RETENCIÓN
DE IVA EN ARRENDAMIENTOS DE BIENES MUEBLES, PROCEDE???
Una pregunta constante me han realizado en últimas semanas
sobre si procede la retención del IVA en el caso de rentar bienes muebles, ello
derivado del articulo 1-A fracción que expresa
II Sean personas morales que:
a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
Con base en lo anterior surge
el cuestionamiento de ¿ si ofrezco en renta algún bien mueble como persona
física la persona moral me tendría que retener ?
Para aclarar esta cuestión
observemos un criterio normativo por parte de la autoridad que es el siguiente;
102/2012/IVA Retenciones del
impuesto al valor agregado.
No proceden por servicios
prestados como actividad empresarial.
El artículo 1-A, fracción II,
inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que las personas
morales que reciban servicios personales independientes, o usen o gocen
temporalmente bienes prestados u otorgados por personas físicas, están
obligadas a retener el impuesto que se les traslade.
El artículo 14, último párrafo
de la misma ley define que la prestación de servicios independientes tiene la
característica de personal cuando no tenga naturaleza de actividad empresarial.
Por lo anterior, tratándose de
prestación de servicios, la retención del impuesto al valor agregado únicamente
se efectuará cuando el servicio se considere personal, esto es, que no tenga la
característica de actividad empresarial, en términos del artículo 16 del Código
Fiscal de la Federación.
Con apoyo en el anterior
criterio y llamando al CODIGO DE COMERCIO en su fracción
I artículo
75 que expresa;
Artículo 75. La ley reputa
actos de comercio:
I Todas las
adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de
especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías,
sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados
Por lo que la renta de bienes
muebles es una actividad de comercio y por ende estamos ante una actividad
empresarial y no procedería la retención de IVA, sin duda hay controversia en
el tema, y lo que esta sucediendo en la práctica es que cuando una persona
física ofrece sus servicios rentando equipos no solo es la renta de tales
equipos si no toda una serie de servicios alrededor de ello, ejemplo común,
alguien que renta sillas, mesas, manteles, etc. para eventos te ofrece el
servicio de llevar, instalar, montar, cuidar, limpiar entre otros y debo
aclarar, cuando simplemente pones tal cual el bien ahí esta úselo y regréselo
tal cual como se lo entrega, que ya casi nadie ofrece algo así es cuando he
observado la retención respectiva, sin duda controversial.
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