sábado, 29 de julio de 2017

Cambios al Anexo 20 de la RMISC


Se hacen precisiones técnicas de programación, y sutiles cambios a ciertos datos a incorporar al CFDI
El 28 de julio de 2017, se publicó en el DOF el Anexo 20 “Medios electrónicos” de la RMISC 2017.
En general contempla cambios técnicos en cuanto a cuestiones de lenguaje de programación, ya que en las expresiones regulares antes el sistema hacía separaciones entre caracteres mediante pipe (|), ahora no; sin embargo se seguirán aceptando cualquier tipo de caracteres, sin que se modifique la longitud de los campos, ni sus demás características técnicas.
A continuación, se resumen algunos datos ya previstos en el documento anterior, pero que se deben tomar en consideración por su relevancia, y ciertos rubros que sufrieron adecuaciones mínimas:
Concepto
Comentario
Forma de pago
Se expresará la clave de la forma de pago de los bienes o servicios amparados por el comprobante, según el catálogo. Elimina la posibilidad de que si no se conoce este atributo se omita
Método de pago
Se anotará si es pago en una sola exhibición (PUE), Pago en parcialidades o diferido  (PPD)
Lugar de expedición
Se asentará el código postal del sitio de emisión
Confirmación
Se registrará la clave de confirmación que entregue el PAC cuando se trate de  importes grandes en el comprobante, como tipo de cambio fuera del rango o con ambos casos
Tipo de relación
Se asentará la clave según el catálogo que corresponda a los CFDI’s previos y al nuevo (nota de crédito, débito; devolución de mercancía sobre facturas o traslados previos; sustitución de los CFDI anteriores; traslados de mercancías facturados antes; factura generada por los traslados previos, por aplicación de anticipo)
CFDI relacionado UUID
Es un elemento requerido (antes opcional)
Tipo factor
Si el valor registrado es exento, no se debe registrar los atributos tasa o cuota, ni importe.
Si el valor es tasa o cuota, se anotan los campos de aquella e importe
Tasa o cuota
Se precisa que si el valor es variable ha de corresponder al rango previsto en el catálogo aplicable para el IVA, IESPS e ISR (antes refería entre 0.0000000 y 0.160000 relativos al IVA)
Importe
Debe ser igual al redondeo de la suma de los montos de los impuestos trasladados registrados en los conceptos donde el impuesto del concepto, sea igual al atributo impuesto de este elemento y la tasa o cuota del concepto sea igual al de tasa o cuenta de este elemento

Fuente: idconline.mx

www.elfiscalista.com

PRÓXIMO CURSO

ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL.

24 de Agosto






Tenemos experiencia en Agua potable y municipios.

FACTURATRONIC

LOS No.1 EN FACTURACIÓN ELECTRÓNICA


Porque la factura electrónica es un Problema Fiscal, no informático.

Ya contamos con la Actualización 3.3

Más información sobre Facturatronic Versón 3.3 

 click en imagen.


CATÁLOGO DE CURSOS EN LÍNEA

  • TALLER DE IMSS E INFONAVIT
  • COMO ENFRENTAR FISCALMENTE EL 2017
  • NUEVOS COMPLEMENTOS DEL CFDI 
  • TRATAMIENTO FISCAL DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS
  • DIPLOMADO CENEVAL PARA CONTADORES
  • LA NUEVA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL SAT
  • AUDITORIAS DEL SAT
  • CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
  • EL SAT EN TÙ OFICINA
  • LO QUE NO SABEMOS DEL CFDI (Incluye ultimas modificaciones)
  • ACTUALIZACIÓN TOTAL
  • FISCALIZACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS POR PARTE DEL SAT, EL NUEVO ESCENARIO
  • EXCEL PARA CONTADORES
  • COMPENSACIÓN, ACREDITAMIENTO Y DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS
  • TALLER PRÁCTICO DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA (CONTPAQi)
  • MEDIOS DE DEFENSA ANTE UNA AUDITORIA ELECTRÓNICA POR PARTE DE LA AUTORIDAD FISCAL
  • LOS CONTRATOS COMO SOPORTE FISCAL Y LABORAL PARA LA SEGURIDAD DE TÚ NEGOCIO
  • LEY ANTI LAVADO DE DINERO
  • COMO DETERMINAR EL COSTO DE VENTA FISCAL




COMPARTE ESTA INFORMACIÓN POR REDES SOCIALES Y/O WHATS APP. ADEMÁS ÚNETE A NUESTRO INFOWHATS Y RECIBE POR 10 DÍAS LAS NOTICIAS FISCALES Y CONTABLES MÁS RELEVANTES. SOLO ENVIA UN WHATS APP AL 44 44 08 47 37 CON TU NOMBRE Y EL ESTADO EN EL QUE VIVES.

viernes, 28 de julio de 2017

Cambios oficiales del CFDI 3.3, se publica el Anexo 20 de la RMF 2017.




Se oficializan los cambios en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet que se realizaron en la versión 3.3, el día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017.
El anexo 20 es un documento técnico con el cual los desarrolladores de las aplicaciones para la emisión de los CFDI`s deben tomar mucho en cuenta.
Estos cambios en el anexo 20 de la RMF 2017 son los que aplican para los CFDI con versión 3.3, contienen los campos obligatorios, opcionales y condicionales para la emisión de dichos comprobantes fiscales.

Contenido del Anexo 20 de la RMF 2017:

Medios electrónicos

I.     Del Comprobante fiscal digital por Internet:

A.    Estándar de comprobante fiscal digital por Internet.

B.    Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales por Internet.

C.    Estándar del servicio de cancelación.

D.    Especificación técnica del código de barras bidimensional a incorporar en la representación impresa.

E.    Secuencia de formación para generar la cadena original para comprobantes fiscales digitales por Internet.

F.    Validaciones adicionales a realizar por el proveedor.

II.     Del Comprobante fiscal digital a través de Internet que ampara retenciones e información de pagos.

A.    Estándar de comprobante fiscal digital a través de Internet que ampara retenciones e información de pagos.

B.    Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales a través de Internet que amparan retenciones e información de pagos.

C.    Estándar del servicio de cancelación de retenciones e información de pagos.

D.    Especificación técnica del código de barras bidimensional a incorporar en la representación 

impresa del comprobante fiscal digital a través de Internet que ampara retenciones e información de pagos.

III.    De los distintos medios de comprobación digital:

A.    Estándares y especificaciones técnicas que deben cumplir las aplicaciones informáticas. para la generación de claves de criptografía asimétrica a utilizar para Firma Electrónica Avanzada.

B.    Estándar y uso del complemento obligatorio: Timbre Fiscal Digital del SAT.

A)    Estándar y uso del complemento obligatorio: Timbre Fiscal Digital del SAT versión 1.0.

a.     Estándar del complemento obligatorio timbre fiscal digital del SAT.

b.     Secuencia de formación para generar la cadena original del complemento obligatorio timbre fiscal digital del SAT.
c.     Uso del complemento obligatorio timbre fiscal digital del SAT.

B)    Estándar y uso del complemento obligatorio: Timbre Fiscal Digital del SAT versión 1.1.

a.     Estándar del complemento obligatorio timbre fiscal digital del SAT.

b.     Secuencia de formación para generar la cadena original del complemento obligatorio timbre fiscal digital del SAT.

c.     Uso del complemento obligatorio timbre fiscal digital del SAT.

C.    Uso de la facilidad de nodos opcionales  y .

D.    Uso de la facilidad de ensobretado .

IV.   Generalidades.

A.    De los distintos tipos de datos y catálogos.

V.    Glosario.

Fuente: ContadorMX

www.elfiscalista.com

PRÓXIMO CURSO

ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL.

24 de Agosto






Tenemos experiencia en Agua potable y municipios.

FACTURATRONIC

LOS No.1 EN FACTURACIÓN ELECTRÓNICA


Porque la factura electrónica es un Problema Fiscal, no informático.

Ya contamos con la Actualización 3.3

Más información sobre Facturatronic Versón 3.3 

 click en imagen.


CATÁLOGO DE CURSOS EN LÍNEA

  • TALLER DE IMSS E INFONAVIT
  • COMO ENFRENTAR FISCALMENTE EL 2017
  • NUEVOS COMPLEMENTOS DEL CFDI 
  • TRATAMIENTO FISCAL DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS
  • DIPLOMADO CENEVAL PARA CONTADORES
  • LA NUEVA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL SAT
  • AUDITORIAS DEL SAT
  • CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
  • EL SAT EN TÙ OFICINA
  • LO QUE NO SABEMOS DEL CFDI (Incluye ultimas modificaciones)
  • ACTUALIZACIÓN TOTAL
  • FISCALIZACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS POR PARTE DEL SAT, EL NUEVO ESCENARIO
  • EXCEL PARA CONTADORES
  • COMPENSACIÓN, ACREDITAMIENTO Y DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS
  • TALLER PRÁCTICO DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA (CONTPAQi)
  • MEDIOS DE DEFENSA ANTE UNA AUDITORIA ELECTRÓNICA POR PARTE DE LA AUTORIDAD FISCAL
  • LOS CONTRATOS COMO SOPORTE FISCAL Y LABORAL PARA LA SEGURIDAD DE TÚ NEGOCIO
  • LEY ANTI LAVADO DE DINERO
  • COMO DETERMINAR EL COSTO DE VENTA FISCAL




COMPARTE ESTA INFORMACIÓN POR REDES SOCIALES Y/O WHATS APP. ADEMÁS ÚNETE A NUESTRO INFOWHATS Y RECIBE POR 10 DÍAS LAS NOTICIAS FISCALES Y CONTABLES MÁS RELEVANTES. SOLO ENVIA UN WHATS APP AL 44 44 08 47 37 CON TU NOMBRE Y EL ESTADO EN EL QUE VIVES.

jueves, 27 de julio de 2017

LLENADO DEL CFDI GLOBAL VERSIÓN 3.3 (OPERACIONES CON PÚBLICO EN GENERAL)


Conoce qué aspectos debes considerar respecto a la emisión de facturas globales por ventas con el público en general con la versión 3.3 del CFDI, ya que tenemos varios elementos tanto en las diferentes guías publicadas, así como el Código Fiscal de la Federación.

De acuerdo con las diferentes publicaciones de guías y demás información que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha estado difundiendo respecto a la versión 3.3 del CFDI, había quedado pendiente información relativa a la emisión de facturas globales por ventas con el público en general, incluidos los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), misma que la autoridad fiscal dio a conocer el pasado 30 de junio.

Los argumentos que el SAT da a conocer en la Guía de referencia se señalan a continuación:
“Expedir comprobantes fiscales (CFDI) por los actos o actividades realizadas, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen los contribuyentes, es una obligación de los contribuyentes personas físicas o morales de conformidad con el artículo 29, párrafos primero y segundo, fracción IV y penúltimo párrafo del CFF y 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en relación con la regla 2.7.1.24., y el Capítulo 2.7 De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente.
El artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) en su fracción IV establece el requisito de incluir en el comprobante fiscal la clave en el RFC del receptor del mismo, dicha disposición aclara que cuando no se cuente con dicha clave en el RFC se señalará la clave genérica que establezca el SAT mediante reglas de carácter general, dicha clave esta publicada en la regla 2.7.1.26. de la RMF vigente.

No obstante lo señalado y considerando que conforme a lo establecido en el artículo 29, último párrafo del artículo del citado Código, el SAT mediante reglas de carácter general podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales por medios propios, a través de proveedores de servicios o con medios electrónicos que en dicha reglas determine, dicho órgano desconcentrado ha otorgado en la regla 2.7.1.24. una facilidad para el caso de las operaciones en dónde no se cuenta con la clave de en el RFC del receptor, consistente en poder emitir a sus clientes que no solicitan un CFDI en estas operaciones que se celebradas con el público en general, un comprobante simple o simplificado que no puede ser utilizado para deducir o acreditar, estando esto condicionado a tener que elaborar también un CFDI global en donde consten:

·             Los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo.
·             El número de folio o de operación de cada uno de los comprobantes de operaciones con el publico en general que se emitieron en el período.
·             Emitir este CFDI global incluyendo como clave en la RFC de su receptor la clave genérica en la RFC para CFDI global a que se refiere la regla 2.7.1.26.

El CFDI global deberá expedirse a más tardar a las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones que lo integran.
El monto del IVA y del IEPS deberá estar desglosado en forma expresa y por separado en los CFDI globales.
Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a entregárselos cuando el importe sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.), no obstante, deberán incluir dentro del CFDI global en donde consten las operaciones celebradas con el público en general.

Los contribuyentes que tributen en el RIF, podrán elaborar el CFDI global de forma bimestral a través de Mis Cuentas, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.
El CFDI global en donde consten las operaciones celebradas con el público en general, deberá remitirse al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.

En operaciones en dónde a pesar de que se trate de las celebradas con el público en general, el pago se haga en parcialidades o de manera diferida, es decir no se pague al momento de realizar la operación, no aplica la facilidad contenida en la regla 2.7.1.24 y por tanto no se puede emitir un comprobante simplificado en lugar de un CFDI al cliente, y se deberá en su lugar observar lo dispuesto en las reglas 2.7.1.32 y 2.7.1.35.”

En relación con lo anterior, aunque el llenado de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet globales es similar al CFDI por ventas individuales, es recomendable revisar la guía de referencia, para verificar el adecuado llenado de información en los comprobantes globales que amparen operaciones con el público en general.

Fuente:Soyconta

www.elfiscalista.com

PRÓXIMO CURSO

ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL.

24 de Agosto






Tenemos experiencia en Agua potable y municipios.

FACTURATRONIC

LOS No.1 EN FACTURACIÓN ELECTRÓNICA


Porque la factura electrónica es un Problema Fiscal, no informático.

Ya contamos con la Actualización 3.3

Más información sobre Facturatronic Versón 3.3 

 click en imagen.


CATÁLOGO DE CURSOS EN LÍNEA

  • TALLER DE IMSS E INFONAVIT
  • COMO ENFRENTAR FISCALMENTE EL 2017
  • NUEVOS COMPLEMENTOS DEL CFDI 
  • TRATAMIENTO FISCAL DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS
  • DIPLOMADO CENEVAL PARA CONTADORES
  • LA NUEVA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL SAT
  • AUDITORIAS DEL SAT
  • CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
  • EL SAT EN TÙ OFICINA
  • LO QUE NO SABEMOS DEL CFDI (Incluye ultimas modificaciones)
  • ACTUALIZACIÓN TOTAL
  • FISCALIZACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS POR PARTE DEL SAT, EL NUEVO ESCENARIO
  • EXCEL PARA CONTADORES
  • COMPENSACIÓN, ACREDITAMIENTO Y DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS
  • TALLER PRÁCTICO DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA (CONTPAQi)
  • MEDIOS DE DEFENSA ANTE UNA AUDITORIA ELECTRÓNICA POR PARTE DE LA AUTORIDAD FISCAL
  • LOS CONTRATOS COMO SOPORTE FISCAL Y LABORAL PARA LA SEGURIDAD DE TÚ NEGOCIO
  • LEY ANTI LAVADO DE DINERO
  • COMO DETERMINAR EL COSTO DE VENTA FISCAL




COMPARTE ESTA INFORMACIÓN POR REDES SOCIALES Y/O WHATS APP. ADEMÁS ÚNETE A NUESTRO INFOWHATS Y RECIBE POR 10 DÍAS LAS NOTICIAS FISCALES Y CONTABLES MÁS RELEVANTES. SOLO ENVIA UN WHATS APP AL 44 44 08 47 37 CON TU NOMBRE Y EL ESTADO EN EL QUE VIVES.


miércoles, 26 de julio de 2017

CLAVE 99 “POR DEFINIR” EN EL CAMPO “FORMA DE PAGO” DENTRO DEL CFDI


El pasado 18 de julio, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 en la cual se dieron a conocer varias reglas relativas a los CFDI.

Respecto a la clave 99 “Por definir”, se modificó la Regla 2.7.1.32 de dicha resolución, mediante la cual se establece que los contribuyentes deben considerar para el campo que se menciona, lo siguiente:

“II.  Forma en que se realizó el pago se señalará conforme al catálogo de formas de pago que señala el Anexo 20, con la opción de indicar la clave 99 “Por definir” en el caso de no haberse recibido el pago de la contraprestación, siempre que una vez que se reciba el pago o pagos se emita por cada uno de ellos un CFDI al que se le incorpore el “Complemento para recepción de pagos” a que se refiere la regla 2.7.1.35.”

Adicionalmente, el artículo sexto transitorio de dicha resolución, señala que lo anterior es aplicable a partir del 1 de julio de 2017; no obstante lo anterior, no se precisa situación alguna en cuanto a la versión 3.2 del CFDI, por lo que crea confusión si la eliminación de la expresión “NA” para incluir la clave 99 “por definir” también es aplicable para la versión 3.2 del CFDI, versión que sigue siendo opcional hasta el 30 de noviembre de 2017.

De lo anterior se desprende que la aplicación de lo señalado anteriormente en cuanto a la señalar la clave 99 “Por definir” en el campo de forma de pago no aplicaría para el CFDI versión 3.2, si no únicamente para la versión 3.3 del CFDI, debido a que la regla no podría ser aplicable a la versión anterior ya que dicha versión considera el método de pago y la forma de pago de manera invertida en relación a la versión 3.3, en adición a que la versión 3.2 no contiene complemento de pago.

Cabe mencionar que, no obstante, la conclusión a la que se podría arribar conforme a lo anterior, es importante adoptar el criterio que mejor se acople a las circunstancias de la empresa y en todo caso hacer las adecuaciones correspondientes para migrar a la versión 3.3 del CFDI lo más pronto posible.

Fuente:Soyconta

www.elfiscalista.com

PRÓXIMO CURSO

ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL.

24 de Agosto






Tenemos experiencia en Agua potable y municipios.

FACTURATRONIC

LOS No.1 EN FACTURACIÓN ELECTRÓNICA


Porque la factura electrónica es un Problema Fiscal, no informático.

Ya contamos con la Actualización 3.3

Más información sobre Facturatronic Versón 3.3 

 click en imagen.


CATÁLOGO DE CURSOS EN LÍNEA

  • TALLER DE IMSS E INFONAVIT
  • COMO ENFRENTAR FISCALMENTE EL 2017
  • NUEVOS COMPLEMENTOS DEL CFDI 
  • TRATAMIENTO FISCAL DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS
  • DIPLOMADO CENEVAL PARA CONTADORES
  • LA NUEVA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL SAT
  • AUDITORIAS DEL SAT
  • CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
  • EL SAT EN TÙ OFICINA
  • LO QUE NO SABEMOS DEL CFDI (Incluye ultimas modificaciones)
  • ACTUALIZACIÓN TOTAL
  • FISCALIZACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS POR PARTE DEL SAT, EL NUEVO ESCENARIO
  • EXCEL PARA CONTADORES
  • COMPENSACIÓN, ACREDITAMIENTO Y DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS
  • TALLER PRÁCTICO DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA (CONTPAQi)
  • MEDIOS DE DEFENSA ANTE UNA AUDITORIA ELECTRÓNICA POR PARTE DE LA AUTORIDAD FISCAL
  • LOS CONTRATOS COMO SOPORTE FISCAL Y LABORAL PARA LA SEGURIDAD DE TÚ NEGOCIO
  • LEY ANTI LAVADO DE DINERO
  • COMO DETERMINAR EL COSTO DE VENTA FISCAL




COMPARTE ESTA INFORMACIÓN POR REDES SOCIALES Y/O WHATS APP. ADEMÁS ÚNETE A NUESTRO INFOWHATS Y RECIBE POR 10 DÍAS LAS NOTICIAS FISCALES Y CONTABLES MÁS RELEVANTES. SOLO ENVIA UN WHATS APP AL 44 44 08 47 37 CON TU NOMBRE Y EL ESTADO EN EL QUE VIVES.