El SAT dio respuesta algunos cuestionamientos efectuados por los contribuyentes sobre comprobantes de anticipos.
Si bien desde hace dos meses el SAT publicó en su portal de Internet las especificaciones para el llenado de CFDI versión 3.3 sobre anticipos, recientemente dio a conocer en el mismo medio una serie de preguntas y respuestas del CFDI versión 3.3 en donde aclara algunas dudas en materia del llenado de los CFDI por concepto de anticipos, a saber:
Pregunta
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Respuesta
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En qué casos se deberá emitir un CFDI por un anticipo?
Fundamento: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet versión 3.3
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Se está ante el caso de una operación en donde existe el pago de un anticipo, cuando no se conoce o no se ha determinado el bien o servicio que se va a adquirir o el precio
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Si me realizan un depósito para garantizar el pago de las rentas en el caso de un contrato de arrendamiento inmobiliario, ¿se debe facturar como un anticipo dicho depósito?
Fundamento: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet versión 3.3
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Si la operación de que se trata se refiere a la entrega de una cantidad por concepto de garantía o depósito, es decir, la entrega de una cantidad que garantiza la realización o el cumplimiento de alguna condición, como sucede en el caso del depósito que en ocasiones se realiza por el arrendatario al arrendador para garantizar del pago de las rentas en el caso de un contrato de arrendamiento inmobiliario, no se está ante un anticipo
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El cliente se equivocó y pagó de más o indebidamente, ¿se tiene que emitir una factura?
Fundamento: Art. 29 del CFF y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3
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Si el cliente pagó de más o indebidamente, y la cantidad que está en demasía no se va a considerar como un anticipo, se deberá devolver al cliente el importe pagado de más.
Cuando la cantidad pagada de más o indebidamente se tome como un anticipo, se deberá emitir el CFDI de conformidad con el Apéndice 6 Procedimiento para la emisión de los CFDI, en el caso de anticipos recibidos
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