Conoce qué aspectos debes considerar respecto
a la emisión de facturas globales por ventas con el público en general con la
versión 3.3 del CFDI, ya que tenemos varios elementos tanto en las diferentes
guías publicadas, así como el Código Fiscal de la Federación.
De acuerdo con las diferentes publicaciones de guías y
demás información que el Servicio de Administración Tributaria
(SAT) ha estado difundiendo respecto a la versión 3.3 del CFDI,
había quedado pendiente información relativa a la emisión de facturas globales por ventas
con el público en general, incluidos los contribuyentes del
Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), misma que la autoridad fiscal dio a
conocer el pasado 30 de junio.
Los argumentos que el SAT da a conocer en la
Guía de referencia se señalan a continuación:
“Expedir comprobantes fiscales (CFDI) por los
actos o actividades realizadas, por los ingresos que perciban o por las
retenciones de contribuciones que efectúen los contribuyentes, es una
obligación de los contribuyentes personas físicas o morales de conformidad con
el artículo 29, párrafos primero y segundo, fracción IV y penúltimo
párrafo del CFF y 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en relación
con la regla 2.7.1.24., y el Capítulo 2.7 De los Comprobantes Fiscales
Digitales por Internet o Factura Electrónica de la Resolución Miscelánea Fiscal
(RMF) vigente.
El artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación
(CFF) en su fracción IV establece el requisito de incluir en el comprobante
fiscal la clave en el RFC del receptor del mismo, dicha
disposición aclara que cuando no se cuente con dicha clave en el RFC se
señalará la clave genérica que establezca el SAT mediante reglas de carácter
general, dicha clave esta publicada en la regla 2.7.1.26. de la RMF vigente.
No obstante lo señalado y considerando que
conforme a lo establecido en el artículo 29, último párrafo del artículo del
citado Código, el SAT mediante reglas de carácter general podrá establecer
facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes
fiscales por medios propios, a través de proveedores de servicios o con medios
electrónicos que en dicha reglas determine, dicho órgano desconcentrado ha
otorgado en la regla
2.7.1.24. una facilidad para el caso de las operaciones en
dónde no se cuenta con la clave de en el RFC del receptor,
consistente en poder emitir a sus clientes que no solicitan un CFDI en estas
operaciones que se celebradas con el público en general, un comprobante simple
o simplificado que no puede ser utilizado para deducir o acreditar, estando
esto condicionado a tener que elaborar también un CFDI global en donde consten:
·
Los importes correspondientes a cada una de
las operaciones realizadas con el público en general del periodo.
·
El número de folio o de operación de cada uno
de los comprobantes de operaciones con el publico en general que se emitieron
en el período.
·
Emitir este CFDI global incluyendo como clave
en la RFC de su receptor la clave genérica en la RFC para CFDI global a que se
refiere la regla 2.7.1.26.
El CFDI
global deberá expedirse a más tardar a las 72 horas siguientes al
cierre de las operaciones que lo integran.
El monto del IVA y del IEPS deberá estar
desglosado en forma expresa y por separado en los CFDI globales.
Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los
servicios no soliciten comprobantes de operaciones
realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a
entregárselos cuando el importe sea inferior a $100.00
(cien pesos 00/100 M.N.), no obstante, deberán incluir dentro del CFDI global
en donde consten las operaciones celebradas con el público en general.
Los contribuyentes que tributen en el RIF,
podrán elaborar el CFDI global de forma bimestral a través de Mis Cuentas,
incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el
periodo correspondiente.
El CFDI global en donde consten las operaciones
celebradas con el público en general, deberá remitirse al SAT o
al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso dentro de las 72 horas
siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal,
mensual o bimestral.
En operaciones en dónde a pesar de que se
trate de las celebradas con el público en general, el pago se haga en parcialidades o
de manera diferida, es decir no se pague al momento de realizar
la operación, no
aplica la facilidad contenida en la regla 2.7.1.24 y por
tanto no se puede emitir un comprobante simplificado en lugar de un CFDI al
cliente, y se deberá en su lugar observar lo dispuesto en las reglas 2.7.1.32 y
2.7.1.35.”
En relación con lo anterior, aunque el llenado de Comprobantes
Fiscales Digitales por Internet globales es similar al
CFDI por ventas individuales, es recomendable revisar la guía de referencia,
para verificar el adecuado llenado de información en los comprobantes globales
que amparen operaciones con el público en general.
Fuente:Soyconta
www.elfiscalista.com
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