Es importante conocer la
nueva situación de las disposiciones fiscales y laborales de las empresas que
usan outsorcing y/o subcontratación (pagadoras), en virtud de las últimas
reformas que publicó la autoridad hacendaria.
El SAT otorgó una
prórroga a las empresas que usan outsorcing, la cual vence el primero de julio
de 2017, momento en el cual se publicarán los formatos fiscales que deberán
usar las empresas que ofrecen y contratan outsoricing.
Esto cambiará totalmente
la forma de operar a las pagadoras y pondrá en una situación jurídica delicada
a las empresas que las utilizan, ya que pueden incurrir en fraudes fiscales,
delitos penales fiscales y responsabilidad laboral que generará muchos costos
por el uso de la subcontratación.
Entre las nuevas disposiciones se encuentra
la de utilizar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), que se
usarán en las nóminas, en los que se deberá establecer el nombre de las
empresas contratantes, el RFC de la contratista y el tiempo que laboró el
trabajador para la contratante; además de las cargas fiscales establecidas en
el Impuesto Sobre la Renta, en donde se tiene la obligación de recolectar
la documentación que acredite el pago de salario en el CFDI, el acuse recibo de
nómina, de declaración de entero de retención y el pago de cuotas del IMSS, con
la responsabilidad de que en caso de no hacerlo se puede negar la deducción de
los impuestos, con las cargas y multas fiscales que esto implica.
Los criterios
laborales que se han dictado en los últimos años en relación a la
subcontratación han sido más estrictos, como lo fue el caso del Bancomer, en
donde un Tribunal Colegiado declaró la ilegalidad de la sustitución patronal
con su outsorcing. Con estas nuevas disposiciones fiscales será mucho más fácil
acceder a la información para acreditar su ilegalidad en los tribunales
laborales, ahora vendrá desde los recibos de nómina y los informes a la
autoridad del SAT e IMSS.
Si las empresas
quieren seguir usando este régimen, deben realizar lo siguiente: a) hacerse una
auditoria laboral a los contratos y relación laboral que se esté llevando con
su outsorcing; b) evitar contratar con pagadoras que solo buscar evadir
impuestos; c) siempre verificar que se paguen todos los impuestos
correspondientes, cerciorarse de que la outsorcing lo hace en su totalidad, y
en caso de duda cambiar de empresa; d) verificar que se cumpla con la
obligaciones de Seguridad Social; e) cumplir con las condiciones del artículo 15-A
de la Ley Federal del Trabajo.
Hoy es muy alto
el riesgo que se están corriendo las empresas al simular las relaciones
laborales con pagadoras, debe verificarse con mucho cuidado cada caso, realizar
una buena auditoria laboral independiente y objetiva, que ayude a conocer la
realidad para una buena toma de decisiones, es mejor llevar un proceso
preventivo que tener problemas con la autoridad fiscal y demandas laborales, el
tiempo se acabó y se debe actuar ya.
Fuente: www.sdpnoticias.com
www.elfiscalista.com
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