Es
improcedente, si no se acredita que se cometió una falta grave.
La autoridad fiscal
deberá indemnizar al contribuyente afectado por el importe de los daños y
perjuicios ocasionados cuando las unidades administrativas del SAT cometan
alguna falta grave al dictar una resolución impugnada y no se allane al
contestar la demanda en el concepto de impugnación de que se trate.
Se considera una
falta grave:
·
cuando se
anule por ausencia de fundamentación o de motivación, sobre el fondo o a la
competencia
·
sea
contraria a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en
materia de legalidad; no obstante, si la jurisprudencia se publica con
posterioridad a la contestación no existirá
·
si se anula
con fundamento en el artículo 51, fracción V de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo (LFPCA), o
·
por desvío
de poder
En ese tenor, si la parte
actora en el juicio de nulidad solicita la indemnización de daños y
perjuicios en términos de los artículos 6o. de la LFPCA y 34 de la LISAT, y no
se acredita alguno de los puntos descritos, la misma deberá declararse
improcedente.
Así
lo dispone el criterio titulado: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y
PERJUICIOS SOLICITADA EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 6 DE LA LEY FEDERAL DE
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y 34 DE LA LEY DEL SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, RESULTA IMPROCEDENTE EN CASO DE QUE NO SE ACREDITE
QUE SE COMETIÓ FALTA GRAVE, visible en la Revista de ese órgano
jurisdiccional, Octava Época, Año II, número 11, p.
65, Tesis VIII-P-1aS-154, Precedente.
Fuente: idconline.mx
www.elfiscalista.com
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