden.
Como podrá observarse en el paso 3
anterior, se requiere la expedición de un CFDI de egresos, lo que significa una
"facturación negativa” que disminuye el monto de los ingresos respecto de
los cuales los contribuyentes deben de considerar como gravados para efectos
del ISR.
No obstante lo anterior, para las
personas morales que deben de hacer pagos provisionales mensuales de ISR bajo
un procedimiento acumulativo, conforme al Artículo 14 de la Ley del ISR,
estrictamente hablando no pueden disminuir esos CFDI’s de egresos, al
equipararse éstos como una deducción. Esta imposibilidad daría como efecto, que
los contribuyentes acumularan doblemente el mismo ingreso de manera indebida,
provocando un impuesto mas elevado que el que le correspondería.
Este efecto negativo, afortunadamente
en la última resolución miscelánea fiscal para 2017 fue abordada y a través de
la regla 3.2.25, resuelve que los anticipos ya acumulados anteriormente, puedan
ser disminuidos de la base de pagos provisionales del mes en que se concrete la
operación. Definitivamente es una disposición muy acertada, dados los efectos
negativos que aquí habíamos advertido.
La Regla en cuestión establece la
opción para disminuir los anticipos acumulados en la determinación del pago
provisional correspondiente a la emisión del CFDI por el importe total de la
contraprestación. Se señala que los contribuyentes del Título II de la Ley del
ISR que obtengan ingresos por concepto de anticipos en un ejercicio fiscal,
deberán emitir los CFDI en el mes respectivo de acuerdo con la guía de llenado
de los CFDI que señala el Anexo 20 y acumular como ingreso en el período del
pago provisional respectivo el monto del anticipo.
Asimismo, en el momento en el que se
concrete la operación, emitirán el CFDI por el total del precio o
contraprestación pactada, en cuyo caso, podrán optar por acumular como ingreso
en el pago provisional del mes que se trate, únicamente la cantidad que resulte
de disminuir del precio total de la operación los ingresos por anticipos ya
acumulados.
En este caso, los contribuyentes
deberán expedir el CFDI correspondiente al monto total del precio o la
contraprestación de cada operación vinculado con los anticipos recibidos, así
como el comprobante de egresos vinculado con los anticipos recibidos, ambos de
acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.
La opción a que se refiere la regla
mencionada sólo puede aplicarse dentro del ejercicio en el que se realicen los
anticipos y el monto de éstos no se hubiera deducido con anterioridad.
Se aclara que los contribuyentes que
apliquen la regla comentada, deberán realizar la deducción del costo de lo
vendido considerando el total del precio o contraprestación, una vez que hayan
emitido el CFDI por el monto total del precio o la contraprestación y acumulado
el pago del remanente de cada operación.
Lo antes dispuesto no será aplicable
a los contribuyentes que manejen contratos de obra inmueble respecto a las
estimaciones de avance de las obras.
Seguiremos informando de los diversos
cambios de esta nueva versión de las Facturas Digitales, versión 3.3.
Fuente:
jayax@saltilloasesores.com.mx
jayax@saltilloasesores.com.mx
www.elfiscalista.com
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