RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA
2017. EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA SU ANEXO 24 Y EL “DOCUMENTO TÉCNICO” QUE
CONTIENE LA REFERENCIA TÉCNICA EN MATERIA DE INFORMÁTICA PARA LA CONSTRUCCIÓN
DE LOS ARCHIVOS DIGITALES XML, ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN.
En el amparo promovido contra el
acto de aplicación de las reglas 2.8.1.6., 2.8.1.7. y 2.8.1.11. de la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, consistente en el anexo 24 de ésta,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2017 y en el
“documento técnico” que contiene la referencia técnica en materia de
informática para la construcción de los archivos digitales XML, es improcedente
conceder la suspensión a efecto de no obligar a los contribuyentes a enviar su
información contable a través de la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria, de conformidad con los lineamientos y
especificaciones contenidos en el anexo mencionado, en tanto que, de
concederse, se vulnerarían disposiciones de orden público y se causaría
perjuicio al interés social, ya que implícitamente se les eximiría del deber de
cumplir con los artículos 17-K y 28, fracciones III y IV, del Código Fiscal de
la Federación, cuya constitucionalidad se declaró por la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias 2a./J. 145/2016 (10a.) y
2a./J. 147/2016 (10a.), lo que implicaría dejar a la autoridad sin herramientas
que le permitan verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los
contribuyentes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO
SÉPTIMO CIRCUITO.
Queja 40/2017. Jefe del Servicio
de Administración Tributaria. 21 de abril de 2017. Unanimidad de votos.
Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretario: Juan Carlos Rivera Pérez.
Nota: Las tesis de jurisprudencia
2a./J. 145/2016 (10a.) y 2a./J. 147/2016 (10a.) citadas, aparecen publicadas en
el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de octubre de 2016 a las
10:28 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época,
Libro 35, Tomo I, octubre de 2016, páginas 703 y 707, con los títulos y
subtítulos:
“CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. EL
ARTÍCULO 28, FRACCIONES III Y IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN
RELACIÓN CON LAS REGLAS 2.8.1.4., 2.8.1.5. Y 2.8.1.9. DE LA RESOLUCIÓN
MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL
30 DE DICIEMBRE DE 2014, NO VULNERAN EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PRIVACIDAD, EN
SU DIMENSIÓN DE CONTROLAR LA DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN PERSONAL.” y
“CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LA OBLIGACIÓN DE INGRESAR LA INFORMACIÓN CONTABLE A
TRAVÉS DE LA PÁGINA DE INTERNET DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN
LA FORMA Y TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y EN LAS REGLAS 2.8.1.4., 2.8.1.5. Y 2.8.1.9. DE LA
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 2014, ES PROPORCIONAL CON EL FIN PERSEGUIDO
POR EL LEGISLADOR.”, respectivamente.
Fuente:El conta
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