martes, 1 de agosto de 2017

Indemnización por daños a cargo del SAT.



Es improcedente, si no se acredita que se cometió una falta grave. 

La autoridad fiscal deberá indemnizar al contribuyente afectado por el importe de los daños y perjuicios ocasionados cuando las unidades administrativas del SAT cometan alguna falta grave al dictar una resolución impugnada y no se allane al contestar la demanda en el concepto de impugnación de que se trate.
Se considera una falta grave:
·         cuando se anule por ausencia de fundamentación o de motivación, sobre el fondo o a la competencia
·         sea contraria a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de legalidad; no obstante, si la jurisprudencia se publica con posterioridad a la contestación no existirá
·         si se anula con fundamento en el artículo 51, fracción V de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), o
·         por desvío de poder 
En ese tenor, si la parte actora en el juicio de nulidad solicita la indemnización de daños y perjuicios en términos de los artículos 6o. de la LFPCA y 34 de la LISAT, y no se acredita alguno de los puntos descritos, la misma deberá declararse improcedente.

Fuente: idconline.mx

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