jueves, 21 de diciembre de 2017

ANÁLISIS DE LA REFORMA FISCAL 2018.



ANÁLISIS DE LA REFORMA FISCAL 2018


Reformas, omisiones y consideraciones para el ejercicio fiscal 2018.

CURRICULUM

I. Consideraciones Previas
II. Lo que No se Aprobó
III. Los Ingresos en 2018
IV. Los Gastos en 2018
V. Los Cambios para 2018
VI. Transitorios

Con las características herramientas que brindan al lector una mayor facilidad y agilidad de lectura y análisis, Fiscalía presenta, como cada año, el análisis de las reformas realizadas a las leyes fiscales.
El trabajo se divide en cinco grandes apartados. El primero aborda las consideraciones previas que consiste en un recuento de aspectos fiscales suscitados en 2017 o antes, con implicaciones en 2018. Posteriormente se comentan las propuestas que finalmente no fueron aprobadas. En seguida se analizan los ingresos y los gastos de la Federación para el ejercicio 2018 y finalmente se presentan los cambios a las leyes fiscales, presentados con la mecánica referida.
Con esta mecánica se provee al lector con un índice de modificaciones, adecuadamente clasificadas, de forma que puede visualizar solamente los cambios que le interesan, sin necesidad de recorrer todo el documento que, de otra forma, resultaría muy extenso.
I. Consideraciones Previas
Como cada ejercicio, en el análisis de las reformas fiscales Fiscalía elabora un recuento de aspectos importantes suscitados en 2017 y que pueden tener alguna repercusión en el ejercicio 2018.
Beneficios fiscales por expirar
Existen algunos beneficios otorgados a través de decretos que año con año se han extendido. Los siguientes expiran en 2017 y será necesario la emisión de un decreto que extienda su vigencia, si es que esa fuera la intención del Ejecutivo.
Beneficio a donatarias 
A través de decreto publicado el 26 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, se extendió a las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (donatarias autorizadas), el estímulo fiscal consistente en el acreditamiento de una cantidad equivalente al monto del Impuesto sobre la Renta (ISR) que, en su caso, se causara en términos del séptimo párrafo del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente del 1 de mayo de 2010 al 31 de diciembre de 2013 y el cual únicamente se podía acreditar contra el impuesto que se debía pagar.
Dicho estímulo se otorgó con la finalidad de que estos entes no paguen el gravamen de referencia, por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos, siempre que éstos no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio y que, en caso de que los mismos sobrepasen el límite mencionado, el excedente pagará el referido impuesto.
Este decreto fue extendido en un par de ocasiones, teniendo como vencimiento el 31 de diciembre de 2017, por lo que si el Ejecutivo desea continuar otorgando este estímulo, deberá emitir una nueva extensión del decreto para 2018.
Importación de automóviles usados
También en 2017 expira la vigencia del decreto de facilidades para la importación definitiva de vehículos usados:
·         Vehículos a importar sin certificado de origen
·         Vehículos a importar en frontera norte
·         Vehículos no elegibles para importación definitiva
·         Importación de vehículos por doce meses
·         Obligaciones de comerciantes en el ramo de vehículos
·         Suspensión del padrón de importadores
·         Vehículos que se encuentren en el país a la vigencia de este decreto
·         Requisitos para vehículos usados a importar a frontera norte
·         Reglas para reexpedir vehículos importados a frontera norte
Extensión de beneficios fiscales
En cuanto a beneficios fiscales otorgados en años anteriores, y cuya vigencia ha sido extendida hacia el año 2018, se encuentra:
·         Beneficio a trabajadores eventuales del campo
Cantidades máximas deducibles
Como se ha mencionado en cada análisis de las reformas fiscales que Fiscalía ha publicado desde 2002, las cantidades máximas de deducción que establece la Ley del ISR no han sufrido actualización desde dicho año, lo cual representa una disminución real de más de 95% en los valores a deducir.
Tarifa de ISR. El mismo fenómeno anterior sucede con la tarifa del impuesto a las personas físicas, la cual no ha sido actualizada desde 2005 en los límites de sus rangos provocando un incremento de impuesto de más de 34% para ciertos rangos de ingreso. Aunque el Congreso ya ha previsto que el Ejecutivo actualizará la tarifa para 2018, ésta sólo reconocerá la inflación generada entre 2016 y 2018, lo que significa que la inflación de 2005 a 2015, jamás será reconocida en la tarifa, provocando que, por siempre, las personas físicas paguen más impuesto que el que deberían pagar si la tarifa se hubiera actualizado conforme a lo establecido por la Ley del ISR.
La actualización en la tarifa para 2018, provocará una reducción del ISR para las personas físicas de hasta un 12% para ciertos rangos, dependiendo del nivel de ingreso.
Leal Cueva aborda este tema con profundidad en el artículo '¿Cómo Debería Ser la Tarifa de ISR en 2018? ‘publicado por Fiscalía el 1 de septiembre de 2017.
Factura electrónica. A partir del 1 de enero de 2018 se prevé el inicio de una nueva versión del CFDI, que será la 3.3 y que contiene importantes cambios. Por su parte, el uso obligatorio del Complemento para Pagos, entra en vigor el 1 de abril de 2018. El esquema de cancelación de comprobantes, a través del cual se requiere la aceptación del receptor del documento, está previsto para iniciar el 1 de julio de 2018.
Para conocer más sobre este tema, se sugiere leer las diversas notas contenidas en el Especial de Fiscalia “CFDI 3.3”.
Declaraciones informativas. Para el ejercicio 2017 se eliminan las siguientes declaraciones informativas; esto es, estas declaraciones ya no se presentarán en 2018 en virtud de que la información que en ellas se plasmaba ya obra en los CFDI:

En este sentido, se eliminan las siguientes constancias de pagos y retenciones, y en su lugar se emitirá el documento digital denominado Documento de información de pagos y retenciones:



Aumento a cuotas IEPS La Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) prevé que cada año se actualicen con inflación las siguientes cuotas de impuesto, por lo que se estarán dando incremento en estos impuestos:
·         Combustibles automotrices
·         Cuota de $1 a bebidas con azúcares añadidos
·         Cuotas a combustibles fósiles
Tratados Tributarios. Durante el ejercicio 2017 se aprobaron los siguientes tratados tributarios en materia fiscal, los cuales entran en vigor en las fechas indicadas.
·         TEDT con Argentina: 01-Ene-2018
·         Protocolo de TEDT con España: 27-Sep-2017
·         Protocolo de TEDT con Bélgica: 01-Ene-2018

Asimismo, durante 2017 fueron aprobados por el Senado tratados tributarios con los siguientes países, mismos que están pendiente de concluir su protocolo legislativo para que sean promulgados y, eventualmente, entren en vigor:
·         Arabia Saudita
·         Filipinas

Aspectos internacionales. Durante 2017 se presentan aspectos de amplia trascendencia en el contexto tributario internacional que deben ser considerados, y que debe dárseles seguimiento durante 2018:
·         Nuevo Convenio Modelo de la OCDE versión 2017
·         Informativas de precios de transferencia
·         Inicio del intercambio de información financiera y fiscal entre países
·         Ratificación del Instrumento Multilateral (MLI por sus siglas en inglés)

Adicionalmente, se espera que conforme a los trabajos que continúan en la OCDE dentro de las Líneas de Acción 8, 9 y 10 de la Iniciativa BEPS -principalmente en materia de activos intangibles difíciles de valuar, particiones de utilidad, atribución de utilidades a establecimientos permanentes, servicios intra-grupo y tratamiento de commodities- se sigan presentando durante 2018 reformas a las Guías de Precios de Transferencia.
En publicaciones posteriores Fiscalía continuará dando seguimiento e informando sobre estas reformas fiscales internacionales que afectan el ámbito nacional.
Informativa de REFIPRE. Durante 2017 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) modificó la ficha de trámite 62/ISR que contiene la guía para presentar la Declaración Informativa de Regímenes Fiscales Preferentes (REFIPRES), para indicar que la fecha límite para su presentación es del 15 de febrero; sin embargo, el Artículo 178 de la Ley del ISR claramente señala que el plazo para presentarla es durante el mes de febrero; esto es, mediante ficha de trámite se está recortando el plazo para su presentación.
Más sobre este tema en la nota 'Recorta SAT plazo para presentar informativa de REFIPRES'.
Informativa de Situación Fiscal (DISIF). La Regla 2.20.6. Señala que la obligación de presentar la información sobre la situación fiscal del contribuyente, se considera cumplida cuando se presente la DISIF en la misma fecha de la declaración anual.
El plazo anteriormente era el 30 de junio. En 2017 el plazo se eliminó y se dejó a consideración del SAT.
Zonas Económicas Especiales. Durante 2018 se espera regulación en materia de Zonas Económicas Especiales (ZEE), es un esquema nuevo que requerirá de especial seguimiento a la diversa reglamentación que se emitirá.
A la fecha se han decretado tres ZEE:
·         Puerto Chiapas
·         Coatzacoalcos
·         Lázaro Cárdenas-La Unión
Se espera que en 2018 se tenga una empresa 'ancla' en cada zona, con sus proveedores.
En proceso deliberativo se encuentran zonas en los siguientes estados:
·         Campeche
·         Tabasco
·         Salina Cruz
·         Yucatán

II. Lo que No se Aprobó. En los últimos meses de 2017 circularon en diversos medios algunas iniciativas en materia fiscal presentadas por diputados, pero que finalmente no fueron aprobadas, como las siguientes:
·         Aumento de límite de deducciones por donativos
·         Eliminación del límite de deducción de nómina exenta
·         Deducción de colegiaturas de nivel superior

III. Los Ingresos en 2018. Cada año se definen en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) los lineamientos que se deben seguir para la recaudación y fiscalización de los ingresos de la Federación. Con fecha 15 de noviembre de 2017, se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, que contiene estos lineamientos.
De acuerdo con lo establecido en la Ley de Ingresos de la Federación para 2018 se estima que los ingresos presupuestarios asciendan a 5.28 billones de pesos, monto superior en 400 mil millones al aprobado en la LIF 2017. Ello implica un crecimiento prácticamente inflacionario (o inferior a la inflación) con respecto a lo aprobado en la LIF 2017.
La recaudación esperada para 2018, se compone de la siguiente manera (Cifras en millones de pesos):

Derivado del monto de ingresos fiscales a obtener durante el ejercicio fiscal 2018, se estima una recaudación federal participable por 2.88 billones de pesos.
Se autoriza la contratación de créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 470 mil millones de pesos.
Los ingresos como proporción del total, se muestran en la Figura 1.
Figura 1. Integración porcentual de los ingresos de la federación para el ejercicio 2018.



 
Figura desarrollada por el autor.
De lo anterior se desprende que son los ingresos por impuestos el rubro que representa el mayor porcentaje de éstos.
En la Figura 2 se compara esta recaudación de 2018 con los ingresos establecidos para el ejercicio 2017.
Figura 2. Recaudación establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para 2018 comparada con la de 2017. Cifras históricas.



 

De la gráfica se desprende que para 2018 se espera una mayor recaudación en todos los rubros.


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