ANÁLISIS DE LA REFORMA FISCAL 2018
Reformas,
omisiones y consideraciones para el ejercicio fiscal 2018.
CURRICULUM
I. Consideraciones Previas
II. Lo que No se Aprobó
III. Los Ingresos en 2018
IV. Los Gastos en 2018
V. Los Cambios para 2018
VI. Transitorios
Con las características herramientas que brindan al
lector una mayor facilidad y agilidad de lectura y análisis, Fiscalía presenta,
como cada año, el análisis de las reformas realizadas a las leyes fiscales.
El trabajo se divide en cinco grandes apartados. El
primero aborda las consideraciones previas que consiste en un recuento de
aspectos fiscales suscitados en 2017 o antes, con implicaciones en 2018.
Posteriormente se comentan las propuestas que finalmente no fueron aprobadas.
En seguida se analizan los ingresos y los gastos de la Federación para el
ejercicio 2018 y finalmente se presentan los cambios a las leyes fiscales,
presentados con la mecánica referida.
Con esta mecánica se provee al lector con un índice
de modificaciones, adecuadamente clasificadas, de forma que puede visualizar
solamente los cambios que le interesan, sin necesidad de recorrer todo el
documento que, de otra forma, resultaría muy extenso.
I. Consideraciones
Previas
Como cada ejercicio, en el análisis de las reformas
fiscales Fiscalía elabora un recuento de aspectos importantes suscitados en
2017 y que pueden tener alguna repercusión en el ejercicio 2018.
Beneficios fiscales por expirar
Existen algunos beneficios otorgados a través de decretos
que año con año se han extendido. Los siguientes expiran en 2017 y será
necesario la emisión de un decreto que extienda su vigencia, si es que esa
fuera la intención del Ejecutivo.
Beneficio a donatarias
A través de decreto publicado el 26 de diciembre de
2013 en el Diario Oficial de la Federación, se extendió a las personas morales
y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de
la Ley del Impuesto sobre la Renta (donatarias autorizadas), el estímulo fiscal
consistente en el acreditamiento de una cantidad equivalente al monto del
Impuesto sobre la Renta (ISR) que, en su caso, se causara en términos del
séptimo párrafo del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente
del 1 de mayo de 2010 al 31 de diciembre de 2013 y el cual únicamente se podía
acreditar contra el impuesto que se debía pagar.
Dicho estímulo se otorgó con la finalidad de que
estos entes no paguen el gravamen de referencia, por actividades distintas a
los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos,
siempre que éstos no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio y
que, en caso de que los mismos sobrepasen el límite mencionado, el excedente
pagará el referido impuesto.
Este decreto fue extendido en un par de ocasiones,
teniendo como vencimiento el 31 de diciembre de 2017, por lo que si el
Ejecutivo desea continuar otorgando este estímulo, deberá emitir una nueva
extensión del decreto para 2018.
Importación de automóviles usados
También en 2017 expira la vigencia del decreto de
facilidades para la importación definitiva de vehículos usados:
·
Vehículos a importar sin certificado de origen
·
Vehículos a importar en frontera norte
·
Vehículos no elegibles para importación definitiva
·
Importación de vehículos por doce meses
·
Obligaciones de comerciantes en el ramo de
vehículos
·
Suspensión del padrón de importadores
·
Vehículos que se encuentren en el país a la
vigencia de este decreto
·
Requisitos para vehículos usados a importar a
frontera norte
·
Reglas para reexpedir vehículos importados a
frontera norte
Extensión de beneficios fiscales
En cuanto a beneficios fiscales otorgados en años
anteriores, y cuya vigencia ha sido extendida hacia el año 2018, se encuentra:
·
Beneficio a
trabajadores eventuales del campo
Cantidades máximas deducibles
Como se ha mencionado en cada análisis de las
reformas fiscales que Fiscalía ha publicado desde 2002, las cantidades máximas
de deducción que establece la Ley del ISR no han sufrido actualización desde
dicho año, lo cual representa una disminución real de más de 95% en
los valores a deducir.
Tarifa de ISR. El mismo fenómeno anterior sucede
con la tarifa del impuesto a las personas físicas, la cual no ha sido
actualizada desde 2005 en los límites de sus rangos provocando un incremento de
impuesto de más de 34% para ciertos rangos de ingreso. Aunque el Congreso ya ha
previsto que el Ejecutivo actualizará la tarifa para 2018, ésta sólo reconocerá
la inflación generada entre 2016 y 2018, lo que significa que la inflación de
2005 a 2015, jamás será reconocida en la tarifa, provocando que, por siempre,
las personas físicas paguen más impuesto que el que deberían pagar si la tarifa
se hubiera actualizado conforme a lo establecido por la Ley del ISR.
La actualización en la tarifa para 2018, provocará
una reducción del ISR para las personas físicas de hasta un 12% para ciertos
rangos, dependiendo del nivel de ingreso.
Leal Cueva aborda este tema con profundidad en el
artículo '¿Cómo Debería Ser la Tarifa de ISR en
2018? ‘publicado por Fiscalía el 1 de septiembre de 2017.
Factura electrónica. A partir del 1 de enero de
2018 se prevé el inicio de una nueva versión del CFDI, que será la 3.3 y que
contiene importantes cambios. Por su parte, el uso obligatorio del Complemento
para Pagos, entra en vigor el 1 de abril de 2018. El esquema de cancelación de
comprobantes, a través del cual se requiere la aceptación del receptor del
documento, está previsto para iniciar el 1 de julio de 2018.
Para conocer más sobre este tema, se sugiere leer
las diversas notas contenidas en el Especial de Fiscalia “CFDI 3.3”.
Declaraciones informativas. Para el ejercicio 2017
se eliminan las siguientes declaraciones informativas; esto es, estas
declaraciones ya no se presentarán en 2018 en virtud de que la información que
en ellas se plasmaba ya obra en los CFDI:
En este sentido, se eliminan las siguientes constancias de pagos y retenciones, y en su lugar se emitirá el documento digital denominado Documento de información de pagos y retenciones:
Aumento a cuotas IEPS La Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) prevé que cada año se actualicen con inflación las siguientes cuotas de impuesto, por lo que se estarán dando incremento en estos impuestos:
·
Combustibles automotrices
·
Cuota de $1 a bebidas con azúcares añadidos
·
Cuotas a combustibles fósiles
Tratados Tributarios. Durante el ejercicio 2017 se
aprobaron los siguientes tratados tributarios en materia fiscal, los cuales
entran en vigor en las fechas indicadas.
·
TEDT con Argentina: 01-Ene-2018
·
Protocolo de TEDT con España:
27-Sep-2017
·
Protocolo de TEDT con Bélgica:
01-Ene-2018
Asimismo, durante 2017 fueron aprobados por el
Senado tratados tributarios con los siguientes países, mismos que están
pendiente de concluir su protocolo legislativo para que sean promulgados y,
eventualmente, entren en vigor:
·
Arabia Saudita
·
Filipinas
Aspectos internacionales. Durante 2017 se presentan
aspectos de amplia trascendencia en el contexto tributario internacional que
deben ser considerados, y que debe dárseles seguimiento durante 2018:
·
Nuevo Convenio Modelo de la OCDE
versión 2017
·
Informativas de precios de
transferencia
·
Inicio del intercambio de información
financiera y fiscal entre países
·
Ratificación del Instrumento
Multilateral (MLI por sus siglas en inglés)
Adicionalmente, se espera que conforme a los
trabajos que continúan en la OCDE dentro de las Líneas de Acción 8, 9 y 10 de
la Iniciativa BEPS -principalmente en materia de activos intangibles difíciles
de valuar, particiones de utilidad, atribución de utilidades a establecimientos
permanentes, servicios intra-grupo y tratamiento de commodities- se
sigan presentando durante 2018 reformas a las Guías de Precios de
Transferencia.
En publicaciones posteriores Fiscalía continuará
dando seguimiento e informando sobre estas reformas fiscales internacionales
que afectan el ámbito nacional.
Informativa de REFIPRE. Durante 2017 el Servicio de
Administración Tributaria (SAT) modificó la ficha de trámite 62/ISR que
contiene la guía para presentar la Declaración Informativa de Regímenes
Fiscales Preferentes (REFIPRES), para indicar que la fecha límite para su
presentación es del 15 de febrero; sin embargo, el Artículo 178 de la Ley del
ISR claramente señala que el plazo para presentarla es durante el mes de
febrero; esto es, mediante ficha de trámite se está recortando el plazo para su
presentación.
Más sobre este tema en la nota 'Recorta SAT plazo para presentar
informativa de REFIPRES'.
Informativa de Situación Fiscal (DISIF). La Regla
2.20.6. Señala que la obligación de presentar la información sobre la situación
fiscal del contribuyente, se considera cumplida cuando se presente la DISIF en
la misma fecha de la declaración anual.
El plazo anteriormente era el 30 de junio. En 2017
el plazo se eliminó y se dejó a consideración del SAT.
Zonas Económicas Especiales. Durante 2018 se espera
regulación en materia de Zonas Económicas Especiales (ZEE), es un esquema nuevo
que requerirá de especial seguimiento a la diversa reglamentación que se
emitirá.
A la fecha se han decretado tres ZEE:
·
Puerto Chiapas
·
Coatzacoalcos
·
Lázaro Cárdenas-La Unión
Se espera que en 2018 se tenga una empresa 'ancla'
en cada zona, con sus proveedores.
En proceso deliberativo se encuentran zonas en los
siguientes estados:
·
Campeche
·
Tabasco
·
Salina Cruz
·
Yucatán
II. Lo que No se
Aprobó. En los últimos
meses de 2017 circularon en diversos medios algunas iniciativas en materia
fiscal presentadas por diputados, pero que finalmente no fueron aprobadas, como
las siguientes:
·
Aumento de límite de deducciones por donativos
·
Eliminación del límite de deducción de nómina
exenta
·
Deducción de colegiaturas de nivel superior
III. Los Ingresos
en 2018. Cada año se
definen en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) los lineamientos que se
deben seguir para la recaudación y fiscalización de los ingresos de la
Federación. Con fecha 15 de noviembre de 2017, se publica en el Diario Oficial
de la Federación la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
2018, que contiene estos lineamientos.
De acuerdo con lo establecido en la Ley de Ingresos
de la Federación para 2018 se estima que los ingresos presupuestarios asciendan
a 5.28 billones de pesos, monto superior en 400 mil millones al aprobado en la
LIF 2017. Ello implica un crecimiento prácticamente inflacionario (o inferior a
la inflación) con respecto a lo aprobado en la LIF 2017.
La recaudación esperada para 2018, se compone de la
siguiente manera (Cifras en millones de pesos):
Derivado del monto de ingresos fiscales a obtener
durante el ejercicio fiscal 2018, se estima una recaudación federal
participable por 2.88 billones de pesos.
Se autoriza la contratación de créditos,
empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante
la emisión de valores, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 470
mil millones de pesos.
Los ingresos como proporción del total, se muestran
en la Figura 1.
Figura 1.
Integración porcentual de los ingresos de la federación para el ejercicio
2018.
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Figura desarrollada por el autor.
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De lo anterior se desprende que son los ingresos
por impuestos el rubro que representa el mayor porcentaje de éstos.
En la Figura 2 se compara esta recaudación de 2018
con los ingresos establecidos para el ejercicio 2017.
Figura 2.
Recaudación establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para 2018
comparada con la de 2017. Cifras históricas.
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De la gráfica se desprende que para 2018 se espera
una mayor recaudación en todos los rubros.
www.fiscalia.com
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