SOLICITUD
DE DEVOLUCIONES DE IVA. EL RECHAZO.
Devoluciones de IVA Rechazo
Colaboración de: Durante el último año, hemos sido testigos de cómo se ha
venido haciendo costumbre la práctica por parte del Servicio de Administración
Tributaria (“SAT”), respecto a -rechazar o desistir solicitudes de devolución
en materia del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”), argumentando que no se
acredita la materialidad de los actos que dieron lugar a la generación del
saldo a favor; o bien que quien emite la factura trasladando el IVA, no tiene
empleados, activos o capacidad material.
1.Rechazo sistémico
Podemos señalar que un problema es sistémico
cuando tiene una tendencia a generalizarse.
De todos es sabido que los
recursos fiscales no alcanzan y nunca alcanzaran para cubrir los gastos del
erario público por múltiples circunstancias. No obstante lo anterior, con la
excusa de evitar prácticas fiscales indebidas o simulaciones fiscales, el SAT
ha tomado la postura de rechazar de manera sistemática y arbitraria las
solicitudes de devoluciones de IVA que son legítimas, para financiarse.
No somos ajenos al hecho de
que existe y ha existido un sector de contribuyentes que a través de engaños ha
pretendido beneficiarse indebidamente de devoluciones en materia de IVA; pero
eso no puede ser una excusa; para que de manera reiterada el SAT a través de
presunciones legales, desista o rechace solicitudes de IVA que son legítimas y
de actos que jurídica y comercialmente si existieron.
Entre los pretextos más
comunes que utiliza el SAT para rechazar o desistir una solicitud de devolución
en materia de IVA, están los siguientes:
1. El contribuyente no acreditó la
materialidad de los actos que dieron origen al saldo a favor;
2. El emisor del CDFI que
trasladó el IVA, no presentó su DIOT o bien lo hizo declarando “Sin
Operaciones”;
3. El emisor del CDFI que
trasladó el IVA, presentó sus declaraciones de impuestos, sin realizar retenciones
de sueldo y salarios o asimilados a estos;
4. Con base en los registros y
bases de datos consultadas por el SAT, el emisor del CFDI que trasladó el IVA,
no cuenta con activos, personal, infraestructura o capacidad material para
prestar sus servicios;
5. El contribuyente que emitió
el CFDI, se tiene como “No Localizado”.
Como se desprende de la
lectura de los argumentos que utiliza el SAT para rechazar una devolución de
IVA; todos están basados en -presunciones legales- fundamentadas en el Artículo
63 del Código Fiscal de la Federación.
Por otro lado, hay que tomar
en cuenta que, si un CFDI es rechazado por el SAT, dicho rechazo tiene efectos
fiscales no solo para IVA, si no también para ISR y/o IEPS; ya que la deducción
está afectada por una “presunción de inexistencia” que cuestiona la validez
fiscal de toda la deducción del gasto.
2. ¿Qué hacer?
Cuando un contribuyente que
tramitó en tiempo y forma ante el SAT, una devolución legítima por concepto de
IVA, y lo que recibe es un rechazo o desistimiento a su solicitud, -basada sólo
en una presunción legal- lo que viene a la mente del contribuyente son tres
opciones:
- · Volver a tramitar la misma solicitud de devolución rechazada o desistida, para ver si con suerte se aprueba en una segunda oportunidad;
- · Preparar una declaración complementaria para compensar el monto del IVA rechazado o desistido; o i
- Interponer una Queja ante la PRODECON, para exigir la devolución del IVA.
La realidad jurídica es que
ninguna de las opciones antes expuestas, son una solución real y de fondo al
problema. A continuación, lo explicamos:
1. El volver a tramitar la
misma devolución no es viable, ya que el sistema electrónico del SAT ya tiene
registrada esa devolución en el expediente del contribuyente solicitante, e
identificado al contribuyente que emitió el o los CFDI´s que presumiblemente
son “inexistentes”. Aunado a lo anterior, si no se impugna legalmente el
rechazo a la devolución dentro del plazo legal respectivo de 30 (treinta) días
hábiles, se considerará que -ha sido consentido el rechazo- o desistimiento
inicialmente presentado;
2. El hecho de preparar una
declaración complementaria para cambiar la estrategia de devolución a
compensación, tiene el riesgo de que el SAT al precalificar a un CFDI como un
“documento contable que es presumiblemente inexistente”, conllevaría a que el
contribuyente que busque la compensación, se pudiera ubicar dentro de los
supuestos legales de una posible defraudación fiscal, al pretender darle
efectos fiscales a una factura presumiblemente “Falsa” [CFDI Inexistente], lo
anterior en términos de los Arts. 69-B y 109 fracción I, ambos del CFF.
“Artículo 109.- Será
sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien: I.
Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales,
deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o
valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o
determinados conforme a las leyes” …
3. La opción de acudir a la
PRODECON, para pedirle al SAT que reconozca la validez de un CFDI, es un
proceso que puede llevarse más de 30 (treinta) días hábiles, y las quejas
promovidas ante la PRODECON, no suspenden los plazos legales. Por otro lado,
tampoco se activan los supuestos jurídicos para pedir un Acuerdo Conclusivo.
Hay que recordar que la PRODECON no tiene facultades para pedirle al SAT que elimine
la presunción de inexistencia de un CFDI; eso sólo se puede lograr a través de
un procedimiento contencioso.
3.Consideraciones Procesales
Derivado de que el rechazo a
una solicitud de IVA, no deriva de un acto de fiscalización directa como lo es:
(i) Revisión de Gabinete, (ii) Visita Domiciliaria o (iii) Auditoría
Electrónica en términos del Art. 53-B del Código Fiscal de la Federación; es
indispensable para impugnar el rechazo a la Solicitud de devoluciones de IVA. devolución
del IVA, el tener que promover un Recurso de Revocación; en términos de los
Arts. 117 y 121 del Código Fiscal de la Federación, a través del uso del Buzón
Tributario del Contribuyente.
La razón jurídico procesal por
la cual es indispensable tener que agotar el Recurso de Revocación antes de
presentar la Demanda de Juicio de Nulidad, obedece a un principio procesal
fiscal denominado “Litis Abierta”.
El principio de la “Litis
Abierta” señala que todas las pruebas que aporte un contribuyente para su
defensa, deberán de haber sido presentadas u ofrecidas ya sea: (i) dentro del
proceso de la auditoría, (ii) dentro del período de 20 (veinte) días hábiles
después de la última acta parcial, que es el plazo para desvirtuar hechos u
omisiones; o bien; (iii) dentro del Recurso de Revocación, que se interponga
ante la autoridad que rechazó la devolución del IVA.
El Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, actualmente aplica como criterio interno una jurisprudencia que
señala que si las pruebas aportadas dentro de un Juicio de Nulidad no fueron
ofrecidas por un contribuyente en alguna de las tres etapas antes citadas;
dichas pruebas no serán valoradas como medio de defensa si se ofrecen
únicamente hasta la etapa del Juicio de Nulidad.
A continuación, por su
importancia nos permitimos transcribir en la parte conducente, la
Jurisprudencia por Contradicción de tesis emitida por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación.
“JUICIO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. EL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA QUE LO RIGE, NO IMPLICA UNA NUEVA
OPORTUNIDAD PARA OFRECER LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE, CONFORME A LA LEY, DEBIERON
EXHIBIRSE EN EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN, O EN SU CASO, EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO
PROCEDENTE, ESTANDO EN POSIBILIDAD LEGAL DE HACERLO (MODIFICACIÓN EN LA
JURISPRUDENCIA 2a/J 69/2001).
El denominado principio de
Litis abierta que deriva de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, cobra aplicación únicamente en los
casos en que la resolución dictada en un procedimiento administrativo se
impugna a través del recurso administrativo procedente, antes de acudir ante el
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y se traduce en la
posibilidad de formular conceptos de impugnación no expresados en el recurso,
empero tal prerrogativa no implica la oportunidad de exhibir en juicio los
medios de prueba que, conforme a la ley, debieron presentarse en el
procedimiento administrativo de origen o, en su caso, en el recurso
administrativo respectivo para desvirtuar los hechos u omisiones advertidos por
la autoridad administrativa, estando en posibilidad legal de hacerlo.” …
Contradicción de tesis
528/2012. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia
Administrativa del Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito
del Centro Auxiliar de la Segunda Región.
Con base en la jurisprudencia
antes señalada, la única forma legal para que un contribuyente pueda ofrecer
pruebas para desvirtuar la presunción legal de inexistencia de un CFDI,
derivado del rechazo a una solicitud de devolución del IVA; es a través de
aportar dichas pruebas dentro de un Recurso de Revocación.
Ahora bien, como las
devoluciones en materia de IVA se basan en la realización de ciertos cálculos,
y la elaboración de registros contables a través del uso de medios digitales;
es recomendable que se ofrezca por parte de los contribuyentes, una Prueba
Pericial Contable dentro del Juicio de Nulidad, junto con todo su soporte legal
y contable; para demostrar la materialidad del acto que dio origen al gasto y
justificar el saldo a favor.
La prueba pericial contable
permitirá refrendar que los documentos contables y los cálculos realizados por
el contribuyente, para cuantificar el monto del saldo a favor solicitado en
materia de IVA, son correctos y no dé lugar a que se obtenga una “sentencia
para efectos” a fin de que sólo se ordene al SAT admitir a trámite la solicitud
de devolución; y el SAT posteriormente, con dolo rechace la devolución por
supuestos errores de cálculo.
SÓLO SI EXISTE UNA PRUEBA PERICIAL
CONTABLE VÁLIDA, QUE RATIFIQUE LA VERACIDAD Y LEGALIDAD DEL MONTO SOLICITADO EN
DEVOLUCIÓN; EL TRIBUNAL FISCAL PODRÍA ORDENAR AL SAT SU DEVOLUCIÓN ACTUALIZADA.
4. Criterio de Jurisprudencia
El SAT en estricto derecho, no
tiene fundamento legal para rechazar una devolución de IVA, basada en
argumentos que son presunciones respecto de posibles problemas fiscales propios
del emisor de un CFDI.
El receptor de un CFDI, sólo
está obligado a verificar que el comprobante fiscal recibido, cumpla con todos
los requisitos técnicos y de sintaxis que ordena el CFF.
UN CONTRIBUYENTE NO PUEDE NI
DEBE SER VIGILANTE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES DE SUS
PROVEEDORES DE BIENES O SERVICIOS.
El pasado mes de septiembre se
publicó una Jurisprudencia emitida por un Pleno de Circuito, en donde se
declara que es ilegal que el SAT rechace una devolución de IVA, por
circunstancias fiscales que son ajenas y fuera de control o conocimiento del
receptor de un CFDI.
“COMPROBANTES FISCALES. LAS
INCONSISTENCIAS O EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES POR PARTE DE
LOS PROVEEDORES QUE LOS EXPIDEN, SON INSUFICIENTES, POR SÍ SOLAS, PARA GENERAR
UNA PRESUNCIÓN SOBRE LA INEXISTENCIA DE LAS OPERACIONES QUE AMPARAN AQUÉLLOS.
Al otorgar los artículos 22 y 42 del Código Fiscal de la Federación facultades
de verificación a través de requerimientos de información, datos y documentos,
así como de comprobación mediante la práctica de visitas domiciliarias o
revisiones de gabinete al contribuyente solicitante o a terceros relacionados
con éste, para que las autoridades hacendarias constaten si efectivamente se
materializaron las operaciones consignadas en los comprobantes fiscales
exhibidos con una solicitud de devolución de contribuciones, también las
autoriza para demostrar la inexistencia de dichas transacciones y, en
consecuencia, negar la devolución solicitada con apoyo en los medios de prueba
previstos legalmente, entre los cuales se encuentran las presunciones que
pueden configurarse con los hechos conocidos a partir de los expedientes en su
poder o sus bases de datos, o incluso, del despliegue de sus facultades de
fiscalización, pudiendo ser esos hechos de naturaleza positiva -un hacer- o
negativa -un no hacer-, pero no deben consistir en circunstancias relativas a
las inconsistencias o a los incumplimientos de obligaciones tributarias por
parte de terceros, al tratarse de aspectos no atribuibles al contribuyente
solicitante, además de que tampoco se encuentra prevista legalmente como
consecuencia de aquéllas, la ineficacia de las facturas fiscales, conforme a la
jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
2a./J. 87/2013 (10a.), de título y subtítulo: “COMPROBANTES FISCALES.
SU VALOR
PROBATORIO CUANDO EL CONTRIBUYENTE QUE LOS EXPIDIÓ NO SE ENCUENTRA LOCALIZABLE
[ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 26/12/2017.
Solicitud de devoluciones de IVA..”;
por ende, las inconsistencias de ese tipo, consideradas aisladamente, son
insuficientes para generar una presunción válida sobre la inexistencia de las
operaciones referidas”. Contradicción de tesis 2/2017. Entre las sustentadas
por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia
Administrativa del Décimo Sexto Circuito. 27 de junio de 2017.
1 La contradicción de tesis
antes transcrita que tiene rango de jurisprudencia es muy clara, al señalar que
las presunciones legales que realiza el SAT para evitar devolver un saldo a
favor de IVA, carecen de sustento legal.
5. Conclusiones
1. El SAT de manera arbitraria
y sin fundamento legal, rechaza o desiste solicitudes de devolución del IVA,
con base en supuestas presunciones que son ajenas al receptor del CFDI;
2. Ignorar el rechazo o
desistimiento de una devolución por parte del SAT, puede llegar a generar
mayores problemas a futuro;
3. El receptor de un CFDI que
ha sido pagado conforme a derecho, no tiene la obligación legal de supervisar o
constatar la situación fiscal de su proveedor, esa es responsabilidad exclusiva
del SAT;
4. Hay que agotar el Recurso
de Revocación, a fin de cumplir con el principio de “Litis Abierta” para que
las pruebas que se aporten para acreditar la validez y materialidad de una
devolución solicitada, sean valoradas dentro de un Juicio de Nulidad;
5. Existe una jurisprudencia
que declara que son ilegales las presunciones que realiza el SAT para rechazar
una devolución de IVA; pero se tiene que hacer valer dicha jurisprudencia
dentro de un procedimiento contencioso administrativo, para poder exigir su
aplicación en favor de un contribuyente; y
6. Los rechazos de IVA
derivados de presunciones fiscales de parte del SAT, posiblemente se
incrementarán, una vez que sean exigibles los nuevos CFDI´s en su versión 3.3.
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el artículo la negación por parte de la autoridad y sus esbirros es total a mi
me pidieron las nóminas de mi cliente y del proveedor, los pagos de seguridad
social, y llegaron al punto de decirme que verificara la presentación de los
pagos definitivos de IVA del proveedor. La Prodecon actuó pero con tan mala
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político, pero; mientras estuvo el PAN en el poder todo fluía, volvió el PRI y
las devoluciones ya no llegaron.
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