Una revisión electrónica consiste en examinar conceptos o rubros específicos a través de medios electrónicos, desde la notificación hasta la conclusión. Con esto se reducen los plazos para concluir las auditorías y se disminuyen los costos. Además, la comunicación se vuelve más eficiente y el proceso más transparente.
Cómo se hacen:
1.El Buzón Tributario envía un mensaje al correo electrónico del contribuyente para informarle que tiene una notificación. Si los documentos enviados por la autoridad son abiertos dentro de los tres días siguientes se entiende hecha la notificación; si no, al cuarto día la notificación electrónica se tiene por realizada.
1.El Buzón Tributario envía un mensaje al correo electrónico del contribuyente para informarle que tiene una notificación. Si los documentos enviados por la autoridad son abiertos dentro de los tres días siguientes se entiende hecha la notificación; si no, al cuarto día la notificación electrónica se tiene por realizada.
2.Con la notificación se inicia el acto de fiscalización.
El contribuyente tiene 15 días hábiles para:
- Aportar documentación, pruebas o información para aclarar las presuntas irregularidades y desvirtuar las observaciones de la autoridad. Derivado de la información proporcionada, la autoridad puede hacer un segundo requerimiento y el contribuyente cuenta con 10 días para responder.
-Corregir su situación fiscal, presentar sus declaraciones y realizar los pagos adeudados.
-Tramitar un acuerdo conclusivo a través de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
Importante: Si el contribuyente no da respuesta o no aclara o desvirtuar las observaciones, la autoridad procede a determinar un crédito fiscal.
Fuente:ELCONTA
www.elfiscalista.com
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