Se hacen precisiones técnicas de programación, y
sutiles cambios a ciertos datos a incorporar al CFDI
El 28 de
julio de 2017, se publicó en el DOF el Anexo 20 “Medios electrónicos” de
la RMISC 2017.
En general
contempla cambios técnicos en cuanto a cuestiones de lenguaje de programación,
ya que en las expresiones regulares antes el sistema hacía separaciones entre
caracteres mediante pipe (|), ahora no; sin embargo se seguirán aceptando
cualquier tipo de caracteres, sin que se modifique la longitud de los campos,
ni sus demás características técnicas.
A
continuación, se resumen algunos datos ya previstos en el documento anterior,
pero que se deben tomar en consideración por su relevancia, y ciertos rubros
que sufrieron adecuaciones mínimas:
Concepto
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Comentario
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Forma de pago
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Se expresará la clave de la forma de pago de los
bienes o servicios amparados por el comprobante, según el catálogo. Elimina
la posibilidad de que si no se conoce este atributo se omita
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Método de pago
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Se anotará si es pago en una sola exhibición
(PUE), Pago en parcialidades o diferido (PPD)
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Lugar de expedición
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Se asentará el código postal del sitio de emisión
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Confirmación
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Se registrará la clave de confirmación que
entregue el PAC cuando se trate de importes grandes en el comprobante,
como tipo de cambio fuera del rango o con ambos casos
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Tipo de relación
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Se asentará la clave según el catálogo que
corresponda a los CFDI’s previos y al nuevo (nota de crédito, débito;
devolución de mercancía sobre facturas o traslados previos; sustitución de
los CFDI anteriores; traslados de mercancías facturados antes; factura
generada por los traslados previos, por aplicación de anticipo)
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CFDI relacionado UUID
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Es un elemento requerido (antes opcional)
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Tipo factor
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Si el valor registrado es exento, no se debe
registrar los atributos tasa o cuota, ni importe.
Si el valor es tasa o cuota, se anotan los campos
de aquella e importe
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Tasa o cuota
|
Se precisa que si el valor es variable ha de
corresponder al rango previsto en el catálogo aplicable para el IVA, IESPS e
ISR (antes refería entre 0.0000000 y 0.160000 relativos al IVA)
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Importe
|
Debe ser igual al redondeo de la suma de los
montos de los impuestos trasladados registrados en los conceptos donde el
impuesto del concepto, sea igual al atributo impuesto de este elemento y la
tasa o cuota del concepto sea igual al de tasa o cuenta de este elemento
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Fuente: idconline.mx
www.elfiscalista.com
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