lunes, 10 de julio de 2017

REVISIONES FISCALES A PERSONAS MORALES: CUANDO SU SALDO A FAVOR ES MAYOR DEL PERMITIDO



Cuando las personas morales solicitan una devolución de su saldo a favor y el monto excede de un millón de pesos o la información presentada es inconsistente, el SAT podrá iniciar facultades de comprobación para dicha devolución.

En estos casos el Servicio de Administración Tributaria solicitará a la empresa la siguiente información sobre la misma:

a) Una descripción precisa de la actividad preponderante.

b) Una descripción detallada de las circunstancias especiales o particulares, independientemente de la mecánica de la Ley que dieron origen al supuesto saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado determinado por su representada, correspondiente al periodo solicitado en devolución.

c) Si el saldo a favor solicitado en devolución, ha sido promovido ante el SAT u otra administración, proporcionar copia fotostática simple y legible de todos y cada uno de los avisos y/o solicitudes así como sus resoluciones.

d) Adjuntar una fotocopia simple y legible así como la resolución correspondiente (o indicar si se encuentra pendiente de resolución) si la determinación del saldo a favor solicitado deriva de alguna consulta, confirmación de criterio o medio de defensa que hubiera efectuado para dichos periodos dentro de los plazos legales que establecen las Leyes Mexicanas.

e) Relación detallada de cada uno de los bienes enajenados o servicios prestados indicando la tasa del IVA correspondiente, el tratamiento fiscal que de le da así como el fundamento legal aplicable a cada uno de ellos.
f) Proporcionar un diagrama de flujo escrito en el que se detalle los proceso operativos y comerciales que la empresa desarrolla para llevar a cabo las actividades que conforman la base para la determinación del Impuesto al Valor Agregado indicando el lugar y la duración de dichos actos.

g) Explicar detalladamente los procesos operativos y comerciales que realiza la empresa para poder llevar a cabo el objeto de la sociedad, es decir cómo asegura la adquisición de la mercancía y los controles que tiene instaurados, el método de logística para la entrega material de los bienes a los clientes, aclarar si para realizar la venta de mercancía se requieren pedidos o qué otro método de control se tiene para realizarla, las políticas de crédito instauradas, el método de cobranza implementada, etc.

h)Indicar el número de empleados que participan para realizar los actos o actividades que presta, indicando si son contratados por la empresa o si se contratan los servicios de otra empresa prestadora de servicios, aportando copia del contrato correspondiente en este último caso, así como los registros contables, facturas y estados de cuenta bancarios debidamente relacionados y cruzados, en los que se identifique el pago de estos servicios; aportando un organigrama del personal que participa en la empresa.

i)Aportar el detalle y la descripción de la maquinaria y equipo utilizado en los procesos efectuados por la empresa durante el desarrollo de la actividad anexando pruebas fotográficas de las mismas.

Información sobre operaciones con clientes

Seguida de esta información, el contribuyente deberá de proporcionar al SAT un Excel con la integración de las operaciones realizadas con los clientes por concepto de enajenación de bienes, prestación de servicios y/o arrendamiento gravados a la tasa del 16%,0 % y por los que no se deba de pagar el impuesto; manifestando la determinación del pago provisional “Declaraciones y Pagos” en el apartado “Determinación del Impuesto al Valor Agregado” específicamente en el renglón Suma de los actos o actividades gravados, clasificándolas según se trate de bienes, servicios o el uso o goce temporal de bienes, indicando la base y el impuesto que le fue trasladado, señalando la tasa aplicada en cada caso, adjuntando copias legibles que deberán de contener algunos requisitos.

Fuente:ekomercio

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