Cuando
las personas morales solicitan una devolución de su saldo a favor y el monto
excede de un millón de pesos o la información presentada es inconsistente, el
SAT podrá iniciar facultades de comprobación para dicha devolución.
En
estos casos el Servicio de Administración Tributaria solicitará a la empresa la
siguiente información sobre la misma:
a)
Una descripción precisa de la actividad preponderante.
b)
Una descripción detallada de las circunstancias especiales o particulares,
independientemente de la mecánica de la Ley que dieron origen al supuesto saldo
a favor del Impuesto al Valor Agregado determinado por su representada,
correspondiente al periodo solicitado en devolución.
c)
Si el saldo a favor solicitado en devolución, ha sido promovido ante el SAT u
otra administración, proporcionar copia fotostática simple y legible de todos y
cada uno de los avisos y/o solicitudes así como sus resoluciones.
d)
Adjuntar una fotocopia simple y legible así como la resolución correspondiente
(o indicar si se encuentra pendiente de resolución) si la determinación del
saldo a favor solicitado deriva de alguna consulta, confirmación de criterio o
medio de defensa que hubiera efectuado para dichos periodos dentro de los
plazos legales que establecen las Leyes Mexicanas.
e)
Relación detallada de cada uno de los bienes enajenados o servicios prestados
indicando la tasa del IVA correspondiente, el tratamiento fiscal que de le da
así como el fundamento legal aplicable a cada uno de ellos.
f)
Proporcionar un diagrama de flujo escrito en el que se detalle los proceso
operativos y comerciales que la empresa desarrolla para llevar a cabo las
actividades que conforman la base para la determinación del Impuesto al Valor
Agregado indicando el lugar y la duración de dichos actos.
g)
Explicar detalladamente los procesos operativos y comerciales que realiza la
empresa para poder llevar a cabo el objeto de la sociedad, es decir cómo
asegura la adquisición de la mercancía y los controles que tiene instaurados,
el método de logística para la entrega material de los bienes a los clientes,
aclarar si para realizar la venta de mercancía se requieren pedidos o qué otro
método de control se tiene para realizarla, las políticas de crédito
instauradas, el método de cobranza implementada, etc.
h)Indicar
el número de empleados que participan para realizar los actos o actividades que
presta, indicando si son contratados por la empresa o si se contratan los
servicios de otra empresa prestadora de servicios, aportando copia del contrato
correspondiente en este último caso, así como los registros contables, facturas
y estados de cuenta bancarios debidamente relacionados y cruzados, en los que
se identifique el pago de estos servicios; aportando un organigrama del
personal que participa en la empresa.
i)Aportar
el detalle y la descripción de la maquinaria y equipo utilizado en los procesos
efectuados por la empresa durante el desarrollo de la actividad anexando pruebas
fotográficas de las mismas.
Información sobre operaciones con
clientes
Seguida
de esta información, el contribuyente deberá de proporcionar al SAT un Excel
con la integración de las operaciones realizadas con los clientes por concepto
de enajenación de bienes, prestación de servicios y/o arrendamiento gravados a
la tasa del 16%,0 % y por los que no se deba de pagar el impuesto; manifestando
la determinación del pago provisional “Declaraciones y Pagos” en el apartado
“Determinación del Impuesto al Valor Agregado” específicamente en el renglón
Suma de los actos o actividades gravados, clasificándolas según se trate de
bienes, servicios o el uso o goce temporal de bienes, indicando la base y el
impuesto que le fue trasladado, señalando la tasa aplicada en cada caso,
adjuntando copias legibles que deberán de contener algunos requisitos.
Fuente:ekomercio
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