jueves, 31 de agosto de 2017

Van por outsourcing 'malo' en sectores de servicios y turismo


Rafael Avante, subsecretario del Trabajo, dijo que hubo fenómenos importantes en estos sectores por el uso indebido de la subcontratación en las empresas, que consistía en evadir obligaciones fiscales y de seguridad social.

Aunque el uso indebido del outsourcing (también conocido como tercerización) para evadir obligaciones de carácter fiscal y seguridad social no es exclusivo de un sector, autoridades gubernamentales señalaron que este año los operativos para detectar malas prácticas están enfocados en servicios, turismo y en casos donde estén involucrados muchos trabajadores.
Al participar en un foro sobre tercerización organizado por la Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano (AMECH), el subsecretario del Trabajo, Rafael Avante, dijo que en 2017 estos sectores son los que tienen "fenómenos importantes".

"Se trata de intercambiar información con el SAT e Infonavit para identificar casos concretos con nombre y apellido, casos donde existe esa mala práctica en la que se revisa que a los trabajadores se les reconozca el sueldo real que perciben y sus derechos laborales", expuso.

Por su parte, Rafael Cantú, gerente senior de Fiscalización y Coordinación de Recaudación Fiscal del Infonavit, dijo que el criterio que se privilegia para decidir qué empresas se fiscalizan es el número de personas afectadas por outsourcing "malo" y no el desfalco que tenga el fisco e Infonavit en recaudación.

"Este año estamos enfocados en los operativos y auditorías en el sector hotelero, estamos ahora mismo sobre una empresa muy grande con tercerizados ilegales a la que estamos fiscalizando. Esta empresa si bien tiene contratos con el sector hotelero, nos hemos dado cuenta que tiene otras ramificaciones, pero el sector hotelero es el principal" comentó.

Indicó que cada trimestre desde 2008 sesiona el Grupo de Trabajo Interinstitucional de Combate a los Esquemas Abusivos de Sustitución Laboral, integrado por IMSS-SAT-STPS-Infonavit, en el que se decide en qué sectores hacer los operativos pero, sobre todo, atacar los esquemas más grandes en evasión de obligaciones.

"En promedio en cada reunión del Grupo tenemos un número mínimo de trabajadores a beneficiar y estamos buscando que ese número sea superado a 750 trabajadores cada trimestre", mencionó sin entrar en detalles de cuánto se ha logrado recuperar en monto por esos operativos ni el número total de trabajadores que han sido regularizados.

Refirió que en la Sonda de Campeche también tienen puesta la lupa porque en esa región hay presencia de Pemex y se trata de una empresa que tiene una plantilla laboral extensa y que puede requerir de estos servicios de tercerización.


Mónica Flores, directora de Manpower Latinoamérica, consideró que falta "contundencia" en las acciones de las autoridades para sancionar y detectar empresas de outsourcing ilegales. "Se requiere una ejecución más rápida en beneficio para el país y trabajadores".

Fuente:elfinanciero

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martes, 29 de agosto de 2017

Constancias de retención a través de CFDI


Este certificado sirve como factura, recibo de salarios e incluso como constancia de retención de ISR e IVA
Los contribuyentes deben expedir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) por todos los actos u operaciones que realicen, los ingresos que perciban, o las retenciones de contribuciones que efectúen.
Por ello, los pagadores de impuestos que se encuentran obligados a retener cantidades derivadas de gravámenes deberán emitir esos documentos.
Las disposiciones que señalan esta obligación son: 
Actos
Fundamentos de la LISR
Fundamentos de la LIVA
Sujeto obligado a retener
Salarios
Art. 99, fracc. III
No aplica
Persona física o moral con la calidad de patrón
Honorarios
Art. 106, último párrafo
Art. 1-A, fracc. II, inciso a)
Sociedad receptora del servicio de físicas
Arrendamiento
Art. 116, último párrafo
Art. 1-A, fracc. II, inciso a)
Persona moral que usa y goza el bien arrendado por físicas
Enajenación de bienes
Art. 126, tercer y cuarto párrafos
Art. 33, segundo párrafo
Fedatario público en bienes inmuebles.
Adquirente, ya sea persona física o moral en bienes muebles
Dividendos
Arts. 76, fracc. XI, inciso b) y 140, segundo párrafo
No aplica
Persona moral distribuidora de dividendos a físicas
Extranjeros
Título V, en diversos artículos según el acto realizado
Art. 1-A, fracc. III  
Persona física o moral que realice actos con extranjeros
Fletes
No se contempla retención por tratarse de un acto mercantil
Art. 1-A, fracc. II, inciso c)
Persona moral receptora del transporte
Desperdicios
No genera la retención al ser un acto mercantil
Art. 1-A, fracc. II, inciso b)
Persona moral que adquiera el desperdicio
Comisión
No es objeto de retención al ser un acto mercantil
Art. 1-A, fracc. II, inciso d)
Persona moral que recibe el servicio de comisionistas físicas

Para poder elaborar las constancias de retención a través de CFDI es necesario que el SAT publique en su página de Internet los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos en ellos (art. 29, fracc. VI, CFF). Tales complementos serán obligatorios para los contribuyentes que les aplique, pasado 30 días naturales, contados a partir de su publicación en la citada página (regla I.2.7.1.4., RMISC 2014).
Sin embargo, la autoridad no ha dado a conocer en ese medio de difusión los complementos necesarios para la elaboración de las constancias de retención; solo ha publicado el relativo al:
·      -manejo de la enajenación de bienes inmuebles en las facturas electrónicas, aplicable a los notarios públicos.

·    -concepto para facturas electrónicas por orden y cuenta de terceros, en el cual se pueden obtener los nodos correspondientes a la retención del ISR e IVA.

Cabe señalar que servirán como constancia de retención, los CFDI emitidos por las personas físicas que obtengan ingresos por la prestacón de servicios profesionales, de transporte o por el arrendamiento de inmuebles. En este caso, la persona moral que efectúa el pago no estará obligada a emitir ninguna constancia adicional  (art. 1.13., Decreto de beneficios fiscales publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013 y regla I.2.7.1.29., RMISC 2014). 

Fuente: idconline.mx

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viernes, 25 de agosto de 2017

¿Te visitó el SAT? No te asustes, está haciendo más auditoría



El organismo fiscal se puso más riguroso, tan sólo en la mitad de este año ya alcanzó cifras récord en auditorías realizadas. Así que si te visita el SAT no debes sorprenderte. 

¿Recibió una visita o carta del SAT? No se sorprenda, la autoridad fiscal de México pisó el acelerador a sus auditorías en este año.

En todo 2016, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realizó 90 mil 274 auditorías a contribuyentes, mientras que en 2017, sólo en el primer semestre van 80 mil 540, es decir, 90 por ciento de las auditorías ejecutadas el año pasado.

Las auditorías realizadas en la primera mitad de 2017 representan una cifra récord, al ser la mayor cantidad de actos reportados para un periodo similar desde 2011, año en que inició el registro de la autoridad.

Por esos actos de fiscalización, el SAT recaudó 76 mil 705.4 millones de pesos, el monto más alto desde 2015 y casi el doble de lo que recaudaba en 2011.

Entre los actos de fiscalización efectuados por el organismo se encuentran las visitas domiciliarias para verificar la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet; verificaciones para constatar los datos proporcionados al RFC relacionados con el domicilio, y cancelación de certificados de sellos digitales para inhibir la emisión de facturas electrónicas.

                         CON RIGUROSIDAD


Roberto Vázquez, miembro de la Comisión de Desarrollo Profesional de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), indicó que el volumen de auditorías observadas este año refleja que el SAT está fiscalizando a los contribuyentes de forma más rigurosa, en comparación con 2016.

“El problema de las auditorías es que en ocasiones el personal que audita no conoce conceptos de algunos sectores, como es el financiero, lo que ocasiona que el contribuyente explique sus mediciones de forma más detallada, pero eso pasa porque en momentos no tiene el personal capacitado”, explicó Vázquez.

De acuerdo con el Informe Tributario y de Gestión al segundo trimestre del año, el SAT incrementó las auditorías y al mismo tiempo ha hecho más rentable su fiscalización, ya que en el primer semestre de 2017 por cada peso que gastó en fiscalizar, recuperó 50.8 pesos.

En la primera mitad del año, el recaudador gastó mil 510.8 millones de pesos en fiscalizar, cantidad que al ser comparada con el total de recaudación por actos de fiscalización, resulta en la razón de que por cada peso que se gasta, recupera 50.8 pesos. Este es el mayor monto en 2 años, cuando en 2014, por cada peso invertido se recuperaron 61 unidades.


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miércoles, 23 de agosto de 2017

Claves para facturar los Servicios Contables Profesionales con el CFDI 3.3


Si necesitas emitir tus Comprobantes Fiscales Digitales por Internet con la versión 3.3, por los servicios profesionales como Contador Público o Despacho Contable. Es necesario que el ubiques la clave del producto o servicio dentro del catálogo del SAT.
El SAT emitió un listado donde propone cuales son las claves para que los Contadores emitan su CFDI v3.3, con la clave del catálogo de productos o servicio correcta.
Descripción del producto o servicio
Clave del Producto o servicio
Servicios contables*
84111500 Servicios contables
Servicio de contabilidad de costos
84111501 Servicio de contabilidad de costos
Servicio de contabilidad financiera
84111502 Servicio de contabilidad financiera
Servicio de contabilidad fiscal
84111503 Servicio de contabilidad fiscal
Servicios de contabilidad de sueldos
y salarios
84111505 Servicios de contabilidad de sueldos y salarios
Servicios de facturación
84111506 Servicios de facturación
Servicio de contabilidad de inventario
84111507 Servicio de contabilidad de inventario
Servicios de auditoría
84111600 Servicios de auditoría
Auditorías de cierre del ejercicio
84111601 Auditorías de cierre del ejercicio
Auditorías internas
84111603 Auditorías internas
Finanzas corporativas
84111700 Finanzas corporativas


Descripción del producto o servicio
Clave del Producto o servicio
Servicios contables*
84111500 Servicios contables
Servicio de contabilidad de costos
84111501 Servicio de contabilidad de costos
Servicio de contabilidad financiera
84111502 Servicio de contabilidad financiera
Servicio de contabilidad fiscal
84111503 Servicio de contabilidad fiscal
Servicios de contabilidad de sueldos
y salarios
84111505 Servicios de contabilidad de sueldos y salarios
Servicios de facturación
84111506 Servicios de facturación
Servicio de contabilidad de inventario
84111507 Servicio de contabilidad de inventario
Servicios de auditoría
84111600 Servicios de auditoría
Auditorías de cierre del ejercicio
84111601 Auditorías de cierre del ejercicio
Auditorías internas
84111603 Auditorías internas
Finanzas corporativas
84111700 Finanzas corporativas
















































Clave de unidad de medida siempre sera la E48, esta clave representa la “Unidad de servicio” en el anexo 20 del nuevo Comprobante Fiscal Digital por Internet con la versión 3.3.
*Si tu servicio de contabilidad no está contenido en las claves que te sugerimos, puedes utilizar ésta ya que es una clave a nivel clase.
Fuente:Contadormx

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